N.° 0053-E1-2024.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas del nueve de enero de dos mil veinticuatro.

 

Diligencias de ejecución de la sentencia n.° 1261-E1-2023 de las 13:00 horas del 27 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones en el marco del recurso de amparo electoral tramitado en el expediente n.° 390-2022.

 

RESULTANDO

1.- En resolución n.° 1261-E1-2023 de las 13:00 horas del 27 de febrero de 2023, este Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso de amparo electoral interpuesto por la señora Lorena Rojas Walker, vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Talamanca contra el señor Rugeli Morales Rodríguez, alcalde de esa corporación. En la parte dispositiva de esa sentencia se indicó, en forma expresa, lo siguiente: “Se declara parcialmente con lugar el recurso por la supresión injustificada de las tareas de dirección, supervisión y jefatura de los departamentos Financiero y Administrativo asignadas a la señora Rojas Walker. En consecuencia, se advierte al señor Rugeli Morales Rodríguez, alcalde de Talamanca, que de inmediato debe cesar aquellas conductas que perturban u obstaculizan el normal desarrollo de las funciones que él delegó el 1.° de mayo de 2020 -y que modificó en la resolución administrativa n.° 006-2022 de las 10:10 horas del 24 de octubre de 2022- a la recurrente, de manera tal que deberá abstenerse de entorpecer las labores de dirección, supervisión y jefatura de los departamentos Financiero y Administrativo asignadas a la señora Rojas Walker. En lo demás, se declara sin lugar el recurso de amparo electoral. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados a la recurrente con los hechos que sirven de base para estimar el amparo electoral, los que se liquidarán en su caso por la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo (…) (folios 71 a 80).

2.- La resolución n.° 1261-E1-2023 fue notificada al señor Morales Rodríguez, por correo electrónico, el 2 de marzo de 2023 (folio 85).

3.- Por escrito del 22 de octubre, presentado en la Oficina Regional de este Tribunal en Talamanca el 24 de esos mismos mes y año, la señora Rojas Walker acusó que, no obstante la decisión emitida por este Tribunal en la citada resolución n.° 1261-E1-2023, “(…) las funciones y responsabilidades no me han sido reintegradas y actualmente me encuentro totalmente desautorizada para ejercer las funciones delegada (sic) o cualquier otra derivada de las mismas” (folio 91).

4.- Mediante auto de las 9:15 horas del 2 de noviembre de 2023, la magistrada instructora previno a la señora Rojas Walker para que precisara los hechos que fundamentan el desacato en que, según su criterio, ha incurrido el señor Morales Rodríguez respecto de la sentencia aludida en los resultandos anteriores (folio 92).

5.- En escrito del 6 de noviembre de 2023, recibido en la Oficina Regional de este Tribunal en Talamanca el 9 de esos mismos mes y año, la señora Rojas Walker cumplió lo prevenido por auto de las 9:15 horas del 2 de noviembre de 2023 (folios 96 a 98).

6.- Por auto de las 9:05 horas del 24 de noviembre de 2023, la magistrada instructora concedió audiencia al señor Morales Rodríguez a efectos de que indicara lo que estimare conveniente en relación con el alegato de desobediencia planteado por la señora Rojas Walker (folio 101). 

7.- Mediante memorial del 27 de noviembre de 2023, recibido en la cuenta de correo electrónico de la Secretaría de este Tribunal el día siguiente, el señor Morales Rodríguez -en conjunto con el señor Roy Alberto Castro Astúa, asesor legal de la Municipalidad de Talamanca- atendió la audiencia conferida por auto de las 9:05 horas del 24 de noviembre de 2023 (folios 106 y 107).

8.- En escrito del 8 de diciembre de 2023, recibido el 11 de esos mismos mes y año en la Oficina Regional de este Tribunal en Talamanca, la señora Rojas Walker se refirió a las manifestaciones efectuadas por el señor Morales Rodríguez al contestar la audiencia conferida por auto de las 9:05 horas del 24 de noviembre de 2023 (folios 133 a 136).

