N.° 6675-M-SE-2024.-TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES. SECCIÓN ESPECIALIZADA. San
José, a las once horas del dieciséis de setiembre de dos mil veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales de la Ana
Patricia Durán Camacho, exsíndica propietaria del distrito Dulce Nombre de
Jesús, cantón San Rafael, provincia Heredia.
RESULTANDO
1.-
En
memorial n.° SCM-234-2022 del 27 de junio de 2022, presentado –vía correo
electrónico– el 29 de junio de 2022, la señora Eilyn Ramírez Porras, en su
condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, remitió a estos
organismos electorales el acuerdo adoptado por dicho órgano en la sesión
ordinaria n.° 183-2022, celebrada el 20 de junio de 2022, mediante el cual se
dispuso el traslado de la denuncia presentada por varias personas vecinas del
distrito San Josecito contra la señora Ana Patricia Durán Camacho, entonces
síndica propietaria de la localidad, por presunto cambio de domicilio electoral
(folios 1 a 3 vuelto).
2.-
Mediante auto de las 10:00 horas del 8 de julio de 2022, esta Sección
Especializada trasladó las diligencias a la Inspección Electoral a fin de que
realizara una investigación administrativa preliminar tendiente a determinar si
existía mérito para la apertura del procedimiento administrativo ordinario
contra la señora Durán Camacho con base en los hechos denunciados
(folio 4).
3.-
Por medio del auto de las 9:35 horas del 15 de
julio de 2024 el señor Juan Pablo Salguero López, en su entonces condición de
Inspector Electoral a. í, trasladó a esta Sección Especializada las
presentes diligencias, con la indicación que el mandato de la señora Durán
Camacho feneció el 30 de abril de 2024 y no fue reelecta en el cargo, por lo
que –según indicó– lo correspondiente es
solicitar el archivo del expediente por falta de interés actual (folios 288 a
289).
4.-
Mediante resolución de las 14:20 horas del 23
de julio de 2024, en virtud de que el mandato de la señora Durán Camacho
concluyó el 30 de abril de 2024 y no resultó reelecta en el cargo, esta Sección
Especializada trasladó el presente expediente al Pleno propietario para que
resolviera lo que en Derecho correspondiera. Esto en
virtud de que, por resolución de las 10:12 horas del 21 de julio de 2023, la
Sala Constitucional cursó una segunda acción de inconstitucionalidad interpuesta
contra los artículos 1, 10, 11, 14 y conexos del Reglamento
de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y
resuelve en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter
sancionatorio (folio 298
frente y vuelto).
5.-
La Sala
Constitucional en resolución n.° 2024-023861
de las 13:22 horas del 21 de agosto de 2024,
declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad indicada en el resultando
anterior. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el “Por tanto” de la citada
resolución, fue publicado en tres ocasiones consecutivas en el Boletín Judicial
(Boletines Judiciales n.º 168 del 11 de setiembre de 2024, n.º 169 del 12 de
setiembre de 2024 y n.º 170 del 13 de setiembre de 2024).
6.-
En el acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión
ordinaria n.° 90-2024, celebrada el 3 de setiembre de 2024, el pleno del
Tribunal retornó a esta Sección Especializada –entre otros– el presente
expediente, en razón de que la declaratoria de “sin lugar” de la acción de
inconstitucional indicada en el resultando anterior reestableció la competencia
jurisdiccional de este órgano (folio 302).
7.-
En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos; y,
CONSIDERANDO
I.-
Sobre la competencia de la Sección Especializada del Tribunal Supremo de
Elecciones para resolver el presente asunto. Por acuerdo adoptado en sesión n.° 48-2016 del 31 de
mayo de 2016, el Pleno propietario de este Órgano Electoral aprobó el Reglamento de la Sección Especializada del Tribunal
Supremo de Elecciones que tramita y resuelve en primera instancia asuntos
contencioso-electorales de carácter sancionatorio (decreto n.° 5-2016 del 2 de junio de 2016,
publicado en el Alcance n.° 91 a La Gaceta n.° 107 del 3 de junio de 2016).
Según lo prevé el referido reglamento, la principal atribución de la
Sección Especializada de esta Autoridad Electoral es conocer, en primera
instancia, los conflictos de carácter contencioso-electoral cuya resolución pueda
conllevar el ejercicio de la potestad sancionatoria reconocida a la sede
electoral. En ese sentido, y dado que la presente gestión se enmarca en el
supuesto previsto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de la Sección
Especializada, su estudio y decisión corresponde, en primera instancia, a esta
Autoridad Electoral.
II.- Sobre la imposibilidad que se
presentó para resolver en primera instancia los asuntos contencioso-electorales
de carácter sancionatorio. Dado
que la Sala Constitucional dio curso a dos acciones de inconstitucionalidad
presentadas contra los artículos 1, 10, 11, 14 y
conexos del Reglamento de la
Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones que tramita y resuelve
en primera instancia asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio,
el trámite de los expedientes
turnados a esta Sección estuvo suspendido en dos ocasiones: de setiembre de
2019 a junio de 2023 y de julio de 2023 a agosto de 2024, esto en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional. Por ello, durante los citados períodos se presentó
la imposibilidad de dictar la resolución que pusiera fin a las diligencias
tramitadas en este órgano.
III.- Sobre el archivo de
las diligencias por carecer de interés actual. La denuncia
interpuesta por varias personas vecinas del distrito San Josecito, y trasladada
a estos organismos electorales por el Concejo Municipal de San Rafael, se
presentó cuando la señora Ana Patricia Durán Camacho ostentaba el cargo de síndica
propietaria del distrito San Josecito, cantón San Rafael, provincia Heredia, en
el cual se le designó para el período comprendido entre el 1.° de mayo de 2020 y el 30 de abril
de 2024, según consta en la resolución n.° 1862-E11-2020 de las 14:20 horas del
12 de marzo de 2020 (visible a folios 12 a 14 vuelto). No obstante, con ocasión
de las elecciones municipales realizadas en febrero de 2024, la señora Durán
Camacho no resultó reelecta en el citado cargo, según se aprecia en la
resolución n.° 2525-E11-2024 de las 11:30 horas del 19 de marzo de 2024 (folios
290 a 296).
Por lo expuesto, carece de interés actual la
prosecución de las presentes diligencias, en el tanto la citada señora no posee
una credencial susceptible de cancelación. Así las cosas, procede ordenar el
archivo de este expediente, como en efecto se dispone.
POR TANTO
Se ordena el archivo de las presentes diligencias. Notifíquese al
Concejo Municipal de San Rafael, provincia Heredia.
Luz de los Ángeles
Retana Chinchilla
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. 024-D2-SE-2022
Cancelación de credenciales
Municipalidad
San Rafael, Heredia
C/ Ana
Patricia Durán, exsíndica propietaria
Knv/jlrs