N.° 7585-M-2017.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las quince horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.


Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Lorena María Calvo Sánchez.

RESULTANDO

1.- En oficio n.° SCM-1831-2017 del 27 de noviembre de 2017, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales en Heredia, la señora Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, informó que ese órgano, en la sesión n.° 124-2017 del 16 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Lorena María Calvo Sánchez, concejal suplente del distrito Ulloa. Junto con esa misiva, la señora Secretaria aportó la carta de dimisión original de la interesada (folios 2 a 5).

2- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

       Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Lorena María Calvo Sánchez fue electa concejal suplente del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia (ver resolución n.º 1742-E11-2016 de las 10:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 7 a 11); b) que la señora Calvo Sánchez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 6); c) que la señora Calvo Sánchez renunció a su cargo (folio 5); d) que el Concejo Municipal de Heredia, en su sesión ordinaria n.° 124-2017 del 16 de noviembre del año en curso, conoció de la dimisión de la señora Calvo Sánchez (folio 3); y, e) que el candidato a concejal suplente de ese distrito, propuesto por el PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Luis Ángel Ugalde González, cédula n.° 1-1046-0545 (folios 6, 10, 12 y 13).

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Calvo Sánchez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Lorena María Calvo Sánchez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.- Sobre la sustitución de la señora Calvo Sánchez. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Ángel Ugalde González, cédula n.° 1-1046-0545, se le designa como concejal suplente del distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de Ulloa, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Lorena María Calvo Sánchez. En su lugar, se designa al señor Luis Ángel Ugalde González, cédula n.° 1-1046-0545. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Calvo Sánchez y Ugalde González, al Concejo Municipal de Heredia y al Concejo de Distrito de Ulloa. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                                  Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty María Bou Valverde                                               Luis Diego Brenes Villalobos



Exp. n.° 569-2017

ACT/smz.-