N° 131.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Declaratoria del resultado del Plebiscito celebrado el cuatro de febrero de este año para la creación del Cantón LEON CORTES CASTRO, VIGESIMO de la PROVINCIA DE SAN JOSE.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
RESULTANDO:
1°.- Que con arreglo a las disposiciones legales Números 2139 de 18 de junio de 1957 y 2916 de 23 de noviembre de 1961, conjuntamente con las elecciones verificadas el 4 de febrero último, fue llevado a cabo el plebiscito que esas leyes ordenaron para determinar si se creaba o no el Cantón León Cortés Castro, de territorio segregado del Cantón de Tarrazú, Quinto de la Provincia de San José.-.-.-
2°.- Que la citada consulta popular, conforme lo establecieron las referidas leyes, se limitó a los vecinos de los Distritos administrativos de San Pablo, San Andrés, Llano Bonito, San Isidro y Santa Cruz, todos de tarrazú, y que de crearse el nuevo Cantón pasarían a formar parte de éste. Se circunscribió además, a aquéllos vecinos debidamente inscritos como electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos de esas jurisdicciones, ya que la Ley 2916, a juicio del Tribunal, así lo determinó.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
3°.- Que en lo actuado se observaron las prescripciones de ley; y
CONSIDERANDO:
I.- Que en acatamiento a las disposiciones legales anteriormente citadas y al Reglamento dictado por este Tribunal de 10 de enero de este año y publicado en el Diario Oficial de 1° de febrero siguiente, a los electores inscritos en las Juntas Receptoras de Votos correspondientes a los distritos electorales del Cantón a crear, les fue entrggada conjuntamente con las papeletasde las elecciones generales del cuatro febrero último, una papeleta más en la cual pudieran expresar mediante la respectiva marca digital, si estaba de acuerdo o no en que se erigiera el Cantón León Cortés Castro. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
2°.- Que una vez verificada la votación del plebiscito y realizado por el Tribunal el escrutinio correspondiente, se obtuvo el siguiente resultado:
Dijeron Si |
Dijeron No |
Votos válidos |
Votos nulos |
Votos en Blanco |
Votos Recibidos |
Papeletas Sobrantes |
||
San Pablo |
||||||||
Junta 569 |
156 |
0 |
156 |
2 |
2 |
160 |
40 |
|
San Pablo |
||||||||
Junta 570 |
155 |
2 |
157 |
1 |
1 |
159 |
41 |
|
San Pablo |
||||||||
Junta 571 |
160 |
1 |
161 |
- |
2 |
163 |
42 |
|
La Angostura |
||||||||
Junta 572 |
152 |
6 |
158 |
1 |
9 |
168 |
36 |
|
TOTAL DISTRITO SAN PABLO |
623 |
9 |
632 |
4 |
14 |
650 |
159 |
|
San Andrés |
||||||||
Junta 573 |
36 |
43 |
79 |
- |
91 |
170 |
30 |
|
San Andrés |
||||||||
Junta 574 |
47 |
18 |
65 |
1 |
45 |
111 |
36 |
|
TOTAL DISTRITO SAN ANDRES |
83 |
61 |
144 |
1 |
136 |
281 |
66 |
|
Llano Bonito |
||||||||
Junta 579 |
106 |
5 |
111 |
3 |
12 |
126 |
59 |
|
San Rafael |
||||||||
Junta 586 |
109 |
3 |
112 |
- |
1 |
113 |
42 |
|
Santa Rosa |
||||||||
Junta 587 |
52 |
5 |
57 |
1 |
- |
58 |
8 |
|
TOTAL DISTRITO LLANO BONITO |
267 |
13 |
280 |
4 |
13 |
297 |
109 |
|
San Isidro Quebradas |
||||||||
Junta 580 |
139 |
11 |
150 |
5 |
1 |
156 |
44 |
|
San Isidro Quebradas |
||||||||
Junta 581 |
36 |
2 |
38 |
1 |
7 |
46 |
16 |
|
TOTAL DISTRITO SAN ISIDRO QUEBRADAS |
175 |
13 |
188 |
6 |
8 |
202 |
60 |
|
Santa Cruz Junta 584 |
||||||||
TOTAL DISTRITO 8° |
104 |
1 |
105 |
- |
5 |
110 |
15 |
|
TOTALES |
97 |
1.349 |
15 |
176 |
1.540 |
409 |
3°.- Que como se puede apreciar en el anterior detalle de la votación recibida en cada Junta Receptora, el número total de votos afirmativos fue de 1252 y de negativos 97. En consecuencia, debe aceptarse que el pronunciamiento de los electores que participaron en el plebiscito fue favorable al establecimiento de la nueva circunscripción cantonal, ya que las manifestaciones afirmativas constituyen, con exceso, una mayoría de las tres quintas partes del total de votos válidos recibidos, cumpliéndose de este modo con la condición a que se refieren las citadas leyes números 2139 y 2916, para tener por fundado el Cantón León Cortés Castro.-
POR TANTO:
Se declara que el resultado del plebiscito celebrado el 4 de febrero de este año en los distritos y caseríos determinados en el artículo 1 de la Ley 2139 de 18 de junio de 1957, fue favorable a la creación del Cantón León Cortés Castro, Vigésimo de la Provincia de San José, el cual ha de constituirse por segregación del Cantón de Tarrazú, quinto de la citada Provincia. Comuníquese a los Poderes del Estado y publíquese en el Diario Oficial.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Alfonso Guzmán León
Francisco José Sáenz Meza Juan Rodriguez Ulloa
Mariano Echeverría Morales Franklin Vega Trejos
Luis Antonio Murillo Rojas. Srio.-