N.° 6859-M-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas con diez minutos del dos de noviembre de dos mil diecisiete.



Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Yesenia Vargas Bravo.

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° AC-792-17 del 3 de octubre de 2017, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 31 de esos mismos mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n° 75-2017 del 2 de octubre del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Yesenia Vargas Bravo. Junto con esa misiva, el señor Secretario envió copia certificada de la carta de dimisión de interés (folios 2 y 3).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

               CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Yesenia Vargas Bravo, cédula de identidad n° 1-0949-0779, fue electa concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución           n.º 1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7 de marzo de 2016, folios 7  a 9); b) que la señora Vargas Bravo fue propuesta, en su momento, por el partido Restauración Nacional (PREN) (folio 5); c) que la señora Vargas Bravo renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca (folios 2 y 3 frente y vuelto); d) que, para competir por cargos propietarios y suplentes en el Concejo de Distrito de San Pedro, el PREN solo presentó la candidatura de la señora Vargas Bravo (folio 5); e) que, según el circuito electoral definido con base en el respectivo cómputo de votos, para los cargos en el Concejo de Distrito de San Pedro, la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) es la agrupación política que, luego del PREN, tiene el resto mayor (folio 7 vuelto); f) que el candidato a concejal propietario del citado distrito, propuesto por el CGMO, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Mauro Alberto Trigueros Jiménez, cédula de identidad n.° 1-1394-0868 (folios 6, 8 vuelto, 9, 10 y 11); y, g) que la candidata a concejal suplente del citado distrito, propuesta por el CGMO, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Ana Luisa Montero Mejía, cédula de identidad n.° 1-0340-0798 (folios 6, 8 vuelto, 9, 10 y 14).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Yesenia Vargas Bravo a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Vargas Bravo. Al cancelarse la credencial de la señora Yesenia Vargas Bravo, se produce una vacante  entre los concejales propietarios del citado concejo de distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal propietario) que siga en la lista del PREN, que no haya resultado electo ni haya sido designado para desempeñar el cargo; sin embargo, en el presente asunto se ha tenido por probado que la referida agrupación política, para competir por cargos propietarios y suplentes en la circunscripción de repetida cita, solo presentó la candidatura de la funcionaria dimitente. Por ello, debe tenerse tal plaza como una por adjudicar.

De acuerdo con lo que prescribe el numeral 205 del Código Electoral, a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaron subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.

En el caso concreto de las plazas del Concejo de Distrito de Montes de Oca, se adjudicó a la CGMO un concejal por cociente y las restantes plazas, según el orden descendente de los restos, fueron asignadas a los partidos Liberación Nacional, Avance Montes de Oca y Restauración Nacional. Ahora bien, la CGMO era la agrupación que se ubicaba en el cuarto lugar según su residuo y a la que, por no haber más plazas disponibles, no se le asignó ningún concejal por resto.

De esa suerte, al no existir más candidatos del PREN, corresponde readjudicar la plaza propietaria que tenía dicho partido a su haber en San Pedro, a la CGMO, pues esta es la agrupación que sigue en el orden del circuito electoral.

Así las cosas, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina de la referida coalición, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Mauro Alberto Trigueros Jiménez, cédula de identidad n° 1-1394-0868, se le designa como concejal propietario del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José.

IV.- Sobre la designación de una concejalía suplente en el distrito de San Pedro. Al haberse readjudicado un puesto de concejal propietario a la CGMO (plaza que antes tenía a su haber el PREN), corresponde designar a la candidata que sigue en la nómina de la referida coalición, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal, para desempeñar el cargo de concejal suplente, circunstancia en la que se encuentra la señora Ana Luisa Montero Mejía, cédula de identidad n.° 1-0340-0798, por lo que se le llama a ejercer la citada suplencia.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Yesenia Vargas Bravo. En su lugar, se designa al señor Mauro Alberto Trigueros Jiménez, cédula de identidad n° 1-1394-0868. Como concejal suplente de esa circunscripción, se designa a la señora Ana Luisa Montero Mejía, cédula de identidad n° 1-0340-0798. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación de los funcionarios y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Vargas Bravo, Trigueros Jiménez y Montero Mejía, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                       Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty María Bou Valverde                                  Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. n.° 533-2017

ACT.-