N.° 6553-M-2024.- TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas quince
minutos del nueve de setiembre de dos mil veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario
del distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta el
señor Héctor Eduardo González Ugalde.
1.-
En nota del 20 de marzo de 2024 (recibida en la
Dirección General del Registro Electoral el 23 de julio de 2024), el señor Héctor
Eduardo González Ugalde renunció a su cargo de concejal propietario del
distrito Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 6).
2.-
El Despacho Instructor, en auto de las 13:35 horas del 5 de agosto de 2024,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Heredia para que ese órgano,
si lo estimaba conveniente, se manifestara en punto a la dimisión del señor González
Ugalde (folio 8).
3.-
En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
la Magistrada Bou Valverde; y,
I.- Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
el señor Héctor Eduardo González Ugalde, cédula de identidad n.° 206860321, fue electo concejal propietario del distrito
Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución n.° 2522-E11-2024 de las 11:15 horas del 19 de marzo de
2024, folios 13 a 17); b) que el
señor González Ugalde fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 12); c) que el
señor González Ugalde renunció a su cargo (folio 6); d) que el Concejo Municipal de Heredia, pese a ser notificado de
estas diligencias, no se pronunció (folios 8 a 11); y, e) que la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de
identidad n.° 402310575, es la candidata, propuesta
por la PLN, que no resultó electa ni designada por este Tribunal para
desempeñarse como concejal propietaria (folios 12, 17, 18 y 20).
II.- Sobre la renuncia formulada por el señor González Ugalde. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los
Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este
Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del
señor Héctor Eduardo González Ugalde a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Vara Blanca, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.- Sobre la sustitución del señor González Ugalde. Al cancelarse la credencial del señor Héctor Eduardo González Ugalde, se
produce una vacante entre las concejalías propietarios del citado Concejo de
Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del
Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía propietario) que siga en la lista de la
agrupación política que postuló a quien dimite.
Por tal motivo y siendo que la señora Alexandra Patricia Villegas
Chacón, cédula de identidad n.° 402310575, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria
del distrito Vara Blanca.
POR
TANTO
Se
cancela la credencial de concejal propietario del distrito Vara Blanca, cantón Heredia,
provincia Heredia, que ostenta el señor Héctor Eduardo González Ugalde. En su
lugar, se designa a la señora Alexandra Patricia Villegas Chacón, cédula de
identidad n.° 402310575. Notifíquese al
señor González Ugalde, a la señora Villegas Chacón, al Concejo Municipal de Heredia
y al Concejo de Distrito de Vara Blanca. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.º 313-2024
ACT/smz.-