N.º 6254-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Nogui Alexis Solano Altamirano.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° S.G. 493-2022 del 6 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, la señora Xinia Espinoza Morales, secretaria del Concejo Municipal de Garabito, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 123-2022 del 5 de setiembre anterior, conoció la renuncia del señor Nogui Alexis Solano Altamirano, síndico propietario del distrito Jacó. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad n.º 6-0391-0222, fue designado como síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas (ver resolución n.° 5994-M-2020 de las 11:15 horas del 11 de noviembre de 2020, folios 8 y 9); b) que el señor Solano Altamirano renunció a su cargo (folio 2); c) que el Concejo Municipal de Garabito, en la sesión ordinaria n.º 123-2022 del 5 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión del señor Solano Altamirano (folio 1); d) que el distrito Jacó no cuenta con síndico suplente, en tanto tal puesto lo ocupó el señor Solano Altamirano hasta su designación como titular, ante la renuncia de quien, en la respectiva declaratoria de elección, fue originalmente nombrada como síndica propietaria (folio 10); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, el partido Integración Nacional (PIN) fue el segundo partido más votado en el distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, en lo que respecta a la elección de sindicaturas propietaria y suplente (folio 6); f) que el PIN postuló al señor José Manuel Vargas Calderón, cédula de identidad n.º 6-0143-0745, como candidato a síndico propietario de la circunscripción de repetida cita (folio 5); y, g) que el PIN no realizó ninguna nominación para competir por la sindicatura suplente del distrito Jacó (folio 5).
II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Nogui Alexis Solano Altamirano renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Garabito, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Jacó, como en efecto se ordena.
III.- Sobre la sustitución del señor Solano Altamirano. Al cancelarse la credencial del señor Solano Altamirano se produce una vacante en la sindicatura propietaria del distrito Jacó que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.
Sin embargo, al haberse probado en autos que en esa circunscripción no existe sindicatura suplente de la agrupación a la que se le adjudicó la plaza, se presenta una imposibilidad material de llenar la vacante con una persona del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.
Por tal motivo, ambas vacantes (sindicaturas propietaria y suplente) deben llenarse mediante la designación de las candidaturas a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito Jacó.
Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal n.º 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:
“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el subrayado no pertenece al original).
De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PIN fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal (en lo que respecta a la elección de sindicaturas), corresponde designar al señor José Manuel Vargas Calderón, cédula de identidad n.º 6-0143-0745, como síndico titular del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas.
Ahora bien, en razón de que el PIN no inscribió candidatura para competir por la sindicatura suplente, tal plaza quedará vacante. Según lo ha determinado la jurisprudencia electoral, no es dable que la persona titular de un puesto haya sido postulada por una agrupación y que su suplente sea una persona cuya candidatura haya sido inscrita a petición de otra fuerza política.
Sobre ese punto, en la resolución nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, se estableció:
“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.”
Importa señalar que, si bien el precedente parcialmente transcrito se emitió con ocasión de una vacante entre los concejales de un distrito, lo cierto es que la regla jurídica que se extracta del pronunciamiento resulta plenamente aplicable a este caso (este razonamiento de aplicación analógica se aplicó, entre otras, en la sentencia n.° 0535-M-2022 de las 9:30 horas del 25 de enero de dos mil veintidós).
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Nogui Alexis Solano Altamirano. Se designa al señor José Manuel Vargas Calderón, cédula de identidad n.º 6-0143-0745. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. La sindicatura suplente del citado distrito permanecerá vacante. Notifíquese a los señores Solano Altamirano y Vargas Calderón, así como a los concejos Municipal de Garabito y de Distrito de Jacó. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron Zetty María Bou Valverde
ACT/smz.-