N.° 0447-E9-2025. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once
horas del veintinueve de enero de dos mil veinticinco.
Solicitud de recolección de firmas presentada
por el señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos con el propósito de someter a referéndum, por iniciativa ciudadana, el
proyecto de ley denominado: “REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION
Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA”.
RESULTANDO
1. Por resolución n.° 0441-E9-2025 de las 10:30 horas del 29 de enero de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones ordenó la publicación en el Diario Oficial de la gestión referendaria de convocatoria ciudadana denominada “REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA”, impulsada por el señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos dentro del expediente electoral n.° 164-2024 (folios 200 a 206).
2. En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
Único. Mediante resolución n.° 0441-E9-2025 de las 10:30 horas del 29 de enero de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones ordenó que, en atención al principio de publicidad que rige las iniciativas referendarias, la propuesta formulada por el señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos (tramitada en el expediente n.° 164-2024) fuera publicada en el Diario Oficial, tal y como lo estipula el artículo 6.e de la Ley sobre Regulación del Referéndum.
Para la debida ejecución de ese mandato, debe consignarse el texto de esa propuesta (título, exposición de motivos y articulado) en los términos dispuestos en el considerando VII, inciso 1), sub incisos a), b) y c) de la resolución citada y disponerse la publicación del presente pronunciamiento.
POR TANTO
Consígnese y divúlguese la iniciativa referendaria por gestión ciudadana denominada: “REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA” en los términos dispuestos en el considerando VII, inciso 1), sub incisos a), b) y c) de la resolución n.° 0441-E9-2025 de las 10:30 horas del 29 de enero de 2025, cuyo texto queda oficializado de la siguiente forma:
“INICIATIVA REFERENDARIA POR GESTIÓN CIUDADANA
REFORMAS DE
LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22
DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Introducción
La salud es el producto del
desarrollo de la sociedad y es uno de los principales componentes de la calidad
de vida. Para el conjunto social es necesario tener la garantía de un sistema
nacional de atención de la salud, mediante la legislación vigente y los mejores
esfuerzos de las sucesivas administraciones encargadas de su gobierno, para que
esta garantía se mantenga como una realidad sostenible.
Tanto la Constitución Política
de la República de Costa Rica como la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, establecen como un derecho fundamental del ciudadano la salud.
Desde hace muchos años nuestro país escogió la
Seguridad Social como el modelo de organización política, económica y técnica
para garantizar ese derecho a toda la población.
En 1924, nuestro país crea su
primera institución al establecer el Banco de Seguros como una actividad
estatal, para proteger a su población laborante, al crear el seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se desarrolla en
forma continua hasta la universalización de su cobertura, en 1981.
La Constitución
Política, en su artículo 73, le encomendó a la Caja Costarricense de Seguro
Social con autonomía plena e independencia de gobierno, la responsabilidad del régimen
de Enfermedad y Maternidad, hoy llamado de Salud, y del régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte, que también se le reconoce como de seguridad económica.
En 1941, es creada la Caja Costarricense de Seguro
Social para cubrir a los trabajadores asalariados con el régimen de Enfermedad
y Maternidad en forma inmediata y deja en suspenso la aplicación del régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte, por la difícil situación económica provocada por la
Segunda Guerra Mundial. En 1947, al llegar la paz y restablecerse el comercio internacional,
se inicia la incorporación voluntaria a este régimen, que se haría obligatoria
a partir de 1970.
La cobertura del régimen de
Enfermedad y Maternidad fue lento inicialmente, pero
al normalizarse la economía, su extensión se acelera, especialmente al área
rural. En 1954, se inicia la incorporación a este régimen de la esposa o compañera,
de los hijos menores de 12 años y de los padres del asegurado. Esta extensión
familiar fue de excepción en los seguros sociales latinoamericanos y fue
inclusive más extraordinaria porque se inició a sólo 13 años de la fundación
del régimen.
La CCSS nació limitada en su
cobertura con el fin de que fuera aceptada por todos los grupos de resistencia.
Solo los trabajadores con salario menor a 400 colones mensuales podían ser cubiertos.