9.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

CONSIDERANDO:

I.- Objeto de la gestión. La señora Lorena Rojas Walker, en sus condiciones de vicealcaldesa de la Municipalidad de Talamanca y recurrente en el presente asunto, alegó que el señor Rugeli Morales Rodríguez, alcalde de esa corporación municipal, desatendió lo decidido por este Tribunal en resolución n.° 1261-E1-2023 de las 13:00 horas del 27 de febrero de 2023, la cual fue dictada en el marco del recurso de amparo electoral tramitado en el expediente de esta sede n.° 390-2022.

II.- Sobre la ejecución de sentencia en materia de amparo electoral. A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, una vez firme la sentencia que declara procedente el amparo, el órgano o servidor responsable del agravio debe cumplirla sin demora. Asimismo, el artículo 56 de ese mismo cuerpo normativo dispone, expresamente:

 

“La ejecución de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional, salvo en lo relativo a la liquidación y cumplimiento de indemnizaciones y responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala considere del caso, en que se hará en la vía contencioso administrativa por el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en la ley reguladora de esa jurisdicción”.

 

Ambas normas resultan aplicables a los recursos de amparo electoral, conforme a la remisión que hace el numeral 226 del Código Electoral a las reglas definidas en el Título III de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. A partir de lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones tiene la competencia para ejecutar sus propios pronunciamientos de carácter estimatorio y dictar, en la etapa de ejecución de sentencia, las medidas necesarias para dar cumplimiento de sus fallos tratándose de actos firmes con carácter de cosa juzgada material y en virtud del principio de irrecurribilidad reconocido en los numerales 103 de la Constitución Política y 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de esta diligencia de ejecución, este Tribunal tiene por demostrados los siguientes hechos, que: a) por resolución sin número de las 8:30 horas del 1.° de mayo de 2020, el señor Morales Rodríguez determinó las funciones que tendría asignadas, en su condición de vicealcaldesa primera, la señora Rojas Walker, de manera tal que le encomendó la dirección, supervisión y jefatura de los departamentos Administrativo, Financiero y Tributario de la Municipalidad de Talamanca (folios 5 a 7); b) la indicada asignación de funciones fue conocida por el Concejo Municipal de Talamanca en su sesión ordinaria n.° 115 del 3 de agosto de 2022 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta n.° 162 del 26 de agosto de ese mismo año (folios 10 y 11); c) por resolución n.° 006-2022 de las 10:10 horas del 24 de octubre de 2022, el señor Morales Rodríguez ordenó la reorganización del Departamento Tributario de la Municipalidad de Talamanca, a la vez que asumió su dirección, supervisión y jefatura. En consecuencia, retiró esa función a la recurrente (folios 31 a 32, 42 a 44 y 107 y 107 vuelto); d) por acuerdo adoptado en el artículo 2 de la sesión ordinaria n.° 127-2022 del 26 de octubre de 2022, el Concejo Municipal de Talamanca dio un voto de apoyo a la intervención administrativa establecida en la resolución n.° 006-2022 (folio 37); y, e) por memorial del 7 de marzo de 2023, dirigido a toda la planilla institucional de la Municipalidad de Talamanca, el señor Morales Rodríguez realizó una serie de manifestaciones en relación con las funciones de la señora Rojas Walker en su condición de vicealcaldesa primera, y, en concreto, especificó que: i) la dirección, supervisión y jefatura del Departamento Tributario serían tareas ejecutadas por el Despacho de la Alcaldía; ii) “(…) con la finalidad de que exista una debida seguridad jurídica y administrativa, se estará disponiendo en los próximos días, mediante una resolución debidamente fundamentada, cuáles son las funciones específicas que se encuentran delegadas en la Primera Vicealcaldía (sic)”; y, iii) que las tareas de dirección, supervisión y jefatura de los departamentos Administrativo y Financiero municipales se mantienen de conformidad con lo establecido en la resolución sin número de las 8:30 horas del 1.° de mayo de 2020, esto es, que son labores asignadas a la señora Rojas Walker en el ejercicio de la Vicealcaldía Primera de la Municipalidad de Talamanca (folios 99 y 100).

