N.° 6675-M-SE-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. SECCIÓN ESPECIALIZADA. San José, a las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro.

Diligencias de cancelación de credenciales de la Ana Patricia Durán Camacho, exsíndica propietaria del distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón San Rafael, provincia Heredia.

RESULTANDO

1.-            En memorial n.° SCM-234-2022 del 27 de junio de 2022, presentado –vía correo electrónico– el 29 de junio de 2022, la señora Eilyn Ramírez Porras, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, remitió a estos organismos electorales el acuerdo adoptado por dicho órgano en la sesión ordinaria n.° 183-2022, celebrada el 20 de junio de 2022, mediante el cual se dispuso el traslado de la denuncia presentada por varias personas vecinas del distrito San Josecito contra la señora Ana Patricia Durán Camacho, entonces síndica propietaria de la localidad, por presunto cambio de domicilio electoral (folios 1 a 3 vuelto).

2.-            Mediante auto de las 10:00 horas del 8 de julio de 2022, esta Sección Especializada trasladó las diligencias a la Inspección Electoral a fin de que realizara una investigación administrativa preliminar tendiente a determinar si existía mérito para la apertura del procedimiento administrativo ordinario contra la señora Durán Camacho con base en los hechos denunciados (folio 4).

3.-            Por medio del auto de las 9:35 horas del 15 de julio de 2024 el señor Juan Pablo Salguero López, en su entonces condición de Inspector Electoral a. í, trasladó a esta Sección Especializada las presentes diligencias, con la indicación que el mandato de la señora Durán Camacho feneció el 30 de abril de 2024 y no fue reelecta en el cargo, por lo que –según indicó– lo correspondiente es solicitar el archivo del expediente por falta de interés actual (folios 288 a 289).

4.-            Mediante resolución de las 14:20 horas del 23 de julio de 2024, en virtud de que el mandato de la señora Durán Camacho concluyó el 30 de abril de 2024 y no resultó reelecta en el cargo, esta Sección Especializada trasladó el presente expediente al Pleno propietario para que resolviera lo que en Derecho correspondiera. Esto en virtud de que, por resolución de las 10:12 horas del 21 de julio de 2023, la Sala Constitucional cursó una segunda acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (folio 298 frente y vuelto).

5.-            La Sala Constitucional en resolución n.° 2024-023861 de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando anterior. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el “Por tanto” de la citada resolución, fue publicado en tres ocasiones consecutivas en el Boletín Judicial (Boletines Judiciales n.º 168 del 11 de setiembre de 2024, n.º 169 del 12 de setiembre de 2024 y n.º 170 del 13 de setiembre de 2024).

6.-            En el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria n.° 90-2024, celebrada el 3 de setiembre de 2024, el pleno del Tribunal retornó a esta Sección Especializada –entre otros– el presente expediente, en razón de que la declaratoria de “sin lugar” de la acción de inconstitucional indicada en el resultando anterior reestableció la competencia jurisdiccional de este órgano (folio 302).

7.-            En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016, publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).

Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca en el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta Autoridad Electoral.

II.- Sobre la imposibilidad que se presentó para resolver en primera instancia los asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio. Dado que la Sala Constitucional dio curso a dos acciones de inconstitucionalidad presentadas contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio, el trámite de los expedientes turnados a esta Sección estuvo suspendido en dos ocasiones: de setiembre de 2019 a junio de 2023 y de julio de 2023 a agosto de 2024, esto en aplicación de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por ello, durante los citados períodos se presentó la imposibilidad de dictar la resolución que pusiera fin a las diligencias tramitadas en este órgano.

III.- Sobre el archivo de las diligencias por carecer de interés actual. La denuncia interpuesta por varias personas vecinas del distrito San Josecito, y trasladada a estos organismos electorales por el Concejo Municipal de San Rafael, se presentó cuando la señora Ana Patricia Durán Camacho ostentaba el cargo de síndica propietaria del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, en el cual se le designó para el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2020 y el 30 de abril de 2024, según consta en la resolución n.° 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2020 (visible a folios 12 a 14 vuelto). No obstante, con ocasión de las elecciones municipales realizadas en febrero de 2024, la señora Durán Camacho no resultó reelecta en el citado cargo, según se aprecia en la resolución n.° 2525-E11-2024 de las 11:30 horas del 19 de marzo de 2024 (folios 290 a 296).

Por lo expuesto, carece de interés actual la prosecución de las presentes diligencias, en el tanto la citada señora no posee una credencial susceptible de cancelación. Así las cosas, procede ordenar el archivo de este expediente, como en efecto se dispone.

POR TANTO

Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al Concejo Municipal de San Rafael, provincia Heredia.

 

 

 

 

 


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla



Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

Exp. 024-D2-SE-2022

Cancelación de credenciales

Municipalidad San Rafael, Heredia

C/ Ana Patricia Durán, exsíndica propietaria

Knv/jlrs