Las necesidades de financiamiento y de extensión de cobertura justificaron la ampliación
de este tope en 1959, cuando se lleva a 1000 colones, para que se realice la extensión
rural y urbana.
El Congreso Nacional de 1958-62,
al hacer los estudios para la ruptura del tope, profundiza en la materia y
decide modificar la Constitución Política, en mayo de 1961, de modo que la Caja
Costarricense de Seguro Social cubra a toda la población “con los seguros a su cargo” y se le otorga un plazo de 10 años para
su consolidación.
En ese lapso de 10 años, se
llevan a cabo los principales cambios administrativos, financieros, de construcción
de infraestructura y de preparación de recursos humanos, para iniciar en 1970
el proceso de universalización, que prácticamente se concluye 8 años después,
con la cobertura completa de la población, la formación de un sistema
hospitalario nacional con la construcción de 12 hospitales y de atención
ambulatoria que cubre el país.
Desde entonces el país muestra indicadores
sanitarios, sociales y educacionales semejantes a los de los países de economía
industrial con un ingreso per cápita 12 o 15 veces mayor que el nuestro.
En una encuesta de opinión de la
empresa UNIMER Rl, al preguntársele al entrevistado
cuáles son las instituciones y organizaciones que contribuyen más a la
democracia costarricense, se ubicó a la Caja Costarricense de Seguro Social, en
primer lugar, con un 15,8%. Esto no ocurre por casualidad. El ciudadano sabe
que las bases de la estabilidad social costarricense están fundadas entre otras
cosas, en el acceso universal a los
servicios de salud y en la oportunidad de vivir una vejez digna amparada por
una pensión de un régimen de contribución solidaria.
Nuestra
sociedad no puede correr el riesgo de poner en peligro la organización de su
sistema de salud y de pensiones, que la pone a salvo de los riesgos mayores.
Al
analizar la situación que atraviesa la Caja Costarricense de Seguro Social en
la actualidad, al cumplir 83 años, donde el Poder Ejecutivo ha violentado su AUTONOMÍA
y su ADMINISTRACIÓN TOTAL al tener acceso por medio del PRESIDENTE EJECUTIVO y
su Junta Directiva nombrados por ellos a tomar las decisiones políticas que se
les antoja, se agrava aún más, con los procesos judiciales recientemente
sucedidos con sentencias dictadas de primera instancia sobre cómo, se señala la
intromisión política en la CCSS, que fuera usurpada y condenada al desprestigio
total por los políticos de turno, quienes creen que el país completo les
pertenece y por tanto, manejan las instituciones unilateral y arbitrariamente,
como es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social en mención y otras de
gran valor que disminuyen y el pueblo las percibe caídas en imagen y su mismo
prestigio.
Lo
anterior ha perjudicado a la población asegurada quienes por la mala
administración y la burocracia tienen que esperar más tiempo por una cita, un
examen clínico o una intervención quirúrgica poniendo en riesgo su salud y su vida.
Evolución de la administración
de la CCSS
El tripartidismo igualitario
La Caja Costarricense del Seguro
Social quedó constituida mediante ley N° 17 del 17 de noviembre de 1941,
escrita por el Dr. Padilla Castro, que mantenía la autonomía plena en la Junta Directiva
y que fue reajustada en parte mediante ley N° 17 del 22 de octubre de 1943.
Desde entonces y hasta la promulgación de la Ley de Presidencias Ejecutivas en
octubre de 1970, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
ha tenido injerencia del poder ejecutivo violentando la Constitución. Sin
embargo, además de haber participado empresarios y representantes del sector laboral,
no se puede decir que existiera, en el órgano superior de la Institución, una representación
tripartita (Gobierno, Trabajadores y Empresarios) ni mucho menos se puede
considerar que esa representación fuera igualitaria.
El proceso legislativo para
llegar a la actual estructura tripartita e igualitaria de la Junta Directiva, se inició en abril de 1977 con un proyecto de Ley
presentado por las centrales sindicales, Confederación Costarricense de
Trabajadores Democráticos (CCTD), Central de Trabajadores Costarricenses (CTC),
Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación Auténtica de
Trabajadores Democráticos (CATD).