IV.- Hechos no probados. De importancia para el análisis de este asunto se tiene, como no demostrado, el hecho de que el señor Morales Rodríguez haya emitido resolución administrativa alguna, con posterioridad al 7 de marzo de 2023, por cuyo medio modifique, amplíe o restrinja el elenco de funciones asignado a la señora Rojas Walker en su condición de vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Talamanca.

V.- Sobre el fondo. En sus escritos, la señora Rojas Walker alega que el señor Morales Rodríguez ha desatendido la resolución de este Tribunal n.° 1261-E1-2023 de las 13:00 horas del 27 de febrero de 2023, por cuanto, según explica, luego de la notificación de esa decisión, el alcalde de Talamanca emitió un oficio el 7 de marzo de 2023, titulado “SE ACLARAN ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE RELEVANCIA MUNICIPAL”, en el que, en síntesis, señaló que las tareas de coordinación, supervisión y jefatura del Departamento Tributario de la corporación municipal se mantendrían bajo su control, a la vez que precisó que, en aras de aclarar la situación relativa a los encargos competenciales de la vicealcaldía primera, emitiría una resolución administrativa por intermedio de la cual identificaría cuáles eran las funciones específicas de la señora Rojas Walker. Sin embargo, a la fecha, el señor Morales Rodríguez no ha emitido esa resolución administrativa.

Frente a tales indicaciones, y en respuesta a la audiencia conferida por el despacho instructor, el señor Morales Rodríguez informó a este Tribunal que, no obstante el ejercicio de las tareas de dirección, supervisión y jefatura del Departamento Tributario de la Municipalidad de Talamanca por parte de su despacho, lo cierto es que las funciones de la señora Rojas Walker, en su condición de vicealcaldesa primera, no han sufrido cambio alguno respecto de la asignación efectuada por intermedio de la resolución administrativa por él emitida a las 8:30 horas del 1.° de mayo de 2020.

Lo anterior llevó al señor Morales Rodríguez a concluir que:

Se rechaza categóricamente lo manifestado por la señora Lorena Rojas Walker, Primera Vicealcaldesa del Cantón (sic) de (sic) Talamanca, en virtud de que contrario a su dicho, la señora ha ejercido su puesto y autoridad delegada activamente, lo cual ha realizado solicitando informes e información a diferentes departamentos municipales, gestiones que le han sido contestadas y atendidas por los diferentes funcionarios (…).

Si bien es cierto, en algún momento la Alcaldía consideró ampliar y detallar las competencias delegadas a la señora Rojas Walker, luego de una revisión pormenorizada y de acuerdo con el criterio de nuestro asesor legal, en mi condición de máximo jerarca, consideré que no era necesario realizar aclaración, ampliación o modificación alguna de la resolución que definía sus funciones y por ello las mismas se mantienen incólumes hasta el día de hoy”.

 

Esas precisiones fueron rebatidas por la señora Rojas Walker, quien, a propósito de esa manifestación del alcalde de Talamanca, expresó que, de hecho y contrario a lo señalado por el señor Morales Rodríguez, sus funciones sí han sido modificadas dado su relevo en la supervisión, dirección y jefatura del Departamento Tributario de la corporación municipal (folio 134), lo que, en su consideración, conlleva la desobediencia a la resolución n.° 1261-E1-2023.

De igual manera, la señora Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Talamanca valoró que el señor Morales Rodríguez no ha comprendido “el alcance y contenido” de la indicada resolución electoral, pues a pesar de que “nominalmente” desempeña su cargo, su autoridad y funciones delegadas le han sido “privadas y suprimidas” (folio 135).

Por último, la señora Rojas Walker denuncia hechos que, en su consideración, denotan un ánimo del Alcalde municipal por privarle del ejercicio de sus funciones, tales como la solicitud de un informe de labores a ella cursada por parte del señor Morales Rodríguez, y, complementariamente, la falta de emisión de la resolución administrativa -anunciada por el señor Morales Rodríguez a toda la planilla municipal, por misiva del 7 de marzo de 2023- que especificaría las tareas encomendadas a la Vicealcaldía Primera (folio 135). 

