N.° 445-E1-2015.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas del veintitrés de enero de dos mil quince.


Recurso de amparo electoral presentado por el señor Jose Alberto Páez Zúñiga, cédula de identidad n.° 9-0079-0092, por supuesta transgresión a sus derechos político electorales.


RESULTANDO

1.- Por escrito del 13 de enero de 2015 recibido en la Secretaría de este Tribunal el 14 de esos mismos mes y año el señor Jose Alberto Páez Zúñiga, cédula de identidad n.° 9-0079-0092, interpuso un recurso de amparo electoral por supuesta transgresión a sus derechos político electorales (folios 1 y 2).

2.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- Objeto del recurso. El gestionante plantea recurso de amparo electoral por considerar que el Registro Civil, al no aplicar el cambio en su inscripción electoral al cantón Alajuelita, provincia San José, el 16 de enero de 2014 fecha en que se presentó a realizar ese trámite, violenta su derecho a aspirar a cargos de elección popular. El señor Páez Zúñiga argumenta que tiene interés en aspirar a un cargo municipal de elección popular en el referido cantón; sin embargo, al no habérsele practicado el cambio en su domicilio, por estar cerrado el padrón electoral con ocasión de la segunda votación de las elecciones generales de 2014, se le impidió cumplir con los requisitos para proponer su nombre.

  II.- Sobre el fondo. En el presente asunto, este Tribunal no denota una transgresión a un derecho fundamental de carácter político-electoral. En efecto, el supuesto actuar incorrecto que se reprocha al Registro Civil no es tal sino, más bien, el resultado de un impreciso estudio que, sobre su solicitud de cambio de domicilio electoral, realiza el señor Contralor de Servicios de la institución.

Luego de revisar el Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SERSICI), se logra acreditar que el señor Páez Zúñiga se presentó al Departamento Electoral el 16 de enero de 2014, a realizar una solicitud de documento de identidad fecha en la que se encontraba cerrado el padrón electoral por disposición del artículo 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

Sin embargo, en ese trámite el interesado consignó como domicilio electoral: provincia San José, cantón Curridabat, distrito administrativo Curridabat (folio 6 del expediente), sea una circunscripción territorial distinta a la que se alega en el escrito de interposición como el lugar donde se tiene un interés de servir un cargo municipal de elección popular.

De otra parte se logra precisar que, es hasta la gestión de duplicado de cédula -realizada por el recurrente el 3 de noviembre de 2014-, que el señor Páez Zúñiga indica haber cambiado su residencia e informa como su nuevo lugar de habitación: urbanización Juan Rafael Mora, distrito San Felipe, cantón Alajuelita, provincia San José (folio 7).

Ciertamente el señor Contralor de Servicios, en su oficio n.° CS-508-2014 del 12 de noviembre de 2014, le indica al interesado que aparece inscrito en el cantón Alajuelita desde noviembre de 2014 pues, cuando se presentó en enero de ese año, el padrón electoral se encontraba cerrado con ocasión de la segunda votación de las elecciones generales recién pasadas. No obstante, como se indicó, la inscripción electoral del señor Páez Zúñiga responde a una gestión suya de noviembre de 2014, cuestión que omitió valorar el referido funcionario electoral.

De esa suerte, si el recurrente no fue inscrito en el cantón Alajuelita desde enero de 2014, se debió a que él mismo realizó el cambio de domicilio hasta noviembre, y no por un incorrecto proceder del Registro Civil. Téngase presente que, en los casos de solicitudes cedulares tramitadas durante el cierre del padrón, el Departamento Electoral emite las resoluciones respectivas para que, una vez ordenada la apertura de la lista de electores, estos sean inscritos en sus cantones de residencia con fecha de rige retroactiva al día de aprobación del trámite.

Por tales motivos, procede rechazar por el fondo la presente gestión de amparo como, en efecto, se ordena.

  III.- Consideración adicional. Para evitar confusiones como la que originó la gestión del señor Páez Zúñiga, se instruye a la Contraloría de Servicios para que, en lo sucesivo, al recibir inquietudes de usuarios relacionadas con trámites de cédula, en las que se requiera una valoración y análisis especiales, canalice la petición con la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral. 

POR TANTO

Se rechaza por el fondo el recurso de amparo electoral interpuesto. Notifíquese al señor Páez Zúñiga, a la señora Oficial Mayor del Departamento Electoral del Registro Civil y al señor Contralor de Servicios, quien, además, tomará nota de lo señalado en el considerando III de la presente resolución.

Eugenia María Zamora Chavarría

 

Max Alberto Esquivel Faerron                                 Juan Antonio Casafont Odor


Exp. 003-Z-2015

Recurso de amparo electoral

José Páez Zúñiga

C/ Registro Civil

ACT/pnq.-