El mencionado proyecto proponía reformas
a los Artículos 6, 7, 9, 15 y 18 de la Ley Constitutiva de la CCSS, No. 17 del
22 de octubre de 1943.
Con respecto al primero de esos artículos,
el proyecto consideraba la estructuración de la Junta Directiva con un Presidente
Ejecutivo y un representante del Estado, dos representantes del sector
patronal, dos representantes de las confederaciones de trabajadores y un
representante del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja,
quienes serían nombrados por el Consejo de Gobierno; y, para el caso de los
representantes de trabajadores y patronos, serían escogidos entre ternas
presentadas por las organizaciones representativas.
El mencionado proyecto fue
acogido para su trámite por los diputados Eduardo Mora Valverde y Amoldo
Ferreto Segura. El trámite se inició el 17 de mayo de 1977 en la Comisión de
Asuntos Sociales y se prolongó hasta el 21 de diciembre de 1983. Ya sancionado
como Ley, se publicó en la Gaceta N° 241, con el número 6914, la que requirió
del resello del Poder Legislativo para entrar en vigencia.
El 20 de julio de 1977, don
Fernando Naranjo, en ese entonces presidente ejecutivo de la Caja, le comunicó
a la comisión legislativa que estudiaba el proyecto, el criterio negativo de la
Institución, básicamente por considerarlo inconveniente e inoportuno.
El Dr. Naranjo estimó que la
medida sería "exponerse al riesgo de
perder (la) ventaja de coincidencia en el pensamiento y en la continuidad en la
acción" que a su juicio eran esenciales para Ilevar
adelante el "programa de
universalización de los servicios de salud en todo el país y de integración del
sistema hospitalario nacional".
En la sesión del 30 de
septiembre de 1977, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó la iniciativa de los
diputados Ferreto Segura y Calderón Fournier, y dispuso proponer al Plenario,
que no se modificara la Ley Constitutiva de la CCSS sino la Ley de Creación de
las Presidencias Ejecutivas, en el sentido de obligar al Consejo de Gobierno a
nombrar dos representantes de las confederaciones nacionales de trabajadores.
En relación con la integración de la Junta Directiva, la iniciativa proponía:
“Agregar al Art. 4 un párrafo que diga: En lo
referente a la Caja Costarricense de Seguro Social dos de estas personas
(integrantes de la Junta) serán representantes de las Confederaciones de
Trabajadores Nacionales legalmente inscritas a la hora de hacer el
nombramiento, escogidas cada dos años en rotación por el Consejo de Gobierno en
número de uno por cada confederación, de entre las ternas que le propongan al
efecto las mismas confederaciones”.
Esta modificación fue objetada
en enero de 1982, por el entonces presidente ejecutivo, don Álvaro Fernández Salas,
quien expresó el punto de vista institucional, en el sentido de que la reforma
propuesta desvirtuaba los objetivos de la Ley de Presidencias Ejecutivas, abría
la puerta para que cada grupo de presión reclamara igual derecho, y propiciaba
la entrada de intereses políticos en el órgano superior de la administración
institucional.
El proyecto se mantuvo en el
orden del día del Plenario Legislativo, desde el 8 de noviembre de 1977, hasta
el 13 de mayo de 1982, cuando se dispuso desechar el
dictamen de mayoría afirmativo, que en realidad proponía modificar la Ley de Presidencias
Ejecutivas. De esta manera, el proyecto volvió a estudio de comisión, esta vez
a la de Gobierno y Administración.
En respuesta a la consulta que
la comisión legislativa le formuló, el 21 de junio de 1982, el ministro de
Trabajo, Lic. Guillermo Sandoval, propuso la integración tripartita de la
siguiente forma:
·
Tres
miembros del Estado: el ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Salud y el Presidente Ejecutivo de la CCSS.
·
Tres
miembros representantes de los trabajadores asegurados, y
·
Tres
miembros de la clase patronal asegurada.
