N.° 9407-M-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Manuel Enrique Navarro Fumero en el Concejo Municipal de Turrialba, provincia Cartago.

 

RESULTANDO

1.- La señora Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, en oficio n.° SM-1795-2024 del 11 de diciembre de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.° 033-2024 del 10 de diciembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Manuel Enrique Navarro Fumero, regidor propietario. En ese acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión del interesado (folios 2 a 5).

2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Manuel Enrique Navarro Fumero fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago (resolución de este Tribunal n.º 2220-E11-2024 de las 14:20 horas del 12 de marzo de 2024, folios 7 a 13); b) que el señor Navarro Fumero fue propuesto, en su momento, por el partido Unidos Podemos (PUP) (folio 6); c) que el señor Navarro Fumero renunció a su cargo de regidor propietario de Turrialba (folios 2 a 5); d) que el Concejo Municipal de Turrialba, en la sesión ordinaria                        n.° 033-2024 del 10 de diciembre de 2024, conoció la renuncia del señor Navarro Fumero (folios 2 a 5); y, e) que la señora María Grace Gómez Gómez, cédula de identidad n.° 302750717, es la candidata a regidora propietaria, propuesta por el PUP, que no ha sido electa ni designada para ocupar ese cargo  (folios 6, 12, 14 y 15).

II.- Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Navarro Fumero, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Turrialba, renunció a ese cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.- Sobre la sustitución del señor Navarro Fumero. Al cancelarse la credencial del señor Manuel Enrique Navarro Fumero se produce una vacante entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni hayan sido designadas para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora María Grace Gómez Gómez, cédula de identidad n.° 302750717, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Turrialba. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2028.

POR TANTO

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago, que ostenta el señor Manuel Enrique Navarro Fumero. En su lugar, se designa a la señora María Grace Gómez Gómez, cédula de identidad                                n.° 302750717. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veintiocho. La Magistrada Bou Valverde pone nota. Notifíquese al señor Navarro Fumero, a la señora Gómez Gómez y al Concejo Municipal de Turrialba. Publíquese en el Diario Oficial. 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


 

NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

 

Ha indicado en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar la credencial de una regiduría que renuncia a su cargo cuando tal dimisión se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan a la persona interesada del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

El caso del señor Navarro Fumero se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado que su renuncia lo es, según él lo indica, porque el horario de su trabajo (como su principal fuente de ingresos) coincide con el horario de sesiones y, además, su desempeño profesional lo obliga a estar fuera del cantón durante parte importante del día. Por tal motivo, concurro con mi voto a la adopción de esta resolución.

 

 

 

Zetty María Bou Valverde

 

 

 

 

 

Exp. n.° 527-2024

ACT/smz.-