N.° 6015-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las trece horas quince minutos del dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

 

Cancelación de credenciales de la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, por presuntas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º CM-SM-008-2023 del 20 de enero de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 21 de marzo de ese año, la señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 003-2023 del 16 de enero anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora suplente, no se había presentado las sesiones municipales por más de dos meses (folios 3 y 4).

2.- El Despacho Instructor, en auto de las 9:10 horas del 23 de marzo de 2023, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Parrita para que enviara una certificación con las fechas exactas de las sesiones -ordinarias y extraordinarias- de las que la citada funcionaria se ausentó (folio 16).

3.- La señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, en certificación n.° CM-063-2023 del 24 de marzo de 2023, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folio 23).

4.- El Despacho Instructor, en auto de las 9:00 horas del 29 de marzo de 2023, concedió audiencia a la señora Alexandra Madrigal Torres para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 24).

5.- Por auto de las 9:05 horas del 2 de junio de 2023, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar a la señora Madrigal Torres en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folios 33 y 34).

6.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 116 del 28 de junio de 2023 (folio 41).

7.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Alexandra Madrigal Torres fue designada regidora suplente del cantón Parrita, provincia Puntarenas (ver resolución n.º 6907-M-2021 de las 14:15 horas del 21 de diciembre de 2021, folios 43 a 51); b) que la señora Madrigal Torres fue postulada, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 42); c) que la señora Madrigal Torres se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales en el período que va del 7 de octubre de 2022 al 20 de marzo de 2023 (folio 23); d) que la señora Madrigal Torres fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folios 34 y 41); y, e) que el señor Jorge Antonio Bolandi Ríos, cédula de identidad n.º 109930085, es el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del PUP que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 42, 52 y 54).

III.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Alexandra Madrigal Torres, regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal entre el 7 de octubre de 2022 y el 20 de marzo de 2023, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución de la regidora suplente Madrigal Torres. Al cancelarse la credencial de la señora Madrigal Torres, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (ediles suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, el candidato que sigue en la nómina del PUP, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Antonio Bolandi Ríos, cédula de identidad n.º 109930085, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Parrita. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Alexandra Madrigal Torres. En su lugar, se designa al señor Jorge Antonio Bolandi Ríos, cédula de identidad n.º 109930085. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Madrigal Torres (de forma automática) y al señor Bolandi Ríos y al Concejo Municipal de Parrita. Publíquese en el Diario Oficial.    

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Luz de los Ángeles Retana Chinchilla


 

 

 

 

Exp. n.º 069-2023

ACT/smz.-