N.º 6420-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil veintitrés.
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas.
RESULTANDO
1.- La señora Karla Ester Badilla Villareal, asistente del Concejo Municipal de Carrillo, por oficio n.° MC-SCM-814-2023 del 1.° de agosto de 2023 (recibido en la Secretaría del despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 30-2023 del 28 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor Claudio Alfonso Rojas Rojas, síndico propietario del distrito Sardinal. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folio 2).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas, cédula de identidad n.° 110340441, fue electo como síndico propietario del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste (ver resolución n.° 1899-E11-2020 de las 10:20 horas del 17 de marzo de 2020, folios 4 a 6); b) que el señor Rojas Rojas renunció a su cargo (folio 2); c) que el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria n.° 30-2023 del 28 de julio de 2023, conoció de la dimisión del señor Rojas Rojas (folio 2); y, d) que la señora Irma María Chacón Castro, cédula de identidad n.° 502140834, es la síndica suplente del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste (folios 3, 5 vuelto y 7).
II.- Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Carrillo, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Sardinal, como en efecto se ordena.
Al cancelarse la credencial del señor Rojas Rojas, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Irma María Chacón Castro, cédula de identidad n.° 502140834, se le designa como síndica titular del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
III.- Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Chacón Castro. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.
POR TANTO
Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Claudio Alfonso Rojas Rojas. En su lugar, se designa a la señora Irma María Chacón Castro, cédula de identidad n.° 502140834. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Rojas Rojas y a la señora Chacón Castro, así como a los concejos Municipal de Carrillo y de Distrito de Sardinal. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
ACT/smz.-