N.º 8867-M-2023.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas quince minutos del treinta de octubre de dos mil veintitrés.

 

Gestión del Concejo Municipal de Pococí relacionada con presuntas ausencias injustificadas de varios funcionarios municipales de elección popular.

 

RESULTANDO

 

1.- En oficio n.º CMPL-406-2023 del 25 de octubre de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el 26 de octubre de 2023, la señora Magally Venegas Vargas, secretaria del Concejo Municipal de Pococí, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 71 del 19 de octubre de 2023, acordó informar a este Tribunal que: a) la señora Marilú Ballestero Cruz, regidora suplente, se ausentó de las sesiones del concejo municipal desde el 21 de setiembre y hasta el 25 de octubre del año en curso; y, b) el señor José Luis Díaz Valverde, síndico suplente de La Colonia, y la señora Ana Rita Rodríguez Jiménez, síndica suplente de Colorado, no han asistido a los encuentros del referido órgano cantonal desde hace varios meses (folios 2 a 5).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano en las solicitudes de cancelaciones de credenciales. El Código Electoral establece“En cualquier caso, el Tribunal rechazará, de plano, la solicitud de cancelación o anulación de credenciales si, de los elementos de juicio que obran en su poder, se desprende que tal solicitud es manifiestamente improcedente.” (artículo 256).

Cuando la petición de cancelación se funda en hechos que no comportan una causal de remoción del cargo, se está en presencia de uno de los supuestos en los que la gestión es improcedente.

II.- Sobre las ausencias de la señora Ballestero Cruz. El Código Municipal, en el artículo 24.b), dispone que es causal de cancelación de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses. Ese lapso, según lo ha precisado la jurisprudencia electoral, debe computarse según la regularidad de las sesiones del órgano local y no con base en las fechas calendario.

Puntualmente, este Tribunal, en la resolución n.° 2446-M-2004 de las 11:35 horas del 22 de setiembre de 2004, indicó:

El Código Municipal dispone, en su artículo 24 inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Como ya lo señaló este Tribunal, el abandono de la función debe darse en los estrictos términos en que lo prevé la norma supra citada y en tal sentido debe acreditarse en el expediente la ausencia del regidor de que se trate por el término ya referido (resolución 987-M-2001).

Al respecto se debe tener en consideración que los concejos municipales sesionan una vez por semana, por lo que es imposible computar el plazo contando por mes calendario, es decir, de fecha a fecha, sino más bien, debe contarse de acuerdo con los días en que se efectúan las sesiones ordinarias y extraordinarias.” (este criterio ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias n.° 2730-M-2013 y 6674-M-2011).

 

El gobierno local de Pococí indica que la señora Marilú Ballestero Cruz, edila suplente, se ha ausentado injustificadamente de las sesiones del concejo municipal; sin embargo, su inasistencia no se ha mantenido por un período igual o mayor al previsto en la norma del Código Municipal antes referida.

Como puede apreciarse en la certificación de ausencias aportadas por la Secretaría del Concejo Municipal de Pococí (n.° CMPL-406-2023), si bien la citada representante popular registra varias ausencias, lo cierto es que el lapso de inasistencia no supera los dos meses continuos (ver folio 2). 

Por tal motivo, lo procedente es rechazar la gestión, en este extremo, como en efecto se ordena. 

III.- Sobre la improcedencia de la gestión en relación con las ausencias de las sindicaturas suplentes de La Colonia y Colorado. Este Tribunal, en diversas oportunidades ha señalado que, pese a lo normado en el numeral 58 del Código Municipal, las causales de pérdida de credencial de los regidores (previstas en el ordinal 24 del citado código) no resultan aplicables a los síndicos ya que, tratándose de sanciones, rige el principio de interpretación restrictiva, según el cual no es posible extender –esos motivos de remoción– a sujetos no contemplados expresamente por la ley (este criterio se ha sostenido, entre otras, en las sentencias números 0530-M-2022, 2304-M-2021, 1082-M-2021, 3411-M-2010, 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). 

Por ello, al no estar prevista como causal de cancelación de credenciales la inasistencia de los síndicos (propietarios o suplentes) a las sesiones del respectivo Concejo Municipal, corresponde rechazar de plano la gestión, también en lo que respecta a las ausencias del señor José Luis Díaz Valverde y la señora Ana Rita Rodríguez Jiménez.

POR TANTO

Se rechaza de plano la gestión del Concejo Municipal de Pococí. Notifíquese al gobierno local.

 

Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


         

 

ACT/smz.-