N.° 8987-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las diez horas treinta minutos del dos de
diciembre de dos mil veinticuatro.
Diligencias
de cancelación de credenciales de dos concejales del distrito Nacascolo, cantón
Liberia, provincia Guanacaste, por presuntas ausencias injustificadas.
1.- Por oficio n.° D.R.A.M-1094-2024
del 28 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de
setiembre de ese año, la señora Karla Ortiz Ruiz, secretaria del Concejo
Municipal de Liberia, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 24-2024
del 27 de agosto de 2024, acordó informar a este Tribunal que el señor Luis
Alberto García Moreno, concejal propietario, y la señora María José Medina
Viales, concejal suplente, ambos del distrito Nacascolo, no se habían
presentado a jurar el cargo de elección popular en el que fueron electos (folio
2).
2.- En auto de las 9:15 horas del 5 de setiembre de
2024, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor García Moreno
y a la señora Medina Viales para que indicaran si deseaban ejercer
sus cargos y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de
Distrito de Nacascolo; en caso de no responder, según se apercibió, se
entendería que su deseo era no asumir los respectivos puestos (folio 3).
3.- La actuación
jurisdiccional reseñada en el resultando anterior fue notificada al señor García
Moreno y a la señora Medina Viales el 13 de setiembre de 2024 (folios 6 a 9).
4.- En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
CONSIDERANDO
I.- Hechos probados. Para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Luis Alberto García Moreno, cédula de
identidad n.° 502800609, y la señora María José Medina Viales, cédula de
identidad n.° 504550182, fueron electos -por su orden- concejal propietario y
concejal suplente del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste
(resolución de este Tribunal n.° 2573-E11-2024 de las 9:35 horas del 21 de
marzo de 2024, folios 11 a 15); b) que el señor García
Moreno y la señora Medina Viales fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor García Moreno y la señora
Medina Viales no se presentaron a jurar los cargos en los que fueron electos
(folio 2); d) que, pese a ser debidamente
notificados de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que
indicaran si deseaban permanecer en sus cargos, el señor García Moreno y la
señora Medina Viales no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación
jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su
voluntad era renunciar a sus cargos (folios 3, 6, 7, 8 y 9); e)
que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que
no resultó electa ni designada para ejercer el cargo en el citado distrito, es
la señora María Eliette Alfaro González, cédula de
identidad n.° 203310068 (folios 10, 14 vuelto, 16 y 19); y, f) que la
señora Mariela de los Ángeles Rodriguez Romano, cédula de identidad n.°
503610565, es la candidata que sigue en la lista de concejalías suplentes de
Nacascolo presentada por el PLN (folios 10, 14 vuelto, 16 y 21).
II.- Sobre el fondo. De acuerdo con la prevención formulada en el
auto de las 9:15 horas del 5 de setiembre de 2024, el señor Luis Alberto García
Moreno y la señora María José Medina Viales, concejales propietario y suplente
del Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste,
debían indicar si deseaban desempeñar los cargos de elección popular en los que
fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva
juramentación) y, de ser así, debían presentarse -de inmediato- a las sesiones
del citado concejo de distrito.
En caso de que no se contestara la
audiencia conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad era la de
renunciar a los puestos que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la
cancelación de las respectivas credenciales.
De esa suerte, al tenerse por probado
que el señor García Moreno y que la señora Medina Viales, pese a ser notificados
de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida
y que no mostraron interés en asumir los puestos de elección popular en los que
fueron declarados electos, lo procedente es cancelar sus credenciales de
concejal propietario y concejal suplente, respectivamente, como en efecto se
dispone.
III.- Sobre la
sustitución del señor García Moreno. En el presente caso, al tenerse
como hecho probado que la candidata que sigue en la respectiva nómina del PLN,
que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el
cargo es la señora María Eliette Alfaro González,
cédula de identidad n.° 203310068, se le designa como concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia
Guanacaste.
IV.-
Sobre la sustitución de la señora Medina Viales. Al cancelarse la
credencial de la señora María José Medina Viales se produce una vacante que es
necesario suplir, con la siguiente candidata no electa de la nómina propuesta
por el PLN para las concejalías suplentes de Nacascolo (artículo 208 del Código
Electoral).
Por tal motivo y
siendo que la señora Mariela de los Ángeles Rodriguez Romano, cédula de
identidad n.° 503610565, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa
como concejal suplente del referido distrito.
POR TANTO
Se
cancelan las credenciales de concejal propietario y concejal suplente del
Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que
ostentan, por su orden, el señor Luis Alberto García Moreno y la señora María
José Medina Viales. En sus lugares, se designa, como concejal propietaria, a la
señora María Eliette Alfaro González, cédula de
identidad n.° 203310068, y, como concejal suplente, a la señora Mariela de los
Ángeles Rodriguez Romano, cédula de identidad n.° 503610565 (quien pasará a
ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política). Estas designaciones
rigen desde su juramentación y hasta el
30 de abril de 2028. Notifíquese al señor García Moreno (de forma automática),
a la señora Medina Viales (de forma automática), a la señora Alfaro González, a
la señora Rodríguez Romano, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de
Distrito de Nacascolo. Publíquese en el Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Wendy de los Ángeles González Araya
ACT/smz.-