N.° 6870-M-2010.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil diez.

Solicitud de cancelación de credenciales de la señora Juana Obando Fuentes conocida como Juany Obando Fuentes, regidora suplente del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, por presuntamente contravenir lo dispuesto en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

RESULTANDO

1.- Mediante oficio n.º SC-177-2010 del 20 de julio de 2010, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 27 de julio del año en curso, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó a este Tribunal el acuerdo 1°, inciso b) del artículo VII de la sesión ordinaria n.º 10 celebrada el 12 de julio de 2010, en donde se solicita la cancelación de la credencial de la regidora suplente Juana Obando Fuentes conocida como Juany Obando Fuentes, en virtud de que se ausentó por más de dos meses de las sesiones del citado concejo municipal (folio 1 ).

2.- Mediante auto de las 11:30 horas del 3 de agosto de 2010, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez a fin de que certificara las ausencias de la señora Obando Fuentes (folio 10).

3.- Mediante escrito del 13 de agosto de 2010, la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del citado Concejo Municipal, cumplió con la prevención enunciada en el resultando anterior (folios 12 y 13).

4.- Mediante auto de las 10:40 horas del 30 de setiembre de 2010, este Tribunal concedió audiencia a la señora Obando Fuentes para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestare lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 14).

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tiene los siguientes: a) que la señora Juana Obando Fuentes c.c. Juany Obando Fuentes fue electa regidora suplente del cantón Jiménez, provincia Cartago, según lo declarado por este Tribunal mediante resolución n.º 2085-E11-2010 de las 13:30 horas del 25 de marzo del 2010 (folios 2 al 7) b) que la señora Obando Fuentes fue postulada por el partido Acción Ciudadana (véase nómina de candidatos a folio 9 del expediente); c) que la señora Obando Fuentes no se presenta a sesiones del Concejo Municipal de Jiménez desde el 3 de mayo de 2010 (folios 12 y 13); d) que la señora Obando Fuentes fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (certificaciones de entrega de envío de Correos de Costa Rica visibles a folios 16 y 17); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo, ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo (véase nómina de candidatos e integración del Concejo Municipal de Jiménez a folios 9 y 18 respectivamente).

II.- Sobre el fondo: El Código Municipal dispone en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Código. Estando probado en autos que la señora Obando Fuentes, regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, no se ha presentado a las sesiones del Concejo Municipal de ese cantón por más de dos meses, lo procedente es cancelar la credencial de regidora suplente que ostenta.

III.- Sustitución de la regidora suplente Obando Fuentes: Al cancelarse la credencial de la señora Obando Fuentes, se produce una vacante entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo, y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (a regidores suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Cabe resaltar que la citada norma del actual Código Electoral no modifica o deroga en forma tácita la regla dispuesta en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal (como sí sucede respecto del inciso c) de ese artículo, en lo atinente a los regidores propietarios) sino que más bien la complementa, toda vez que el inciso d) del numeral 25 del Código Municipal establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones “Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo, por esa razón se le designa como regidor suplente en la Municipalidad Jiménez. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez y seis.

POR TANTO

Cancélese la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Jiménez que ostenta la señora Juana Obando Fuentes c.c. Juany Obando Fuentes. En su lugar se designa al señor José René Arévalo Jovel c.c José René Jovel Arévalo. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Alberto Esquivel Faerron

Mario Seing Jiménez

Zetty Bou Valverde

Exp. n.º 326-E-2010

Cancelación de credenciales

Juana Obando Fuentes c.c. Juany Obando Fuentes

Regidora suplente

Municipalidad de Jiménez

WGCH/er.-