N.° 7399-M-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas quince minutos del primero de setiembre de dos mil veintitrés.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío.

 

RESULTANDO

          1.- Por oficio n.° SCM-1156-2023 del 25 de agosto de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 30 de esos mismos mes y año, la señora Marcela Benavides Orozco, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Heredia, informó que ese órgano, en la sesión extraordinaria n.° 281-2023 del 24 de agosto anterior, conoció la renuncia de la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío, concejal suplente de Heredia. En el respectivo acuerdo, se transcribió la carta de renuncia de la interesada (folio 2).

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío, cédula de identidad n.° 203210804, fue electa concejal suplente del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución    n.° 1858-E11-2020 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2020, folios 4 a 7);      b) que la señora Sánchez Saborío fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 3); c) que la señora Sánchez Saborío renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en la sesión extraordinaria n.° 281-2023 del 24 de agosto de 2023, conoció la dimisión de la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Geovanni Coto Elizondo, cédula de identidad n.º 401720849 (folios 3, 5 vuelto, 8 y 9).  

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Sánchez Saborío. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Sánchez Saborío. Al cancelarse la credencial de la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a la funcionaria dimitente.

Por tal motivo y siendo que el Geovanni Coto Elizondo, cédula de identidad n.º 401720849, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Heredia, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Patricia Lorena Sánchez Saborío. En su lugar, se designa al señor Geovanni Coto Elizondo, cédula de identidad n.º 401720849. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Sánchez Saborío y al señor Coto Elizondo, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Heredia. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


                        

 

 

 

 

 

Exp. n.º 278-2023

ACT/smz.-