Esta propuesta fue mejorada por
el presidente ejecutivo, Dr. Guido Miranda Gutiérrez, en audiencia que se le concedió
el 14 de julio de 1982. En esa ocasión el Dr. Miranda se pronunció a favor del
tripartidismo y sugirió las posibilidades organizativas para Ios casos en que la Junta Directiva se ampliara a nueve
miembros, o se mantuviera en Ios siete que eran
entonces.
En su exposición ante la comisión,
el Dr. Miranda se expresó de la siguiente manera:
“Dentro del concepto de Ios seguros sociales y de la seguridad social, se ha
considerado siempre casi con absoluta indispensabilidad que estén representados
Ios elementos que no solamente financian la Institución,
sino Ios usuarios y Ios beneficiarios
directos del funcionamiento de las instituciones de seguridad social.
Si uno analiza el principio de
la Junta Directiva de la Institución, yo en lo personal considero altamente conveniente
que están representados los tres elementos que forman parte no solamente del financiamiento
sino del funcionamiento y del beneficio de la institución”.
Con fecha 30 de septiembre de
ese mismo año, el Dr. Miranda presentó por escrito el texto de su propuesta, la
cual fue acogida por el diputado Guido Granados Ramírez, y más tarde aprobada
por la Comisión.
En el documento se sugería que
la Junta Directiva de la CCSS se integrara con tres representantes del Estado,
dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores. Esto fue
variado el 4 de octubre, mediante una moción del diputado Granados Ramírez, aumentándose
el número a nueve miembros, lo que finalmente, fue aprobado por la Comisión y
consignado en el correspondiente dictamen.
El
Dictamen de la Comisión
El dictamen de mayoría
afirmativo fue firmado el 10 de noviembre de 1982 por los diputados Granados
Ramírez, León Camacho, Vargas Sanabria, Rojas Chávez, Mora Zúñiga, Murillo Rodríguez,
Brenes Gómez y Villalobos Villalobos. En la exposición
de motivos se consigna lo siguiente:
"El actual sistema de composición
y elección de la Junta Directiva de esta Entidad es anticuado e injusto, pues
niega la efectiva participación de los dos factores sobre los cuales descansa
la institución, en especial de la clase obrera organizada.
La integración
de la Directiva de la Caja debe hacerse en correspondencia, no sólo con los factores de financiamiento sino además
con los fines de la misma, que no son otros que servir
a los trabajadores costarricenses. Por tanto, siendo éstos los más interesados
en su buen funcionamiento, deben tener debida representación en su Junta
Directiva.”.
A pesar de este razonamiento,
con anticipación los dictaminadores habían señalado:
"Estima la Comisión que conforme avanza
el proceso de universalización de los seguros, la Caja Costarricense de Seguro
Social se convierte, más y más, en la institución única del Estado a cargo de
velar por la salud de toda la nación costarricense".
Posteriormente,
el diputado Brenes Gómez presentó un dictamen de minoría afirmativo, por no
compartir un artículo del proyecto que obligaba a los servidores públicos a
pensionarse a los 65 años.
El 24
de enero de 1983, el proyecto fue devuelto por el término de un mes a la comisión
dictaminadora, plazo que se amplió hasta el 28 de abril de 1983, en esta fecha
se emitió un nuevo dictamen afirmativo de mayoría.
El 25
de agosto de 1983, el proyecto se devolvió a una Comisión Especial integrada
por los diputados Granados Ramírez, Rodríguez Solórzano, Weinstok
Wolfowicz, Brenes Gómez y Villalobos Villalobos. Esta comisión rindió el 30 de agosto un
dictamen unánime afirmativo, el cual eliminó el artículo que obligaba a los
servidores públicos a pensionarse, a los 65 años. En el transcurso de
aprobaciones y revisiones, se eliminó la posibilidad de nombrar en la Junta Directiva
a los Ministros y Viceministros.
Este
dictamen fue aprobado en Tercer Debate el 5 de septiembre de 1983. Dos meses después,
se conoció la carta del Poder Ejecutivo en la cual vetaba el proyecto por las
reformas que se incluyeron a la Ley de Pensiones de Hacienda. Finalmente, el 28
de noviembre de 1983 el Plenario de la Asamblea Legislativa acordó resellar el
proyecto y ordenó su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", lo que ocurrió el 21 de
diciembre de 1983.
