N.° 7664-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro.

 

Renuncia del señor John Allan Brealey Rodríguez a su cargo de concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José.

 

RESULTANDO

1.- En oficio n.° AC-331-2024 del 10 de octubre de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), la señora Priscilla Ramírez Bermúdez, secretaria del Concejo Municipal de Escazú, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria            n.° 23 del 8 de octubre de 2024, conoció la renuncia del señor John Allan Brealey Rodríguez, concejal suplente del distrito San Rafael. Junto con ese acuerdo, se recibió la carta de dimisión del interesado suscrita digitalmente por él (folios 3 y 4).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.   

            Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor John Allan Brealey Rodríguez, cédula de identidad n.° 108030029, fue electo concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal n.º 2425-E11-2024 de las 9:05 horas del 18 de marzo de 2024, folios 6 a 9); b) que el señor Brealey Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Terra Escazú (PTE) (folio 5); c) que el citado ciudadano renunció al referido cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Escazú, en su sesión ordinaria n.° 23 del 8 de octubre del año en curso, conoció la renuncia del señor Brealey Rodríguez (folio 3); y, e) que la señora Ana Catalina Brenes Mora, cédula de identidad n.° 107130986, es el candidata a concejal suplente -propuesta por el PTE- que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 8 vuelto, 10 y 11).

II.- Sobre la renuncia formulada por el señor Brealey Rodríguez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor John Allan Brealey Rodríguez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.- Sobre la sustitución del señor Brealey Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor John Allan Brealey Rodríguez, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PTE para las concejalías suplentes de San Rafael (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que la señora Ana Catalina Brenes Mora, cédula de identidad n.° 107130986, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito San Rafael, cantón Escazú, provincia San José, que ostenta el señor John Allan Brealey Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Ana Catalina Brenes Mora, cédula de identidad                        n.° 107130986. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor Brealey Rodríguez, a la señora Brenes Mora, al Concejo Municipal de Escazú y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


                               

                                   

 

 

 

 

 

Exp. n.° 426-2024

ACT/smz.-