N.° 7724-M-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas quince minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés.

 

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Rafael Ángel Vargas Brenes.

RESULTANDO

1.-            Por oficio n.° MG-AG-04282-2023 del 7 de setiembre de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 11 de esos mismos mes y año, el señor Rafael Ángel Vargas Brenes, alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, presentó ante esta Magistratura la nota por medio de la cual informó de su renuncia, a partir del 1.° de octubre de 2023, a ese cargo e indicó que también había informado de su dimisión al Concejo Municipal (folios 1 a 3).

2.-            Por oficio n.° SM-ACUERDO 02532-2023, recibido vía correo electrónico el 12 de setiembre de 2023, la señora Yoselyn Mora Calderón, secretaria del Concejo Municipal de Goicoechea, informó que, en el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria n.° 37-2023 del 11 de setiembre de 2023, ese órgano deliberativo conoció de la dimisión del señor Vargas Brenes (folio 6).

3.-            En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.-              Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes:

a.)            El señor Rafael Ángel Vargas Brenes fue electo alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, para el periodo 2020-2024 (ver resolución n.° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 20 de febrero de 2024, folios 7 al 10).

b.)            El señor Vargas Brenes fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 12).

c.)            El señor Vargas Brenes renunció, a partir del 1.° de octubre de 2023, a su cargo de alcalde propietario (folio 1).

d.)            El Concejo Municipal de Goicoechea, en el artículo IV de la sesión ordinaria n.° 37 del 11 de setiembre de 2023, conoció de la referida dimisión (folio 6).

e.)            Las señoras Reina Irene Campos Jiménez, cédula de identidad n.° 1-0558-0113, y el señor Luis Leonardo Chavarría Barrientos, cédula de identidad n.° 1-0388-0041, fueron electos, por su orden, vicealcaldesa primera y vicealcalde segundo de la Municipalidad de Goicoechea (folios 7 a 10, y 11).

II.-             Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de los funcionarios públicos de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde municipal “Renunciar voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante la dimisión del señor Rafael Ángel Vargas Brenes a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.-           Sobre la sustitución del señor Vargas Brenes. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Reina Irene Campos Jiménez, cédula de identidad n.° 1-0558-0113, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como alcaldesa de la Municipalidad de Goicoechea.

IV.-          Sustitución de la señora Campos Jiménez. Al designarse a la señora Campos Jiménez como alcaldesa de Goicoechea, queda vacante la vicealcaldía primera de ese cantón, puesto que es necesario suplir según lo interpretara esta Magistratura Electoral en resolución n.° 1293-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011.

En efecto, al ser la vicealcaldía primera un cargo permanente de la corporación municipal, con las funciones administrativas y operativas que le asigne el alcalde, debe sustituirse con quien ocupe el puesto de vicealcaldía segunda si sobreviene una ausencia definitiva, como ocurre en este caso.

De este modo, al tenerse por acreditado que la vicealcaldía segunda de la citada corporación municipal es ocupada por el señor Luis Leonardo Chavarría Barrientos, cédula de identidad n.° 1-0388-0041, se le designa como vicealcalde primero del referido gobierno local.

Por último, importa señalar que, en lo atinente al puesto que deja vacante el señor Chavarría Barrientos como vicealcalde segundo, no procede sustitución alguna dado que la normativa vigente no lo prevé ni lo permite.

POR TANTO

Se cancela, a partir del 1.° de octubre, la credencial de alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Rafael Ángel Vargas Brenes. En su lugar, se designa a la señora Reina Irene Campos Jiménez, cédula de identidad n.° 1-0558-0113. De igual modo, se designa al señor Luis Leonardo Chavarría Barrientos, cédula de identidad n.° 1-0388-0041, como vicealcalde primero. Ambas designaciones deberán ser juramentadas por parte del Concejo Municipal y regirán a partir del 1.° de octubre de 2023 y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese a los señores Vargas Brenes y Chavarría Barrientos, a la señora Campos Jiménez y al Concejo Municipal de Goicoechea. Publíquese en el Diario Oficial.-

 

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

Exp. n.° 298-2023

Rafael Ángel Vargas Brenes

Alcalde municipal de Goicoechea, San José

Cancelación de credenciales por renuncia

JLRS/smz.-