N.° 8000-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José,
a las catorce horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil
veinticuatro.
Diligencias
de cancelación de credenciales del señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor
suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, por supuestas ausencias
injustificadas.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.º OF-CM-252-2024 del 1.°
de octubre de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de esos mismos
mes y año, la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro, secretaria a.i. del
Concejo Municipal de Río Cuarto, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
n.º 025-2024 del 30 de setiembre de 2024, dispuso comunicar a este Tribunal que
el señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor suplente, no se había presentado a las
sesiones de ese órgano por más de dos meses (folios 2 a 6).
2.- La Magistrada Instructora, en auto de
las 9:05 horas del 8 de octubre de 2024, concedió audiencia al señor Emmanuel Cruz
Aguirre para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 15).
3.-
En el proceso se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
I.- Hechos
probados. Como tales y
de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes:
a) que el señor Emmanuel Cruz
Aguirre fue electo regidor suplente del cantón
Río Cuarto, provincia Alajuela (ver resolución n.º 2219-E11-2024 de las 14:10
horas del 12 de marzo de 2024, folios 21 a 32); b) que el señor Cruz
Aguirre fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio
20); c) que el señor Cruz Aguirre se ausentó de las sesiones del
Concejo Municipal de Río Cuarto entre el 22 de julio y el 30 de setiembre,
ambos de 2024 (folio 6); d) que el
señor Cruz Aguirre fue debidamente notificado del proceso de cancelación
de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 15,
18 y 19); y, e) que las listas de candidaturas, presentadas por el PLN
para competir por las regidurías (propietarias y suplentes) de Río Cuarto, se
agotaron (folios 20 y 33).
II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el
artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la
ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos
meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del citado código.
Por ello, al haberse
demostrado que el señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor suplente de la
Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones
de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 22 de julio y el 30
de setiembre, ambos de 2024, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de
dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se
dispone.
III.- Sustitución del regidor
suplente Cruz Aguirre. Al
cancelarse la credencial del señor Emmanuel Cruz Aguirre, se produce una
vacante de entre las regidurías suplentes del Concejo Municipal de Río Cuarto
que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen
candidaturas no electas en las nóminas presentadas por el PLN, para las plazas titulares
y para las plazas suplentes de la referida circunscripción, resulta imposible
designar a alguien en el puesto disponible.
En efecto, esta Magistratura
ha interpretado que, cuando no haya otra candidatura -nominada por el mismo
partido político- que no hubiera resultado electa ni designada por este
Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser
suplido (ver sentencia n.°1755-M-2016).
Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad
de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emmanuel Cruz Aguirre. Notifíquese al señor Cruz Aguirre y al
Concejo Municipal de Río Cuarto. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Héctor Enrique Fernández Masís
ACT/smz.-