N.° 8000-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las catorce horas quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales del señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, por supuestas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º OF-CM-252-2024 del 1.° de octubre de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 3 de esos mismos mes y año, la señora Ivania Marcela Bolaños Alfaro, secretaria a.i. del Concejo Municipal de Río Cuarto, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 025-2024 del 30 de setiembre de 2024, dispuso comunicar a este Tribunal que el señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor suplente, no se había presentado a las sesiones de ese órgano por más de dos meses (folios 2 a 6).

2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 9:05 horas del 8 de octubre de 2024, concedió audiencia al señor Emmanuel Cruz Aguirre para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 15).

3.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Emmanuel Cruz Aguirre fue electo regidor suplente del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela (ver resolución n.º 2219-E11-2024 de las 14:10 horas del 12 de marzo de 2024, folios 21 a 32); b) que el señor Cruz Aguirre fue postulado, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 20); c) que el señor Cruz Aguirre se ausentó de las sesiones del Concejo Municipal de Río Cuarto entre el 22 de julio y el 30 de setiembre, ambos de 2024 (folio 6); d) que el señor Cruz Aguirre fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 15, 18 y 19); y, e) que las listas de candidaturas, presentadas por el PLN para competir por las regidurías (propietarias y suplentes) de Río Cuarto, se agotaron (folios 20 y 33).

II.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código.

Por ello, al haberse demostrado que el señor Emmanuel Cruz Aguirre, regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal en el lapso comprendido entre el 22 de julio y el 30 de setiembre, ambos de 2024, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución del regidor suplente Cruz Aguirre. Al cancelarse la credencial del señor Emmanuel Cruz Aguirre, se produce una vacante de entre las regidurías suplentes del Concejo Municipal de Río Cuarto que es necesario suplir. No obstante, al haberse acreditado que ya no existen candidaturas no electas en las nóminas presentadas por el PLN, para las plazas titulares y para las plazas suplentes de la referida circunscripción, resulta imposible designar a alguien en el puesto disponible.

En efecto, esta Magistratura ha interpretado que, cuando no haya otra candidatura -nominada por el mismo partido político- que no hubiera resultado electa ni designada por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, tal puesto no puede ser suplido (ver sentencia n.°1755-M-2016).

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Río Cuarto, provincia Alajuela, que ostenta el señor Emmanuel Cruz Aguirre. Notifíquese al señor Cruz Aguirre y al Concejo Municipal de Río Cuarto. Publíquese en el Diario Oficial.   

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

 

Exp. n.º  407-2024

ACT/smz.-