N.º 8028-M-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de noviembre de dos mil doce.
Diligencias de cancelación de credenciales de Yorleni María Salas Carvajal, síndica propietaria del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, por ausencia injustificada a las sesiones del órgano que integra.
RESULTANDO
1. Mediante oficio nº SCMSB-419-2012 del 14 de noviembre de 2012, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día inmediato siguiente, la señora Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal del cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, comunicó el acuerdo n.° 3106-2012, adoptado en el artículo n.° 5 de la sesión ordinaria n.° 132, celebrada el 06 de noviembre de 2012, en la que ese concejo acordó poner en conocimiento de este Tribunal que la señora Yorleni María Salas Carvajal, síndica propietaria del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, ha incurrido en ausencias injustificadas a las sesiones del órgano que integra, por lo que remite el asunto para lo que corresponda (folios 01 y 02).
2. En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales.- El Código Electoral establece en su artículo 256 que: “En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.”.
II.- Sobre la falta de previsión de la ausencia injustificada a las sesiones como causal de cancelación de las credenciales de los síndicos: Los artículos 54 a 59 del Código Municipal regulan el marco jurídico de los Concejos de Distrito, en punto a su conformación, organización y funciones. Lo concerniente a requisitos y sustituciones de sus miembros se encuentra previsto en el artículo 56 ibídem, que establece:
“Artículo 56. Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.”
En lo atinente a la figura del síndico, el artículo 58 del mismo cuerpo de normas señala expresamente:
“Artículo 58. En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.”.
Este Tribunal ha indicado reiteradamente que, a pesar de que esta normativa establece que a los síndicos les son aplicables las disposiciones respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, lo cierto es que tal remisión es parcial pues omite lo referente a la pérdida de credenciales por ausencia a las sesiones del órgano que integran, establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal.
De ello se desprende que al no estar prevista, como causal, la inasistencia de los síndicos propietarios a las sesiones de los concejos de distrito, sus credenciales no son susceptibles de cancelación por ese motivo pues en materia sancionatoria se aplica el principio de interpretación restrictiva, según el cual no existe posibilidad alguna de que, mediante interpretaciones analógicas o extensivas, se pueda aplicar esa consecuencia a situaciones no contempladas expresamente en la ley (ver en igual sentido resolución n° 3411-M-2010 de las 08:30 horas del 07 de mayo de 2010).
Por lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar la presente gestión y ordenar el archivo del expediente.
POR TANTO
Se ordena el archivo de estas diligencias. Notifíquese al Concejo Municipal de Santa Bárbara.
Eugenia Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. 334-E-2012
Cancelación Credencial
Yorleni María Salas Carvajal, síndica propietaria del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia
MQC/er.-