N.° 8987-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.  San José, a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de dos concejales del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, por presuntas ausencias injustificadas.

 

RESULTANDO

1.- Por oficio n.° D.R.A.M-1094-2024 del 28 de agosto de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el 2 de setiembre de ese año, la señora Karla Ortiz Ruiz, secretaria del Concejo Municipal de Liberia, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 24-2024 del 27 de agosto de 2024, acordó informar a este Tribunal que el señor Luis Alberto García Moreno, concejal propietario, y la señora María José Medina Viales, concejal suplente, ambos del distrito Nacascolo, no se habían presentado a jurar el cargo de elección popular en el que fueron electos (folio 2).

2.- En auto de las 9:15 horas del 5 de setiembre de 2024, la Presidencia de este Tribunal concedió audiencia al señor García Moreno y a la señora Medina Viales para que indicaran si deseaban ejercer sus cargos y, de ser así, se incorporaran a las sesiones del Concejo de Distrito de Nacascolo; en caso de no responder, según se apercibió, se entendería que su deseo era no asumir los respectivos puestos (folio 3).

3.- La actuación jurisdiccional reseñada en el resultando anterior fue notificada al señor García Moreno y a la señora Medina Viales el 13 de setiembre de 2024 (folios 6 a 9).

          4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

 

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. Para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Luis Alberto García Moreno, cédula de identidad n.° 502800609, y la señora María José Medina Viales, cédula de identidad n.° 504550182, fueron electos -por su orden- concejal propietario y concejal suplente del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste (resolución de este Tribunal n.° 2573-E11-2024 de las 9:35 horas del 21 de marzo de 2024, folios 11 a 15); b) que el señor García Moreno y la señora Medina Viales fueron propuestos, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor García Moreno y la señora Medina Viales no se presentaron a jurar los cargos en los que fueron electos (folio 2); d) que, pese a ser debidamente notificados de la prevención de este Tribunal en la que se les apercibió que indicaran si deseaban permanecer en sus cargos, el señor García Moreno y la señora Medina Viales no contestaron la audiencia conferida; en esa actuación jurisdiccional se advirtió que, de no pronunciarse, se entendería que su voluntad era renunciar a sus cargos (folios 3, 6, 7, 8 y 9); e) que la candidata que sigue en la nómina de concejales propietarios del PLN, que no resultó electa ni designada para ejercer el cargo en el citado distrito, es la señora María Eliette Alfaro González, cédula de identidad n.° 203310068 (folios 10, 14 vuelto, 16 y 19); y, f) que la señora Mariela de los Ángeles Rodriguez Romano, cédula de identidad n.° 503610565, es la candidata que sigue en la lista de concejalías suplentes de Nacascolo presentada por el PLN (folios 10, 14 vuelto, 16 y 21). 

          II.- Sobre el fondo.  De acuerdo con la prevención formulada en el auto de las 9:15 horas del 5 de setiembre de 2024, el señor Luis Alberto García Moreno y la señora María José Medina Viales, concejales propietario y suplente del Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, debían indicar si deseaban desempeñar los cargos de elección popular en los que fueron electos (puesto que ni siquiera se habían presentado a la respectiva juramentación) y, de ser así, debían presentarse -de inmediato- a las sesiones del citado concejo de distrito.

          En caso de que no se contestara la audiencia conferida, se apercibió que se entendería que su voluntad era la de renunciar a los puestos que ostentaban, en cuyo caso se procedería a la cancelación de las respectivas credenciales.

          De esa suerte, al tenerse por probado que el señor García Moreno y que la señora Medina Viales, pese a ser notificados de la referida actuación jurisdiccional, no contestaron la audiencia conferida y que no mostraron interés en asumir los puestos de elección popular en los que fueron declarados electos, lo procedente es cancelar sus credenciales de concejal propietario y concejal suplente, respectivamente, como en efecto se dispone.

          III.- Sobre la sustitución del señor García Moreno. En el presente caso, al tenerse como hecho probado que la candidata que sigue en la respectiva nómina del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora María Eliette Alfaro González, cédula de identidad n.° 203310068, se le designa como concejal propietaria del distrito Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste.

          IV.- Sobre la sustitución de la señora Medina Viales. Al cancelarse la credencial de la señora María José Medina Viales se produce una vacante que es necesario suplir, con la siguiente candidata no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Nacascolo (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Mariela de los Ángeles Rodriguez Romano, cédula de identidad n.° 503610565, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito.

POR TANTO

          Se cancelan las credenciales de concejal propietario y concejal suplente del Concejo de Distrito de Nacascolo, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostentan, por su orden, el señor Luis Alberto García Moreno y la señora María José Medina Viales. En sus lugares, se designa, como concejal propietaria, a la señora María Eliette Alfaro González, cédula de identidad n.° 203310068, y, como concejal suplente, a la señora Mariela de los Ángeles Rodriguez Romano, cédula de identidad n.° 503610565 (quien pasará a ocupar el último lugar de los miembros de su fracción política). Estas designaciones rigen desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028. Notifíquese al señor García Moreno (de forma automática), a la señora Medina Viales (de forma automática), a la señora Alfaro González, a la señora Rodríguez Romano, al Concejo Municipal de Liberia y al Concejo de Distrito de Nacascolo. Publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Wendy de los Ángeles González Araya


 

 

 

 

 

ACT/smz.-