N.° 6140-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Gerardo Obando Rodríguez.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° SM-423-08-2022 del 31 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de setiembre de ese año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria n.° 169-2022 del 30 de agosto del año en curso, conoció de la renuncia del señor Gerardo Obando Rodríguez, concejal propietario. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión original del interesado (folios 2 y 3).
2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Obando Rodríguez, cédula de identidad n.° 9-0068-0133, fue electo concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución n.° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo, folios 6 a 10); b) que el señor Obando Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 5); c) que el señor Obando Rodríguez renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria n.° 169-2022 del 30 de agosto de 2022 (folios 2 y 3); d) que, por haberse agotado la lista de candidatos a las concejalías suplentes de Lepanto (propuesta por el PIN), este Tribunal designó a la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad n.° 6-0295-0350, como concejal suplente ante la renuncia de Marianela Reyes Quirós (folios 11, 14 a 17); e) que, justamente, la señora Peralta Matarrita es la única candidata de la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PIN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer ese cargo titular (folios 5 y 11).
II.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley n° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito –propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Gerardo Obando Rodríguez renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.- Sobre la sustitución del señor Obando Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Obando Rodríguez, se produce una vacante entre los concejales propietarios del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PIN de la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo titular, es la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad n.° 6-0295-0350, se le llama a ejercer el puesto vacante.
IV.- Sobre la sustitución de la señora Peralta Matarrita en la concejalía suplente. Al designarse a la señora Damaris Peralta Matarrita como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto; no obstante, al haberse agotado tanto la nómina de candidatos a los puestos titulares, como la lista a los cargos suplentes, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia n.º 5757-M-2020).
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Gerardo Obando Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad n.° 6-0295-0350, como concejal titular; consecuentemente, se cancela su credencial de concejal suplente, puesto que quedará vacante ante la imposibilidad de sustitución. La citada designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Obando Rodríguez y Peralta Matarrita, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos
Exp.
n.° 298-2022
ACT/smz.-