N.° 8809-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro.

 

Cancelación de credenciales de la señora Katherine Marcela Mora Bonilla, regidora suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, por presuntas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.º MA-CM-000042-2024 del 7 de agosto de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente), la señora Emilita Martínez Mena, secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 13 del 6 de agosto anterior, dispuso comunicar a este Tribunal que la señora Katherine Marcela Mora Bonilla, regidora suplente, no se había presentado a jurar el cargo (folio 2).

2.- La Magistrada Instructora, en auto de las 9:10 horas del 13 de agosto de 2024, previno al gobierno local para que enviara la certificación de las ausencias de la señora Mora Bonilla (folio 17).

3.- La señora Emilita Martínez Mena, secretaria del Concejo Municipal de Alajuelita, en certificación n.° CERTIFICA: 35-2024 del 21 de agosto de 2024, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 21).

4.- El Despacho Instructor, en auto de las 9:05 horas del 26 de agosto de 2024, concedió audiencia a la señora Katherine Marcela Mora Bonilla para que, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de ese auto, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 50).

5.- Por auto de las 13:15 horas del 18 de octubre de 2024, el Despacho Instructor ordenó publicar la actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior en el Diario Oficial, puesto que, según lo acreditó la Oficina de Correos de Costa Rica, resultó imposible localizar a la señora Mora Bonilla en el domicilio reportado en el Departamento Electoral del Registro Civil (folio 55).

6.- El edicto correspondiente fue publicado en La Gaceta n.° 200 del 25 de octubre de 2024 (folio 80).

7.- En el proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Katherine Marcela Mora Bonilla, cédula de identidad n.° 112320720, fue electa regidora suplente del cantón Alajuelita, provincia San José (ver resolución n.º 2218-E11-2024 de las 14:00 horas del 12 de marzo de 2024, folios 61 a 75); b) que la señora Mora Bonilla fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 60); c) que la señora Mora Bonilla se ausentó injustificadamente de las sesiones municipales en el período que va del 1.° de mayo al 20 de agosto, ambos de 2024 (folio 21); d) que la señora Mora Bonilla fue debidamente notificada del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no se apersonó al expediente (folio 80); y, e) que el señor José Alexis Viales Arias, cédula de identidad n.º 203740919, es el candidato que sigue en la nómina de regidorías suplentes del PUSC que no resultó electo ni designado por este Tribunal para desempeñar el cargo (folios 60, 72, 76 y 78).

III.- Sobre el fondo. El Código Municipal dispone, en el artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del respectivo concejo por más de dos meses, disposición aplicable a los regidores suplentes de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado código. Al haberse demostrado que la señora Katherine Marcela Mora Bonilla, regidora suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, no se presentó a las sesiones de ese concejo municipal entre el 1.° de mayo y el 20 de agosto, ambos de 2024, se tiene que sus ausencias lo han sido por más de dos meses, siendo lo procedente cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.- Sustitución de la regidora suplente Mora Bonilla. Al cancelarse la credencial de la señora Mora Bonilla, se produce una vacante de entre los regidores suplentes de la Municipalidad ya mencionada que es necesario suplir, según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo, del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza (ediles suplentes) que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, el candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor José Alexis Viales Arias, cédula de identidad n.º 203740919, por lo que se le designa como regidor suplente en la Municipalidad de Alajuelita.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Alajuelita, provincia San José, que ostenta la señora Katherine Marcela Mora Bonilla. En su lugar, se designa al señor José Alexis Viales Arias, cédula de identidad n.º 203740919. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Mora Bonilla (de forma automática), al señor Viales Arias y al Concejo Municipal de Alajuelita. Publíquese en el Diario Oficial.    

 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Wendy de los Ángeles González Araya


 

 

Exp. n.º 338-2024

ACT/smz.-