N.° 8670-M-2025.- TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES. San
José, once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de diciembre de dos mil
veinticinco.
Diligencias de
cancelación de
credenciales de la concejal suplente del distrito La Victoria cantón Jiménez,
provincia Cartago, que ostenta la señora Ligia Elena Elizondo Aguilar.
1.- La señora María Soledad Rojas Calderón, secretaria
del Concejo Municipal de Jiménez, en oficio n.º Nº SC-3858-2025 del 27 de noviembre
de 2025 (recibida en la Secretaría General de este Tribunal el mismo día), informó que
ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 82-2025 del 26 de noviembre del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Ligia Elena Elizondo Aguilar. Junto con
esa comunicación, se recibió la carta original de dimisión del interesado (folios
1 a 3).
2.-
En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Fernández Masís; y,
I.- Hechos probados.
De
interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora Ligia Elena Elizondo
Aguilar, cédula de identidad n.° 304670404, fue electa concejal suplente del distrito La Victoria, cantón
Jiménez, provincia Cartago (ver resolución n.° 2469-E11-2024 de las 14:40 horas
del 18 de marzo de 2024, folios 4 a 6); b)
que esa ciudadana fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 4); c) que la referida funcionaria renunció a su
cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Jiménez, en sesión
ordinaria n.° 82-2025 del 27 de noviembre de 2025, conoció la renuncia de la
señora Ligia Elena Elizondo Aguilar (folios 2); y, e) que el señor Francisco Acuña Zúñiga,
cédula de identidad n.° 303240470, es el candidato, propuesto por el PLN, que
no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñarse como
concejal suplente (folios 7 a 10).
II.- Sobre
la renuncia formulada por la señora Elizondo Aguilar.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento,
las personas integrantes de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Ligia Elena Elizondo Aguilar, a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de La Victoria, cantón Jiménez, provincia Cartago, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.-
Sobre la sustitución la señora Elizondo Aguilar. Al cancelarse la
credencial de la
señora Ligia Elena Elizondo Aguilar, se produce una vacante entre las concejalías suplentes
del citado Concejo de Distrito que es necesario suplir, según lo que establece
el artículo 208 del Código Electoral, sea, con la persona candidata de la misma
naturaleza (concejalía suplente) que siga en la lista de la agrupación política
que postuló a quien dimite.
Por
tal motivo y siendo que el señor Francisco
Acuña Zúñiga, cédula de identidad n.° 303240470, es quien se encuentra en tal
supuesto, se le designa como concejal suplente del distrito La Victoria.
POR
TANTO
Se
cancela la credencial de concejal suplente del distrito La Victoria, cantón Jiménez,
provincia Cartago que ostenta la señora Ligia Elena Elizondo Aguilar. En su
lugar, se designa al señor Francisco Acuña Zúñiga, cédula de identidad n.°
303240470. Esta designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Elizondo Aguilar, al señor
Acuña Zúñiga, al Concejo Municipal de Jiménez y al Concejo de Distrito de La
Victoria. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Chinchilla Retana
Hector Enrique Fernández Masís
Exp. n.º 587-2025
Renuncia concejal suplente
Distrito La Victoria, cantón Jiménez
JLRS/ksc/smz.-