N.° 8114-M-2012.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Denuncia formulada por el señor José Francisco Herrera Umaña, cédula de identidad 1-0567-0020, contra el señor Johnny Araya Monge, alcalde municipal del cantón San José.

RESULTANDO

1.- Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 11:19 horas del 29 de agosto de 2012, el señor José Francisco Herrera Umaña presentó denuncia contra el señor Johnny Araya Monge, alcalde municipal del cantón San José. Señaló una serie de hechos que a su juicio implican una afectación del Sistema de Control y Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. Solicitó que se iniciara la investigación pertinente (folio 1).

2.- En auto de las 11:10 horas del 12 de septiembre de 2012, se ordenó remitir el asunto a la Contraloría General de la República (folio 26).

3.- Mediante oficio número 10771 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 16 de octubre de 2012 (DFOE-DI-3138), suscrito por los señores Navil Campos Paniagua y José Antonio Gutiérrez Díaz, presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de octubre de 2012, el órgano contralor se pronunció sobre los hechos sometidos a su conocimiento (folio 30).

4.- Por memorial recibido a las 08:38 horas del 21 de noviembre de 2012, el señor Francisco Herrera Umaña solicitó que se archivara la denuncia planteada (folio 34).

5.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- En oficio número 10771 del Área de Denuncias e Investigaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República del 16 de octubre de 2012 (DFOE-DI-3138), los señores Navil Campos Paniagua y José Antonio Gutiérrez Díaz informaron lo siguiente sobre los hechos sometidos a su conocimiento:

“De acuerdo con el análisis del asunto planteado y los documentos que se adjuntan, así como de las diligencias de investigación realizadas, esta Contraloría General no encontró una afectación negativa a los recursos públicos o un acto en contra de lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y por tanto no se evidencia una situación que deba ser resuelta por este órgano contralor, ya que la situación expuesta se refiere a un asunto, que en su momento fue investigado por la Auditoría Interna de la Municipalidad, en relación con el indebido uso que se estaba haciendo, por personas particulares, de las remodelaciones realizadas por la Oficina de Mejoramiento de Barrios a algunas de las alamedas ubicadas en los Distritos de Hatillo, San Sebastián y Pavas y cuyo fin fue el de brindar acceso a personas con discapacidad y cumplir con lo dispuesto en la Ley 7600 y su reglamento. Sobre lo encontrado por esa Auditoría Interna, en el oficio Nro. 003-EA-AI-2012, del 20 de junio de 2012, esa unidad de control emite una recomendación para que se corrijan los hechos anómalos y las remodelaciones realizadas se usen para el fin para las que fueron creadas.” (el destacado se suple).

En virtud de que, a juicio del órgano contralor, de los hechos denunciados no existe mérito para ordenar el inicio de un procedimiento administrativo en contra del señor Johnny Araya Monge, alcalde municipal de San José, lo que procede es ordenar el archivo del expediente.

POR TANTO

Se ordena el archivo de la denuncia formulada contra el señor Johnny Araya Monge, alcalde municipal de San José. Notifíquese al señor José Francisco Herrera Umaña y a la Contraloría General de la República.-

 

Luis Antonio Sobrado González

Max Alberto Esquivel Faerron

Fernando del Castillo Riggioni

Exp. 246-S-2012

Cancelación de Credencial

Johnny Araya Monge

Alcalde municipal de San José

ARL/er.-