N.° 6858-M-2019.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del diez de octubre de dos mil diecinueve.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Magali Fernández Argüello.


RESULTANDO

1.- Por oficio n.° S.M.N. 14-2019 del 8 de octubre de 2019, recibido en la Oficina Regional de estos Organismos Electorales en Turrialba ese día, la señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria n.° 163-2019 del 1.º de octubre del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Magali Fernández Argüello, concejal propietaria (folios 3 a 7).

2.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Magali Fernández Argüello, cédula de identidad n.° 3-0313-0304, fue electa concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago (ver resolución n.° 1825-E11-2016 de las 10:45 horas del 11 de marzo de 2016, folios 7 a 14); b) que la señora Fernández Argüello fue propuesta, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 6 vuelto); c) que la señora Fernández Argüello renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique en la sesión ordinaria n.° 163-2019 del 1.ª de octubre de 2019 (folios 2 a 4); d) que se ha agotado la lista de candidatos a los cargos propietarios del referido concejo municipal de distrito propuestos por el PRSC (folios 6 vuelto y 15); e) que la señora Sonia María Matarrita Pizarro, cédula de identidad n.º 6-0218-0205, es quien ocupa el primer lugar entre los concejales suplentes electos del PRSC en la citada circunscripción (folios 12 y 15); y, f) que se ha agotado la nómina de candidatos a las concejalías suplentes del citado concejo municipal de distrito que, en su momento, propuso el PRSC (folios 6 vuelto y 15).

II.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley n.° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarias y propietarias- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que la señora Magali Fernández Argüello renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.- Sobre la sustitución de la señora Fernández Argüello. Al cancelarse la credencial de la señora Magali Fernández Argüello se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PRSC- que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que la lista de candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito Tucurrique se agotaron, debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde, entonces, a la señora Sonia María Matarrita Pizarro, cédula de identidad n.º 6-0218-0205. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.

IV.- De la vacante producida ante la designación de la señora Matarrita Pizarro. Al designarse a la señora Sonia María Matarrita Pizarro como concejal propietaria, se produce una vacante de entre las concejalías suplentes del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidatos no electos en las nóminas presentadas por el PRSC para las concejalías de la citada circunscripción, resulta imposible designar a alguien en este cargo. En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia n.°1755-M-2016). Tal precedente, pese a referirse al cargo de regidores, resulta plenamente aplicable al caso concreto. En razón de lo anterior, el puesto de concejal suplente que tiene a su haber el PRSC, en el mencionado concejo municipal de distrito, permanecerá vacante.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique, cantón Jiménez, provincia Cartago, que ostenta la señora Magali Fernández Argüello. En su lugar, se designa a la señora Sonia María Matarrita Pizarro, cédula de identidad n.º 6-0218-0205. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a las señoras Fernández Argüello y Matarrita Pizarro, al Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique y al Concejo Municipal de Jiménez. Publíquese en el Diario Oficial.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                              Max Alberto Esquivel Faerron

 

Luz de los Ángeles Retana Chinchilla                       Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.° 403-2019

ACT/smz.-