N.° 8056-M-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. Alajuela, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de noviembre de dos mil veinticuatro.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Verónica Campos Delgado.

 

RESULTANDO

            1.- La señora Verónica Campos Delgado, por nota del 22 de julio de 2024 (recibida en la Secretaría del Despacho el 15 de octubre de ese año), renunció a su cargo de concejal suplente del distrito Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela (folio 3).

            2.- El Despacho Instructor, en auto de las 13:10 horas del 17 de octubre de 2024, previno al Concejo Municipal de Alajuela para que, si lo estimaba oportuno, se refiriera a la renuncia de la señora Campos Delgado (folio 4).

            3.- En oficio n.° MA-SCM-2156-2024 del 28 de octubre de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), la señora María del Pilar Muñoz Alvarado, Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 43-2024 del 22 de octubre de 2024, conoció la renuncia de la señora Verónica Campos Delgado (folio 10).

            2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

            Redacta el Magistrado Fernández Masís; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados.  De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Verónica Campos Delgado, cédula de identidad n.° 205650089, fue electa concejal suplente del distrito Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela (ver resolución n.° 2450-E11-2024 de las 13:05 horas del 18 de marzo de 2024, folios 12 a 23); b) que la señora Campos Delgado fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que la señora Campos Delgado renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Alajuela, en la sesión ordinaria n.° 43-2024 del 22 de octubre de 2024, conoció la renuncia de la señora Campos Delgado (folio 10); y, e) que el señor Jorge Arturo Alfaro Madrigal, cédula de identidad n.° 115740649, es el candidato, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñarse como concejal suplente (folios 11, 22 vuelto, 24 y 26).

II.- Sobre la renuncia formulada por la señora Campos Delgado. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Verónica Campos Delgado a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Campos Delgado. Al cancelarse la credencial de la señora Verónica Campos Delgado, se produce una vacante entre las concejalías suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló a quien dimite.

Por tal motivo y siendo que el señor Jorge Arturo Alfaro Madrigal, cédula de identidad n.° 115740649, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito Garita.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Garita, cantón Alajuela, provincia Alajuela, que ostenta la señora Verónica Campos Delgado. En su lugar, se designa al señor Jorge Arturo Alfaro Madrigal, cédula de identidad n.° 115740649. Notifíquese a la señora Campos Delgado, al señor Alfaro Madrigal, al Concejo Municipal de Alajuela y al Concejo de Distrito de Garita. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

Exp. n.º 427-2024

ACT/smz.-