N.° 6669-M-SE-2024.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor propietario que ostentaba el señor Norman Christian Astorga Patterson en el Concejo Municipal de Corredores.
RESULTANDO
1.-
Mediante
oficio
n.º MC-SCM-647 del 16 de setiembre de 2021, recibido en la Secretaría del
Despacho ese mismo día, la señora Sonia González Núñez, secretaria del Concejo
Municipal de Corredores, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 71
del 14 de setiembre de 2021, dispuso solicitar a este Tribunal la cancelación de la
credencial de regidor propietario que ostentaba el señor Norman Christian Astorga
Patterson, por supuestas ausencias injustificadas (folios 1 y 2).
2.-
Mediante auto de las 09:05 horas del 17 de setiembre de 2021 la
Magistrada Instructora Eugenia María Zamora Chavarría, previno a la Secretaría
del Concejo Municipal de Corredores para que aportara en un plazo de cinco
días hábiles certificación de las fechas exactas de las sesiones ordinarias y
extraordinarias en las que el citado funcionario hubiese estado ausente (folio
3).
3.-
En oficio n.º MC-SCM-667 del 24 de setiembre de 2021
la señora Sonia González Núñez, secretaria del Concejo Municipal de Corredores,
remitió la información solicitada por la Magistrada Instructora del asunto
(folios 7 a 9).
4.-
Mediante auto de las 09:45
horas del 28 de setiembre de 2021, la Magistrada Instructora Eugenia María
Zamora Chavarría, previno al denunciado para en un plazo de ocho días hábiles
justificara sus ausencias o manifestara lo que considere más conveniente a sus
intereses (folio 10).
5.-
En escrito de fecha 5 de octubre de 2021 el señor
Astorga Patterson rindió respuesta a lo solicitado por la Magistrada
Instructora en auto de las 09:45 horas del 28 de setiembre de 2021 (folios 15 a
17).
6.-
En resolución de las 09:10 horas del 8
de octubre de 2021, el Tribunal Supremo de Elecciones con
base en el inciso b) del numeral 7 del
“Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que
tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de
carácter sancionatorio” (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016), remitió este
asunto para su diligenciamiento y resolución -en primera instancia- a esta
Sección Especializada (folio 18).
7.-
En resolución de las 10:20 horas del 20
de octubre de 2021, la Sección Especializada ordenó a la Inspección Electoral,
iniciar el procedimiento administrativo ordinario para determinar si el señor Astorga Patterson incurrió en la falta que se le
atribuye (folio 27).
8.-
Mediante oficio n.º IE-1482-2023 del 20 de
diciembre de 2023, la Inspección Electoral remitió a la Sección Especializada,
el informe del procedimiento administrativo ordinario para la cancelación de
credenciales municipales del señor Norman
Christian
Astorga Patterson (folios 146 a
150).
9.-
Por resolución n.° 2223-E11-2024 de las 14:50
horas del 12 de marzo de 2024, este Tribunal declaró los resultados de las
regidurías propietarias y suplentes de los cantones pertenecientes a la
provincia de Puntarenas, para el período comprendido entre el 1º de mayo de
2024 y el 30 de abril de 2028 (folios 156 a 167).
10.-
En auto de las 10:35 horas del 19 de junio de
2024, la Sección Especializada en virtud de que la persona investigada ya no ostenta
credencial alguna que se pudiera cancelar dispuso remitir el asunto al Tribunal
Supremo de Elecciones, para que resolviera lo que en Derecho correspondiera.
Esto en virtud de que, por resolución de las 10:12 horas del 21 de julio de
2023, la Sala Constitucional cursó una acción de inconstitucionalidad
interpuesta contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de
la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio (acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión
ordinaria n.° 68-2023, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones el 27 de
julio de 2023) (folio 168).
11.-
La Sala
Constitucional en resolución n.° 2024-023861
de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024,
declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando
anterior. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el “Por tanto” de la citada
resolución, fue publicado en tres ocasiones consecutivas en el Boletín Judicial
(Boletines Judiciales n.º 168 del 11 de setiembre de 2024, n.º 169 del 12 de
setiembre de 2024 y n.º 170 del 13 de setiembre de 2024).
12.-
En el
acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 90-2024,
celebrada el 3 de setiembre de 2024, el pleno del Tribunal retornó a esta
Sección Especializada –entre otros– el presente expediente, en razón de que la
declaratoria “sin lugar” de la acción de inconstitucional indicada en el
resultando anterior reestableció la competencia jurisdiccional de este órgano
(ver el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 90-2024, celebrada por el
Tribunal Supremo de Elecciones el 5 de setiembre de 2024) (folio 172).
13.-
En los procedimientos se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Retana
Chinchilla; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre la
competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para
resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el
Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal
Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos
contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2
de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de
junio de 2016).
Según lo prevé el referido reglamento, la
principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es
conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral
cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria
reconocida a la sede electoral. En ese sentido y dado que la presente gestión
se enmarca en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del
Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en
primera instancia, a esta Autoridad Electoral.
II.- Sobre la imposibilidad que se presentó para
resolver en primera instancia los asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio. Dado
que la Sala Constitucional dio curso a dos acciones de inconstitucionalidad
presentadas contra los artículos 1, 10, 11, 14 y
conexos del Reglamento de la
Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve
en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio,
el trámite de los expedientes
turnados a esta Sección estuvo suspendido en dos ocasiones: de setiembre de
2019 a junio de 2023 y de julio de 2023 a agosto de 2024, esto en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Por ello, durante los citados períodos se presentó
la imposibilidad de dictar la resolución que pusiera fin a las diligencias
tramitadas en este órgano.
III.- Sobre el archivo
de las diligencias por carecer de interés actual. La denuncia interpuesta por el Concejo
Municipal de Corredores se presentó
cuando
el señor Norman
Christian Astorga Patterson, ostentaba el cargo de regidor propietario en la Municipalidad de Corredores; en el cual se le designó para el período comprendido entre el 1.º de
mayo de 2020 y el 30 de abril de 2024, según consta en la resolución n.° 1565-E11-2020
de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020 (visible a folios 173 a 177). No obstante, como puede verificarse en resolución en la
resolución n.° 2223-E11-2024 de las 14:50 horas del 12 de marzo de 2024, no fue
reelecto en ese cargo (visible a folios 156 a 167), por lo que en este momento no
posee credencial susceptible de cancelación.
Por lo expuesto, carece de interés actual la
prosecución de las presentes diligencias, en el tanto el citado funcionario no
posee una credencial susceptible de cancelación. Así las cosas, procede ordenar
el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al
Concejo Municipal de Corredores. -
Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. 030-D1-SE-2021
Cancelación
de credenciales
Concejo Municipal de Corredores
C/ Norman Christian Astorga Patterson
regidor
Concejo
Municipal de Corredores
Papo/jlrs