N.° 6013-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes.

RESULTANDO

1.- El señor Luis Esteban Elizondo Barrantes, cédula de identidad n.° 115040224, en nota del 24 de mayo de 2023, recibida en la Secretaría del Despacho el 15 de junio de ese año, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia (folio 3 vuelto).

2.- La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 3 de julio de 2023, previno al Concejo Municipal de San Pablo para que, si a bien lo tenía, se pronunciara acerca de la dimisión del señor Elizondo Barrantes (folio 14).

3.- La señora Lineth Artavia González, secretaria del Concejo Municipal de San Pablo, en oficio n.° MSPH-CM-ACUER-369-23 del 12 de julio de 2023, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 28-23 del 10 de julio del año en curso, conoció de la renuncia del señor Elizondo Barrantes (folio 22).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes fue electo concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia (ver resolución n.º 1866-E1-2020 de las 14:40 horas del 12 de marzo de 2020, folios 24 a 27); b) que el señor Elizondo Barrantes fue propuesto, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (PAC) (folio 23); c) que el señor Elizondo Barrantes renunció a su cargo (folio 3 vuelto); d) que el Concejo Municipal de San Pablo, en la sesión n.º 28-23 del 10 de julio de 2023, conoció la renuncia del señor Luis Esteban Elizondo Barrantes (folio 22); e) que la lista de candidatos, propuesta por el PAC, a las concejalías propietarias de Sabanilla se agotó (folio 23); f) que el señor Rodrigo García Canales, cédula de identidad n.º 501050419 es el concejal suplente en funciones de la fracción del PAC (folios 23, 26 y 28); y, g) que la lista de candidaturas a las concejalías suplentes del citado distrito, propuesta por el PAC, se agotó (folio 23).  

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Elizondo Barrantes. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Luis Esteban Elizondo Barrantes a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.- Sobre la sustitución del señor Elizondo Barrantes. Al cancelarse la credencial del señor Luis Esteban Elizondo Barrantes se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el PAC para las concejalías propietarias de Sabanilla (artículo 208 del Código Electoral).

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues el funcionario dimitente fue el único postulado), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución n.º 423-M-2013).

Por tal motivo y siendo que el señor Rodrigo García Canales, cédula de identidad n.º 501050419, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.- Sobre la vacante que deja el señor García Canales como concejal suplente. Al haberse designado al señor Rodrigo García Canales como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que él ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que no existen candidatos en las nóminas propuestas por el PAC para las concejalías Sabanilla, el puesto no puede ser suplido, por lo que quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia n.º 1499-M-2019).

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón San Pablo, provincia Heredia, que ostenta el señor Luis Esteban Elizondo Barrantes. En su lugar, se designa al señor Rodrigo García Canales, cédula de identidad n.º 501050419. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Elizondo Barrantes y García Canales, al Concejo Municipal de San Pablo y al Concejo de Distrito de Sabanilla. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


 

 

 

 

Exp. n.° 195-2023

ACT/smz.-