N.° 7227-M-2018.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Carlos Alberto Solís Camacho.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° SMCMDM-01-108 del 5 de setiembre de 2018, recibido en la Secretaría del Despacho el 22 de octubre de ese año, la señora Floribeth Chacón Villegas, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, puso en conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado por ese órgano en la sesión ordinaria n.° 180 del 5 de setiembre del año en curso, en el que se conoció la renuncia del señor Carlos Alberto Solís Camacho, concejal propietario (folios 1 a 3).
2.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Carlos Alberto Solís Camacho, cédula de identidad n.° 4-0202-0664, fue designado concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (ver resolución n.° 6857-M-2016 de las 9:00 horas del 13 de octubre de 2016, folios 16 y 17); b) que el señor Solís Camacho fue propuesto por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Solís Camacho renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la sesión ordinaria n.° 180 del 5 de setiembre de 2018 (folios 1 a 3); c) que se han agotado las listas de candidatos a los cargos propietarios y suplentes del referido concejo municipal de distrito propuestos, en su momento, por el PLN (folios 4, 11 y 13); y, d) que el señor José Francisco Cruz Leitón, cédula de identidad n.° 6-0232-0866, es el primer concejal suplente electo, por la citada agrupación, en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde (folios 11 y 13).
II.- Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la ley n.° 8173 -Ley General de Concejos Municipales de Distrito- cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, resulta también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.
En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Carlos Alberto Solís Camacho renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial y, consecuentemente, sustituir el puesto vacante.
III.- Sobre la sustitución del señor Solís Camacho. Al cancelarse la credencial del señor Carlos Alberto Solís Camacho se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PLN- que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que la lista de candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito Monteverde se agotaron (todos, en su momento, resultaron electos o designados), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias electas, designación que corresponde, entonces, al señor José Francisco Cruz Leitón, cédula de identidad n.° 6-0232-0866, cuyo cargo de suplente permanecerá vacante, pues también se ha agotado la lista de concejales suplentes propuesta por el referido partido (sobre la imposibilidad de llenar tal cargo suplente, ver sentencia de este Pleno n.° 2389-M-2011). Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020.
POR TANTO
Se cancela la credencial de concejal propietario que ostenta el señor Carlos Alberto Solís Camacho en el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. En su lugar, se designa al señor José Francisco Cruz Leitón, cédula de identidad n.° 6-0232-0866. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Solís Camacho y Cruz Leitón, al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González
Max Alberto Esquivel Faerron Juan Antonio Casafont Odor
Exp. n.° 346-2018
ACTsmz.-