N.°
6552-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del nueve
de setiembre de dos mil veinticuatro.
Anulación parcial
de la sentencia n.° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto de 2024 y
designación de las sindicaturas (propietaria y suplente) del distrito Mercedes
Sur, cantón Puriscal, provincia San José.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.°
MP-CM-2024-237 del 20 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho
ese día, la señora Yorleny Guevara Mora, secretaria del Concejo Municipal de
Puriscal, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 22 del 16 de
agosto de 2024, conoció la renuncia de la señora Evelia María Herrera Espinoza,
síndica propietaria del distrito Mercedes Sur. Junto con el acuerdo, se recibió
copia de la carta de dimisión de la interesada (folio 2).
2.- Este Tribunal, por sentencia n.° 6132-M-2024 de las 9:15
horas del 27 de agosto de 2024, canceló la credencial de la señora Herrera
Espinoza. En su lugar, al no haber síndico suplente del citado distrito, se
designó al señor Carlos Mauricio Gómez Solís y a la señora Guiselle Viviana
Masís Álvarez como síndico propietario y síndica suplente, respectivamente;
esos ciudadanos fueron postulados, en su momento, por el partido Unidad Social
Cristiana, fuerza política que, según se indicó en el pronunciamiento, se
entendió como la segunda agrupación más votada para la elección de sindicaturas
de Mercedes Sur (folios 20 y 21).
3.- El señor Hernán Fernández Agüero, presidente del
partido Puriscal en Marcha, en correo electrónico del 3 de setiembre de 2024,
indicó que había un error en la resolución n.° 6132-M-2024, puesto que su
agrupación fue la segunda fuerza política más votada para la elección de las
sindicaturas del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, provincia San José
(folio 30).
4.- En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Mannix Arnold; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la anulación parcial de la resolución 6132-M-2024.
De acuerdo con
lo indicado por el señor Fernández Agüero, este Tribunal considera que, en
efecto, se incurrió en un error en la resolución n.° 6132-M-2024 de las 9:15
horas del 27 de agosto de 2024.
Luego de una nueva
revisión de la declaratoria de elección n.° 2428-E11-2024 de las 9:20 horas del
18 de marzo de 2024, se tiene por cierto que el partido Puriscal en Marcha
(PPM) fue la segunda agrupación política más votada para la elección de las
sindicaturas del distrito Mercedes Sur y no el PUSC, como equivocadamente se
consignó en la citada sentencia n.° 6132-M-2024 (folio 4).
El equívoco se
produjo porque, en el detalle de los resultados, se presenta un único cuadro de
la votación total recibida por los partidos tanto para la elección de
sindicaturas como para la elección de concejalías; al no haber postulado el PPM
candidaturas para competir por las plazas del Concejo de Distrito de la citada
circunscripción, se anotó que el “Partido a sustraer” era “Puriscal en Marcha”
(folio 4), exclusión que solo aplica para la elección de concejalías (por no
haberse hecho nominación).
Sin embargo, no
puede desconocerse que el PPM recibió la segunda votación más alta para la
elección de sindicaturas de Mercedes Sur y que, para tales puestos, sí presentó
candidaturas, por lo que no se le puede excluir de esta votación.
De esa suerte, lo
procedente es anular la referida resolución, en lo que respecta a las
designaciones que en ella se hicieron: nombramiento del señor Carlos Mauricio
Gómez Solís y de la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como síndico
propietario y síndica suplente, respectivamente. Tratándose de la cancelación
de la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza como síndica
propietaria del distrito Mercedes Sur, se mantiene incólume lo dispuesto.
II.- Sobre la
correcta sustitución de la señora Herrera Espinoza. Al haberse cancelado
la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza se produce una vacante
en la sindicatura propietaria del distrito Mercedes Sur
que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58
y 25, inciso c), del Código Municipal.
Sin
embargo, en esa circunscripción no existe sindicatura suplente de la agrupación
a la que pertenece la persona dimitente (PLN), por lo que se presenta una
imposibilidad material de llenar la vacante con una persona ciudadana del mismo
partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor
caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.
Por tal motivo, ambas vacantes (tanto la sindicatura propietaria
como la de su respectiva suplencia) deben llenarse mediante la designación de
las personas candidatas a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en
el repetidamente citado distrito Mercedes Sur.
Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras,
en la resolución de este Tribunal n.º 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de
mayo de 2006, en la que se precisó:
“Con
base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se
refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el
caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la
obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de
los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndica propietaria y
la falta de inscripción de candidato a síndico suplente
por parte del Partido (…), esta
vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos
del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del
cantón de San Mateo de la provincia de San José.” (el
subrayado no pertenece al original).
De acuerdo con lo expuesto, corresponde designar a
la señora Nathalia Susana Bravo Quirós, cédula de identidad n.° 111610647, como
síndica propietaria y al señor Rodolfo Quirós Herrera, cédula de identidad n.° 105880796,
como síndico suplente, ambos del distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal,
provincia San José, por ser las candidaturas presentadas en su momento por el PPM,
partido que, como se verifica en el cómputo de votos de la respectiva
Declaratoria de Elección (folio 4), obtuvo la segunda posición -por sufragios
recibidos- en la elección de las sindicaturas de la citada circunscripción.
POR TANTO
Se anula la
resolución de este Tribunal n.° 6132-M-2024 de las 9:15 horas del 27 de agosto
de 2024 únicamente en lo que respecta a las designaciones del señor Carlos
Mauricio Gómez Solís y de la señora Guiselle Viviana Masís Álvarez como
síndicos propietario y suplente del distrito Mercedes Sur. Tratándose de la
cancelación de la credencial de la señora Evelia María Herrera Espinoza como
síndica propietaria de la citada circunscripción, se mantiene incólume lo
dispuesto. Se designa a la señora Nathalia Susana Bravo Quirós, cédula de
identidad n.° 111610647,
como síndica propietaria y al señor Rodolfo Quirós Herrera, cédula de identidad
n.° 105880796, como síndico suplente, ambos del distrito Mercedes Sur, cantón
Puriscal, provincia San José. Notifíquese al señor Gómez Solís, a la señora
Masís Álvarez, a la señora Bravo Quirós, al señor Quirós Herrera, al Concejo
Municipal de Puriscal y al Concejo de Distrito de Mercedes Sur. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.° 339-2024
ACT/smz.-