N.° 6253-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del veintisiete de julio de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Yerlin Melissa Baar Montero.
RESULTANDO
1.- La señora Marilyn Espinoza Arana, secretaria del Concejo Municipal de Siquirres, en oficio n.° SC-0626-2023 del 20 de julio de 2023 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 168 del 18 de julio del año en curso, conoció la renuncia de la señora Yerlin Melissa Baar Montero, síndica suplente del distrito El Cairo. Junto con esa comunicación, se recibió la carta de dimisión de la interesada, con su firma digital (folios 2 y 3).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Yerlin Melissa Baar Montero fue electa síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón (resolución de este Tribunal n.° 1919-E11-2020 de las 14:10 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que la señora Baar Montero renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Siquirres, en la sesión ordinaria n.° 168 del 18 de julio de 2023, conoció de la dimisión de la señora Baar Montero (folio 2).
II.- Sobre el fondo. Con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora Yerlin Melissa Baar Montero, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial, como en efecto se ordena.
No obstante que, como se indicó, el citado numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito El Cairo, cantón Siquirres, provincia Limón, que ostenta la señora Yerlin Melissa Baar Montero. Notifíquese a la señora Baar Montero, al Concejo Municipal de Siquirres y al Concejo de Distrito de El Cairo. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 224-2023
ACT./smz.--