N.° 8997-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente que ostenta la señora Zeneida Murillo Campos en el Concejo Municipal de Buenos Aires, provincia Puntarenas.

 

RESULTANDO

1.- La señora Zeneida Murillo Campos, en nota del 11 de noviembre de 2024 (recibida en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Buenos Aires el día siguiente), renunció a su cargo de regidora suplente del citado cantón (folio 2 vuelto).

2.- El Magistrado Instructor, en auto de las 9:05 horas del 18 de noviembre de 2024, previno al Concejo Municipal de Buenos Aires para que, si lo estimaba conveniente, se refiriera a la dimisión de la señora Murillo Campos (folio 3).

3.- La señora Marisol Andrea Monge Ortiz, secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, en oficio n.º MBA-SCM-1059-2024 del 27 de noviembre de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 30-2024 del 25 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Murillo Campos (folio 10).

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Zeneida Murillo Campos, cédula de identidad n.° 105700666, fue electa regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal n.º 2223-E11-2024 de las 14:50 horas del 12 de marzo de 2024, folios 12 a 20);                   b) que la señora Murillo Campos fue propuesta, en su momento, por el partido Aquí Costa Rica Manda (PACM) (folio 11); c) que la señora Murillo Campos renunció a su cargo de regidora suplente de Buenos Aires (folio 8); d) que el Concejo Municipal de Buenos Aires, en la sesión ordinaria n.º 30-2024 del 25 de noviembre de 2024, conoció la dimisión de la señora Murillo Campos (folio 10); y, e) que el señor Jorge Fernández Morales, cédula de identidad n.° 601460506, es el candidato a regidor suplente, propuesto por el PACM, que no ha sido electo ni designado para ocupar ese cargo (folios 11, 17, 21 y 23).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que la señora Murillo Campos, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.- Sobre la sustitución de la señora Zeneida Murillo Campos. Al cancelarse la credencial de la señora Murillo Campos se produce una vacante entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que el señor Jorge Fernández Morales, cédula de identidad n.° 601460506, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidor suplente de la Municipalidad de Buenos Aires. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostenta la señora Zeneida Murillo Campos. En su lugar, se designa al señor Jorge Fernández Morales, cédula de identidad n.° 601460506. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. Notifíquese a la señora Murillo Campos, al señor Fernández Morales y al Concejo Municipal de Buenos Aires. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Wendy de los Ángeles González Araya


 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.° 482-2024

ACT./smz-