N.° 6598-M-2010.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas cuarenta minutos del primero de noviembre de dos mil diez.

Diligencias de cancelación de credencial de síndica suplente que ostenta la señora Noris Enilda Martínez Gómez, por el Partido Liberación Nacional (PLN), del distrito Cote, cantón Guatuso, provincia Alajuela.

RESULTANDO

1.- La señora Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria del Concejo Municipal de Guatuso, mediante oficio sin número del 28 de julio de 2010, presentado en la Secretaría de este Tribunal el 9 de agosto del mismo año, comunicó que la señora Noris Enilda Martínez Gómez renunció al puesto de síndica suplente por el Partido Liberación Nacional (PLN), en la Municipalidad de Guatuso, provincia Alajuela (folio 1).

2.- El Magistrado Instructor de este procedimiento, mediante resolución de las 9:50 horas del 13 de agosto del 2010, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Guatuso que remitiera el original o una copia certificada de la carta de dimisión de la señora Martínez Gómez (folio 7).

3.- La Secretaría del Concejo Municipal cumpió con la prevención indicada, ya que el 6 de octubre de 2010 presentó el original de la referida carta de renuncia, ante la Secretaría del Despacho (folio 11).

4.- En este proceso se han observado las prescripciones de ley, sin notarse vicios que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Seing Jiménez, y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Noris Enilda Martínez Gómez es síndica suplente del distrito Cote, cantón Guatuso, provincia Alajuela y fue nominada por el Partido Liberación Nacional (folios 3 - 6); b) que el Concejo Municipal de Guatuso, en el inciso b) del artículo segundo de la sesión ordinaria N° 28-10 del 13 de julio de 2010, conoció de la renuncia formulada por la señora Martínez Gómez al cargo de síndica suplente (folio 1).

II.- Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el inciso c) del artículo 24 del mismo código dispone que la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo es causal para cancelar la credencial del regidor, y al constatarse en el expediente que ese órgano en la Municipalidad de Guatuso conoció de la renuncia de la señora Martínez Gómez, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente.

Pese a que el citado artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución de los regidores, dichas reglas no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

De conformidad con lo expuesto, ante la renuncia de la señora Noris Enilda Martínez Gómez al cargo de síndica suplente del distrito Cote, cantón Guatuso, provincia Alajuela, por el Partido Liberación Nacional, lo procedente es cancelar su credencial. Debido a la imposibilidad constitucional y legal de reemplazarla, la sustitución resulta improcedente.

POR TANTO

Cancélese la credencial de síndica suplente del distrito Cote, cantón Guatuso, provincia Alajuela, que ostenta la señora Noris Enilda Martínez Gómez. Publíquese en el diario oficial. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González  

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron 

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. Nº 350-SJ-2010

Cancelación de credencial de síndica suplente

Noris Enilda Martínez Gómez

Concejo del Distrito Cote, Guatuso, Alajuela

WMS/er.-