N.° 7664-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta
minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.
Renuncia
del señor John Allan Brealey Rodríguez a su cargo de concejal suplente del distrito
San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.
RESULTANDO
1.- En
oficio n.° AC-331-2024 del 10 de octubre de 2024
(recibido en la Secretaría del Despacho ese día), la señora Priscilla Ramírez
Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria n.° 23 del 8 de octubre de 2024, conoció la renuncia del
señor John Allan Brealey Rodríguez, concejal suplente del distrito San Rafael. Junto
con ese acuerdo, se recibió la carta de dimisión del interesado suscrita
digitalmente por él (folios 3 y 4).
2.- En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor John Allan Brealey
Rodríguez, cédula de identidad n.° 108030029, fue electo
concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José,
para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal n.º 2425-E11-2024 de las
9:05 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 9); b) que el señor Brealey Rodríguez fue propuesto, en su momento, por
el partido Terra Escazú (PTE) (folio 5); c)
que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio 4); d) que
el Concejo Municipal de Escazú, en su sesión ordinaria n.°
23 del 8 de octubre del año en curso, conoció la renuncia del señor Brealey
Rodríguez (folio 3); y, e) que la señora Ana
Catalina Brenes Mora, cédula de identidad n.° 107130986,
es el candidata a concejal suplente -propuesta por el PTE- que no resultó electa
ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 8 vuelto, 10 y 11).
II.- Sobre
la renuncia formulada por el señor Brealey Rodríguez. El
artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los
miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que
corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del
señor John Allan Brealey Rodríguez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde es
cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.- Sobre la sustitución del señor Brealey
Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor John Allan Brealey
Rodríguez, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura
no electa de la nómina propuesta por el PTE para las concejalías suplentes de San
Rafael (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que la señora Ana Catalina Brenes Mora, cédula
de identidad n.° 107130986, es quien se encuentra en
el citado supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2028.
POR
TANTO
Se
cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú,
provincia San José, que ostenta el señor John Allan Brealey Rodríguez. En su
lugar, se designa a la señora Ana
Catalina Brenes Mora, cédula de identidad n.°
107130986. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de
abril de 2028. Notifíquese al señor Brealey Rodríguez, a la señora Brenes Mora,
al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese
en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. n.° 426-2024
ACT/smz.-