N.° 8249-M-2022.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las once horas cincuenta y cinco minutos del nueve de diciembre de dos mil veintidós.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Leticia Córdoba Jiménez.

RESULTANDO

1.- La señora María Leticia Córdoba Jiménez, cédula de identidad n.º 6-0225-0521, por nota del 15 de noviembre de 2022 (recibida en la secretaría del Despacho el 17 de esos mismos mes y año), renunció a su cargo de concejal suplente del distrito El Roble (folio 1).

2.- La Magistrada Instructora, por auto de las 9:10 horas del 21 de noviembre de 2022, confirió audiencia al Concejo Municipal de Puntarenas para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión de la señora Córdoba Jiménez (folio 4).

3.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

          Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Leticia Córdoba Jiménez, cédula de identidad n.° 6-0225-0521, fue electa concejal suplente del distrito El Roble, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución                  n.º 1906-E11-2020 de las 10:55 horas del 17 de marzo de 2020, folios 8 a 14); b) que la señora Córdoba Jiménez fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 7); c) que la señora Córdoba Jiménez renunció a su cargo (folio 1); d) que el Concejo Municipal de Puntarenas, pese a ser prevenido al efecto, no se pronunció acerca de la dimisión de la señora Córdoba Jiménez (folios 4 a 6); y, e) que las listas de candidatos, presentadas por el PUSC para competir por las concejalías del distrito El Roble, se agotaron (folios 7 y 15).

 II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Leticia Córdoba Jiménez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de El Roble, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, designar a quien ha de sustituir el puesto vacante.

III.- Sobre la sustitución de la señora Córdoba Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor María Leticia Córdoba Jiménez, se produce una vacante entre los concejales suplentes del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sea, con el candidato de la misma naturaleza (concejal suplente) que siga en la lista de la agrupación política que postuló al funcionario dimitente. Sin embargo, al haberse agotado las listas de candidatos del PUSC, es materialmente suplir la vacante.

Este Tribunal ha interpretado que:

“Cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido (ver sentencia n.° 1755- M-2016). En razón de lo anterior, el puesto de regidor suplente que tiene a su haber el PUSC en el Concejo Municipal de San Pablo, queda vacante, pues -como se indicó- las listas de candidatos propietarios y suplentes de esa agrupación política, en la circunscripción de repetida cita, se han agotado.” (resolución n.° 1499-M-2019).

Ese precedente resulta plenamente aplicable al caso de las concejalías de distrito, por lo que, al no haber ningún ciudadano disponible (nominado por el PUSC para competir por puestos en el Concejo de Distrito de El Roble), lo procedente es tener la plaza como vacante.

POR TANTO

Se cancela la credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de El Roble, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Leticia Córdoba Jiménez. Notifíquese a la señora Córdoba Jiménez, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo de Distrito de El Roble. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

 

 

 

Exp. n.° 357-2022

ACT/smz.-