N° 131.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.- San José, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Declaratoria del resultado del Plebiscito celebrado el cuatro de febrero de este año para la creación del Cantón LEON CORTES CASTRO, VIGESIMO de la PROVINCIA DE SAN JOSE.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

RESULTANDO:

1°.- Que con arreglo a las disposiciones legales Números 2139 de 18 de junio de 1957 y 2916 de 23 de noviembre de 1961, conjuntamente con las elecciones verificadas el 4 de febrero último, fue llevado a cabo el plebiscito que esas leyes ordenaron para determinar si se creaba o no el Cantón León Cortés Castro, de territorio segregado del Cantón de Tarrazú, Quinto de la Provincia de San José.-.-.-

2°.- Que la citada consulta popular, conforme lo establecieron las referidas leyes, se limitó a los vecinos de los Distritos administrativos de San Pablo, San Andrés, Llano Bonito, San Isidro y Santa Cruz, todos de tarrazú, y que de crearse el nuevo Cantón pasarían a formar parte de éste. Se circunscribió además, a aquéllos vecinos debidamente inscritos como electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos de esas jurisdicciones, ya que la Ley 2916, a juicio del Tribunal, así lo determinó.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

3°.- Que en lo actuado se observaron las prescripciones de ley; y


CONSIDERANDO:

I.- Que en acatamiento a las disposiciones legales anteriormente citadas y al Reglamento dictado por este Tribunal de 10 de enero de este año y publicado en el Diario Oficial de 1° de febrero siguiente, a los electores inscritos en las Juntas Receptoras de Votos correspondientes a los distritos electorales del Cantón a crear, les fue entrggada conjuntamente con las papeletasde las elecciones generales del cuatro febrero último, una papeleta más en la cual pudieran expresar mediante la respectiva marca digital, si estaba de acuerdo o no en que se erigiera el Cantón León Cortés Castro. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

2°.- Que una vez verificada la votación del plebiscito y realizado por el Tribunal el escrutinio correspondiente, se obtuvo el siguiente resultado:


Dijeron

Si

Dijeron

No

Votos

válidos

Votos

nulos

Votos

en Blanco

Votos

Recibidos

Papeletas

Sobrantes


  San Pablo









    Junta 569

156

0

156

2

2

160

40


San Pablo









Junta 570

155

2

157

1

1

159

41


San Pablo









Junta 571

160

1

161

-

2

163

42


La Angostura









Junta 572

152

6

158

1

9

168

36


TOTAL DISTRITO

SAN PABLO

623

9

632

4

14

650

159


San Andrés









Junta 573

36

43

79

-

91

170

30


San Andrés









Junta 574

47

18

65

1

45

111

36


TOTAL DISTRITO

SAN ANDRES

83

61

144

1

136

281

66


Llano Bonito









Junta 579

106

5

111

3

12

126

59


San Rafael









Junta 586

109

3

112

-

1

113

42


Santa Rosa









Junta 587

52

5

57

1

-

58

8


TOTAL DISTRITO

LLANO BONITO

267

13

280

4

13

297

109


San Isidro Quebradas









Junta 580

139

11

150

5

1

156

44


San Isidro Quebradas









Junta 581

36

2

38

1

7

46

16


TOTAL DISTRITO SAN ISIDRO QUEBRADAS

175

13

188

6

8

202

60


Santa Cruz Junta 584









TOTAL DISTRITO 8°

104

1

105

-

5

110

15


    TOTALES

1.252

97

1.349

15

176

1.540

409



3°.- Que como se puede apreciar en el anterior detalle de la votación recibida en cada Junta Receptora, el número total de votos afirmativos fue de 1252 y de negativos 97. En consecuencia, debe aceptarse que el pronunciamiento de los electores que participaron en el plebiscito fue favorable al establecimiento de la nueva circunscripción cantonal, ya que las manifestaciones afirmativas constituyen, con exceso, una mayoría de las tres quintas partes del total de votos válidos recibidos, cumpliéndose de este modo con la condición a que se refieren las citadas leyes números 2139 y 2916, para tener por fundado el Cantón León Cortés Castro.-


POR TANTO:

Se declara que el resultado del plebiscito celebrado el 4 de febrero de este año en los distritos y caseríos determinados en el artículo 1 de la Ley 2139 de 18 de junio de 1957, fue favorable a la creación del Cantón León Cortés Castro, Vigésimo de la Provincia de San José, el cual ha de constituirse por segregación del Cantón de Tarrazú, quinto de la citada Provincia. Comuníquese a los Poderes del Estado y publíquese en el Diario Oficial.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-


Alfonso Guzmán León


Francisco José Sáenz Meza                Juan Rodriguez Ulloa


Mariano Echeverría Morales                Franklin Vega Trejos


Luis Antonio Murillo Rojas. Srio.-