N.° 6552-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro.

 

Anulación parcial de la sentencia n.° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024 y designación de las sindicaturas (propietaria y suplente) del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° MP-CM-2024-237 del 20 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de Puriscal, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 22 del 16 de agosto de 2024, conoció la renuncia de la señora Evelia María Herrera Espinoza, síndica propietaria del distrito Mercedes Sur. Junto con el acuerdo, se recibió copia de la carta de dimisión de la interesada (folio 2).

2.- Este Tribunal, por sentencia n.° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024, canceló la credencial de la señora Herrera Espinoza. En su lugar, al no haber síndico suplente del citado distrito, se designó al señor Carlos Mauricio Gómez Solís y a la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente; esos ciudadanos fueron postulados, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana, fuerza política que, según se indicó en el pronunciamiento, se entendió como la segunda agrupación más votada para la elección de sindicaturas de Mercedes Sur (folios 20 y 21).

3.- El señor Hernán Fernández Agüero, presidente del partido Puriscal en Marcha, en correo electrónico del 3 de setiembre de 2024, indicó que había un error en la resolución n.° 6132-M-2024, puesto que su agrupación fue la segunda fuerza política más votada para la elección de las sindicaturas del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José (folio 30).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

           Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la anulación parcial de la resolución 6132-M-2024. De acuerdo con lo indicado por el señor Fernández Agüero, este Tribunal considera que, en efecto, se incurrió en un error en la resolución n.° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024.

Luego de una nueva revisión de la declaratoria de elección n.° 2428-E11-2024 de las 9:20 horas del 18 de marzo de 2024, se tiene por cierto que el partido Puriscal en Marcha (PPM) fue la segunda agrupación política más votada para la elección de las sindicaturas del distrito Mercedes Sur y no el PUSC, como equivocadamente se consignó en la citada sentencia n.° 6132-M-2024 (folio 4).

El equívoco se produjo porque, en el detalle de los resultados, se presenta un único cuadro de la votación total recibida por los partidos tanto para la elección de sindicaturas como para la elección de concejalías; al no haber postulado el PPM candidaturas para competir por las plazas del Concejo de Distrito de la citada circunscripción, se anotó que el “Partido a sustraer” era “Puriscal en Marcha” (folio 4), exclusión que solo aplica para la elección de concejalías (por no haberse hecho nominación).

Sin embargo, no puede desconocerse que el PPM recibió la segunda votación más alta para la elección de sindicaturas de Mercedes Sur y que, para tales puestos, sí presentó candidaturas, por lo que no se le puede excluir de esta votación. 

De esa suerte, lo procedente es anular la referida resolución, en lo que respecta a las designaciones que en ella se hicieron: nombramiento del señor Carlos Mauricio Gómez Solís y de la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente. Tratándose de la cancelación de la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza como síndica propietaria del distrito Mercedes Sur, se mantiene incólume lo dispuesto.

II.- Sobre la correcta sustitución de la señora Herrera Espinoza. Al haberse cancelado la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza se produce una vacante en la sindicatura propietaria del distrito Mercedes Sur que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Sin embargo, en esa circunscripción no existe sindicatura suplente de la agrupación a la que pertenece la persona dimitente (PLN), por lo que se presenta una imposibilidad material de llenar la vacante con una persona ciudadana del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.

Por tal motivo, ambas vacantes (tanto la sindicatura propietaria como la de su respectiva suplencia) deben llenarse mediante la designación de las personas candidatas a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito Mercedes Sur.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal n.º 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

“Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndica propietaria y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de San José.” (el subrayado no pertenece al original).

 

De acuerdo con lo expuesto, corresponde designar a la señora Nathalia Susana Bravo Quirós, cédula de identidad n.° 111610647, como síndica propietaria y al señor Rodolfo Quirós Herrera, cédula de identidad n.° 105880796, como síndico suplente, ambos del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José, por ser las candidaturas presentadas en su momento por el PPM, partido que, como se verifica en el cómputo de votos de la respectiva Declaratoria de Elección (folio 4), obtuvo la segunda posición -por sufragios recibidos- en la elección de las sindicaturas de la citada circunscripción.

POR TANTO

Se anula la resolución de este Tribunal n.° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024 únicamente en lo que respecta a las designaciones del señor Carlos Mauricio Gómez Solís y de la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndicos propietario y suplente del distrito Mercedes Sur. Tratándose de la cancelación de la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza como síndica propietaria de la citada circunscripción, se mantiene incólume lo dispuesto. Se designa a la señora Nathalia Susana Bravo Quirós, cédula de identidad                                 n.° 111610647, como síndica propietaria y al señor Rodolfo Quirós Herrera, cédula de identidad n.° 105880796, como síndico suplente, ambos del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José. Notifíquese al señor Gómez Solís, a la señora Masís Álvarez, a la señora Bravo Quirós, al señor Quirós Herrera, al Concejo Municipal de Puriscal y al Concejo de Distrito de Mercedes Sur.  Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Mary Anne Mannix Arnold


                                  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 339-2024

ACT/smz.-