N.° 6472-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta
minutos del dos de setiembre de dos mil veinticuatro.
Diligencias de
cancelación de credenciales de dos concejales del distrito Santa María, cantón Dota,
provincia San José.
RESULTANDO
1.- En
oficio n.° 185-SCMD-24 del 27 de agosto de 2024 (recibido por correo
electrónico en la Secretaría del Despacho el día siguiente), el señor Alexander
Martín Díaz Garro, secretario del Concejo Municipal de Dota, informó que ese
órgano, en la sesión ordinaria n.° 00017-2024 del 26 de agosto de 2024, conoció
las renuncias de las señoras Andrea Ureña Mora y María Dalila Sandí Solís a las
concejalías propietaria y suplente del distrito Santa María. Junto con el
acuerdo respectivo se remiten copias certificadas de las cartas de dimisión de
las interesadas (folios 1 a 3).
2.- En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Mannix
Arnold; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Andrea Ureña Mora,
cédula de identidad n.° 305530323, fue designada concejal propietaria del
distrito Santa María, cantón Dota, provincia San José, para el período 2024-2028
(ver resolución de este Tribunal n.º 2443-E11-2024 de las 12:40 horas del 18 de
marzo de 2024 a folios 4 al 6); b) que la señora María Dalila Sandí
Solís, cédula de identidad n.° 305530323, fue electa concejal suplente de la
citada circunscripción (ver misma prueba); c)
que las señoras Ureña Mora y Sandí Solís fueron propuestas, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 8); d) que las señoras Ureña Mora y Sandí Solís renunciaron a sus
cargos de concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente (folios 2 y
3); e) que el Concejo Municipal de Dota, en su sesión ordinaria n.° 00017
del 26 de agosto del año en curso, conoció las dimisiones de las señoras Ureña
Mora y Sandí Solís (folios 1 y 2); f) que el señor Bernardo Augusto
López Elizondo, cédula de identidad n.° 106350165, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PLN- que no
resultó electo ni designado para desempeñar ese cargo (folios 5 vuelto, 7 y 8);
y, g) que el señor Douglas Rafael Fallas Calderón,
cédula de identidad n.° 304430146, es el candidato a concejal suplente -propuesto
por el PLN- que no resultó electo ni designado para desempeñar ese cargo (ver
misma prueba).
II.- Sobre
las renuncias formuladas por las señoras Ureña Mora y Sandí Solís. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante las renuncias
de las señoras Andrea Ureña Mora y María Dalila Sandí Solís a sus cargos de
concejal propietaria y concejal suplente, respectivamente, del Concejo de Distrito de Santa María, cantón Dota, provincia San José, lo que corresponde es
cancelar sus credenciales, como en efecto se ordena.
III.- Sobre la sustitución de la
señora Ureña Mora. Al cancelarse la credencial de la señora Andrea Ureña Mora, se produce una vacante que es necesario
suplir con la candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las
concejalías propietarias de Santa María (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo, al verificarse que el señor Bernardo Augusto López
Elizondo, cédula de identidad n.° 106350165, es quien se encuentra en el citado
supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito.
IV.- Sobre la vacante que deja la señora Sandí Solís. Al
cancelarse la credencial de la señora María Dalila Sandí Solís, se produce una
vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es
necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que
siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que el señor Douglas Rafael Fallas Calderón,
cédula de identidad n.° 304430146, es quien se encuentra en tal supuesto, se le
designa como concejal suplente del distrito Santa María.
POR
TANTO
Se
cancelan las credenciales de concejal propietaria y concejal suplente del
distrito Santa María, cantón Dota, provincia San José, que ostentan, respectivamente,
las señoras Andrea Ureña Mora y María
Dalila Sandí Solís. En sus lugares, se designa al señor Bernardo Augusto
López Elizondo, cédula de identidad n.° 106350165, como concejal propietario, y
al señor Douglas Rafael Fallas Calderón, cédula de identidad n.° 304430146,
como concejal suplente, ambos en representación del PLN. Estas designaciones rigen
desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese a las señoras
Ureña Mora y Sandí Solís, a los señores López Elizondo y Fallas Calderón, al
Concejo Municipal de Dota y al Concejo de Distrito de Santa María. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.° 272-2024
Cancelación credenciales
Concejalías propietaria y suplente
Distrito Santa María, Dota
JLRS/smz.-