Vista esa discordancia de pareceres entre la Alcaldía y Vicealcaldía Primera de la Municipalidad de Talamanca, importa reiterar a la señora Rojas Walker, en primer lugar, que, según fue expuesto por este Órgano Electoral en su resolución n.° 1261-E1-2023, es jurídicamente válido, por resultar un ejercicio legítimo de sus competencias, que la persona que ocupa la alcaldía de una Municipalidad disponga, modifique, adicione, complemente, suprima parcialmente y enmiende las funciones de quien ocupa la Vicealcaldía Primera de esa corporación.

Tal asignación de labores y su ulterior ajuste resulta posible siempre y cuando, según se indicó en el voto aludido, esas acciones no conlleven un vaciamiento de las labores inicialmente encomendadas a esa vicealcaldía, o bien, que las nuevas tareas asignadas resulten acordes con la dignidad de ese cargo en concreto.

A partir de esa premisa, se ha de reiterar a la señora Vicealcaldesa Primera de Talamanca que la decisión del señor Morales Rodríguez de reorganizar el Departamento Tributario y asumir, de manera directa, las tareas de dirección supervisión y jefatura de esa unidad administrativa, no implica el vaciamiento del mandato popular a ella conferido por el electorado de Talamanca, ni constituye, tampoco, un obstáculo para el desempeño de las tareas que son resorte del despacho de la Vicealcaldía Primera.

Así las cosas, no lleva razón la gestionante cuando alega que existe una desobediencia del alcalde de Talamanca al afirmar, con posterioridad a la resolución n.° 1261-E1-2023, las indicadas decisiones con respecto a la estructuración y funcionamiento del Departamento Tributario municipal.

Por su parte, en relación con las restantes tareas que sí integran el ejercicio competencial de la señora Vicealcaldesa Primera de la Municipalidad de Talamanca y que no han sido modificadas, este Tribunal es del criterio que, a tenor de la sentencia emitida en el marco del recurso de amparo electoral interpuesto por la señora Rojas Walker y la resolución de la Alcaldía Municipal de las 8:30 horas del 1.° de mayo de 2020, no existe duda alguna acerca de que mantiene a su cargo las funciones pertinentes en relación con los departamentos Administrativo y Financiero de la corporación municipal.

Esto es así por cuanto, en primer lugar, la resolución emitida por el señor Morales Rodríguez a las 8:30 horas del 1.° de mayo de 2020 no ha sido revocada o sustituida con un acto administrativo posterior de idéntica jerarquía respecto de tales encargos competenciales, requisito necesario para tales acciones ulteriores, a nivel administrativo, de conformidad con el principio de paralelismo de formas.

En efecto, si bien ha quedado probado que el señor Morales Rodríguez indicó, en una misiva dirigida a todo el personal municipal el 7 de marzo de 2023, que emitiría una resolución en la que realizaría una posterior especificación de las funciones de la señora Rojas Walker, en el ejercicio de su cargo, lo cierto es que, como indica el propio Alcalde Municipal, la resolución anunciada no fue finalmente emitida, razón por la que, en punto a la jefatura de los departamentos Administrativo y Financiero, las delegaciones efectuadas por resolución de las 8:30 horas del 1.° de mayo de 2020 se mantienen incólumes y, como tal, deberán ser desempeñadas por la señora Vicealcaldesa Primera valiéndose, para ello, de toda acción o proceder instrumental que sean necesarios a ese efecto.

A propósito de lo anterior, es necesario hacer ver, al señor Morales Rodríguez que, según fue establecido en resolución n.° 1261-E1-2023 de las 13:00 horas del 27 de febrero de 2023, este Tribunal no aprecia elemento fáctico o jurídico alguno -a partir del material de este legajo- que permita acreditar la renuncia expresa, por parte de la señora Rojas Walker, al ejercicio de esas labores de dirección, supervisión y jefatura de las aludidas dependencias administrativas de la Municipalidad de Talamanca, de ahí que su desempeño siga integrando el ejercicio funcional del despacho de la Vicealcaldía Primera. 

