N.º 6180-M-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del nueve de octubre de dos mil diecisiete.


Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostentaba el señor Bernal Alfaro Monestel.


  1. RESULTANDO

1.- Por oficio n.° MLU-SM-968-2017 del 29 de setiembre de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 3 de octubre de ese mismo año, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal de La Unión, comunicó el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.° 115, celebrada el 28 de setiembre de 2017, en el que se dispuso hacer del conocimiento de esta Autoridad Electoral el deceso del señor Bernal Alfaro Monestel, síndico propietario del distrito Tres Ríos (folio 1).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

  1. CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Bernal Alfaro Monestel, cédula de identidad n.° 1-0503-0233, fue electo como síndico propietario del distrito Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago (ver resolución n.° 1735-E11-2016 de las 15:10 horas del 8 de marzo de 2016, folios 4 a 10); b) que el señor Alfaro Monestel fue propuesto, en su momento, por el partido Alianza Social por La Unión (PASOLU) (folio 3); c) que el señor Alfaro Monestel falleció el 18 de julio de 2017 (folio 2); y, d) que la señora Karen María Vega Soto, cédula de identidad n.° 1-1392-0568, es la síndica suplente del distrito Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago (folios 3, 8 y 11).

II.- Sobre el deceso del señor Alfaro Monestel.  En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Bernal Alfaro Monestel, síndico propietario de Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, falleció el 18 de julio de 2017, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Alfaro Monestel, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Karen María Vega Soto, cédula de identidad n.° 1-1392-0568, se le designa para sustituir al señor Alfaro Monestel. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

       III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Vega Soto. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

       En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

POR TANTO

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Tres Ríos, cantón La Unión, provincia Cartago, que ostentaba el señor Bernal Alfaro Monestel. En su lugar, se designa a la señora Karen María Vega Soto, cédula de identidad n.° 1-1392-0568. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los concejos Municipal de La Unión y de Distrito de Tres Ríos, y a la señora Vega Soto. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                         Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty María Bou Valverde                                             Luis Diego Brenes Villalobos

Exp. n.° 490-2017

ACT/smz.-