N.° 6553-M-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Héctor Eduardo González Ugalde.

 

RESULTANDO

1.- En nota del 20 de marzo de 2024 (recibida en la Dirección General del Registro Electoral el 23 de julio de 2024), el señor Héctor Eduardo González Ugalde renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 6).  

          2.- El Despacho Instructor, en auto de las 13:35 horas del 5 de agosto de 2024, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia para que ese órgano, si lo estimaba conveniente, se manifestara en punto a la dimisión del señor González Ugalde (folio 8).

          3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Héctor Eduardo González Ugalde, cédula de identidad n.° 206860321, fue electo concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución n.° 2522-E11-2024 de las 11:15 horas del 19 de marzo de 2024, folios 13 a 17); b) que el señor González Ugalde fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12); c) que el señor González Ugalde renunció a su cargo (folio 6); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de estas diligencias, no se pronunció (folios 8 a 11); y, e) que la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de identidad n.° 402310575, es la candidata, propuesta por la PLN, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para desempeñarse como concejal propietaria (folios 12, 17, 18 y 20).

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor González Ugalde. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Héctor Eduardo González Ugalde a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución del señor González Ugalde. Al cancelarse la credencial del señor Héctor Eduardo González Ugalde, se produce una vacante entre las concejalías propietarios del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía propietario) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de identidad n.° 402310575, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del distrito Vara Blanca.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el señor Héctor Eduardo González Ugalde. En su lugar, se designa a la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de identidad n.° 402310575. Notifíquese al señor González Ugalde, a la señora Villegas Chacón, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Vara Blanca. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

Exp. n.º 313-2024

ACT/smz.-