Esa conclusión lleva a afirmar la necesidad de que, en lo sustancial y como principal encargado de la corporación municipal, según lo mandan los artículos 14 y 14 bis del Código Municipal, el señor Morales Rodríguez garantice el ejercicio pleno de esas tareas por parte de la señora Rojas Walker, con lo que, en consecuencia, está llamado a no obstaculizar -ni permitir que otra persona funcionaria obstaculice- en algún modo el trabajo de la señora Vicealcaldesa Primera.

Más allá de esa advertencia, de un valor innegable dado el impacto favorable que tendrá tanto en la órbita de los derechos fundamentales de la señora Rojas Walker como en el marco de su labor profesional, la valoración de las manifestaciones efectuadas por el señor Morales Rodríguez -y el material probatorio por él aportado- no permiten corroborar, contrario a lo indicado por la Vicealcaldía Primera, un ánimo de entorpecer o impedir el desempeño de las funciones propias de la jefatura de los departamentos Administrativo y Financiero de la Municipalidad de Talamanca.

En efecto, la documentación aportada por el señor Morales Rodríguez (visible a folios 108 a 131) constituye un indicio acerca del desempeño funcional de la señora Rodríguez Walker, pues en ese acervo probatorio se incluyen, entre otras, gestiones de distinta índole -realizadas por ella, o bien, dirigidas a su persona- en las que, con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución n.° 1261-E1-2023, constan requerimientos de información y solicitudes varias, por ejemplo, que fueron debidamente direccionados desde el despacho de la Vicealcaldía Primera a cargos u oficinas de la Municipalidad de Talamanca, y su respectiva respuesta.

          En cuanto a ese particular, si bien en sus escritos la señora Rojas Walker hace referencia a una presunta voluntad del señor Morales Rodríguez por obstaculizar su trabajo, lo cierto es que tales manifestaciones no han sido oportunamente acompañadas del material probatorio que permitan a este Tribunal, en aplicación de las reglas de racionalidad y sana crítica, acreditar esas aparentes acciones perniciosas.

          Sobre ese particular, se recuerda a la señora Rojas Walker que, por tratarse de una discusión relativa al ejercicio de sus derechos fundamentales, el recurso de amparo electoral (artículos 225 a 231 del Código Electoral) se encuentra a su disposición como una acción procesal -y un derecho fundamental en sí mismo- de la que podrá valerse, en el futuro, si considera que al ejercicio efectivo de su cargo se oponen trabas u obstáculos que puedan ser efectivamente demostrados, ya sean inducidos por la Alcaldía Municipal o cualquiera otra persona funcionaria de esa corporación.  

Sin embargo, en cuanto a su pretensión actual y sobre la base de las razones apuntadas en los párrafos precedentes, no ha lugar a la gestión de desobediencia interpuesta.

VI.- Sobre la solicitud de testimonio de piezas. En los escritos en los que alega una desobediencia por parte del señor Morales Rodríguez a lo decidido por este Tribunal en resolución n.° 1261-E1-2023 de las 13:00 horas del 27 de febrero de 2023, la señora Rojas Walker solicita el testimonio de las piezas al Ministerio Público con el propósito de esa instancia dé apertura a una causa penal, contra el Alcalde Municipal de Talamanca, por el delito de desobediencia.

Visto que, según se indicó en el considerando anterior, no se aprecian elementos que permitan presumir, al menos en grado indiciario, la comisión de acciones u omisiones constitutivas de desobediencia por parte del señor Morales Rodríguez, en el ejercicio de la Alcaldía Municipal de Talamanca y en relación con los hechos denunciados, no procede esa solicitud de la señora Rojas Walker.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver a la señora vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Talamanca que, de conformidad con el numeral 278 del Código Procesal Penal, los delitos de acción pública -entre los que se cuentan los relacionados con el ejercicio de la función pública- pueden ser denunciados, ante el Ministerio Público, por toda aquella persona que tenga noticia de su acaecimiento, para lo cual deberá seguir las vías y procedimientos previstos por el ordenamiento jurídico al efecto. 

POR TANTO

No ha lugar a la gestión interpuesta. Notifíquese a la señora Rojas Walker y al señor Morales Rodríguez, así como al Concejo Municipal de Talamanca.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 390-2022

Amparo electoral

Lorena Rojas Walker

MMA/smz.-