La
primera Junta Directiva, integrada en forma tripartita e igualitaria por los
sectores gobierno, trabajadores y empleadores, asumió funciones el primero de
noviembre de 1984 hasta la fecha.
El
recién publicado informe de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, establece que los únicos dueños de
la CCSS, son los asegurados y por tal motivo son los
llamados a decidir cuál es la forma de administración que es más conveniente
para lograr una mayor eficiencia, mejor calidad en la atención y recuperar la humanización de la institución.
La actual Junta Directiva no da participación
a los asegurados y aseguradas lo que limita la democracia de la institución,
por lo que es necesaria la incorporación de dos miembros provenientes de las
asociaciones o entes de asegurados y aseguradas.
Además, le da el poder de su representación
a un presidente ejecutivo nombrado por el partido político en el Gobierno de
turno dando inestabilidad a la institución que al no contar con una Gerencia
General que sea electa por concurso de acuerdo a su
capacidad y que dure en su puesto el tiempo que cumpla adecuadamente sus
funciones ha generado una crisis administrativa, financiera y estructural, que
de no corregirse pone en peligro la adecuada atención de la salud y la vida de los
asegurados.
Por lo anteriormente expuesto,
nos permitimos presentar a la consideración del pueblo, las siguientes reformas
a la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, que contribuyan
con la mejor administración y funcionamiento de la institución y que se refleja
en un cambio estructural que permita una mejor atención para el beneficio de
todos los asegurados y aseguradas.
Por lo anteriormente nos
permitimos presentar a consideración del pueblo:
DECRETA:
REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION
Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA
ARTÍCULO
ÚNICO- Refórmense los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, para que se lean:
Artículo
6 - La Caja será dirigida por una
Junta Directiva, que tendrá una vigencia de cinco años, integrada en la
siguiente forma:
1)
Un presidente nombrado del seno de la
Junta Directiva, por simple mayoría; dicho nombramiento será rotatorio para que
todos los miembros tengan la oportunidad de optar para dicho puesto. Dicho
nombramiento tendrá una duración por un año. Su gestión se regirá por las
siguientes normas:
a) Tendrá
dentro de sus funciones presidir la Junta Directiva. Le corresponderá
fundamentalmente coordinar dicha Junta. En caso de votaciones con empate en
segunda ronda, el presidente tendrá voto de calidad, y se decidirá la votación.
Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley están reservadas al
presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.
b) Dentro
del seno de la Junta Directiva se nombrará a un vicepresidente, que sustituirá
al presidente, en sus ausencias temporales, con las mismas facultades del
presidente. Ocupará su cargo por un año y su elección será rotatoria.
2) Nueve personas de máxima
honorabilidad, que serán nombradas así:
a) Tres representantes del sector patronal.
b) Un representante del Estado.
c) Tres representantes del sector laboral.
d) Dos representantes de los asegurados y aseguradas
asociados de organizaciones o entes legalmente inscritos.
Los miembros citados en los incisos a), c) y d)
anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:
1-
El proceso para elegir a los tres
representantes del sector patronal será administrado por la Unión Costarricense
de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, conforme a la presente ley.
2- En cuanto a los representantes del sector laboral,
corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo;
un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento
sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo
será administrado por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley.
Los representantes del sector sindical serán escogidos por las Asambleas de
representantes de los movimientos sindicales inscritos en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
3-
En cuanto a los dos miembros que
representan a los asegurados y aseguradas, serán escogidos por
representantes elegidos en cada una de las asambleas de las organizaciones o
entes de asegurados y aseguradas inscritos legalmente y convocados para tal
efecto.
4-
La Junta Directiva de la Caja
convocará con antelación suficiente a los sectores y a las organizaciones o
entes de asegurados legalmente constituidas e inscritas ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, para que inicien el proceso de elección. Las
elecciones se realizarán en Asambleas de representantes de los movimientos
sindical, cooperativo, solidarista, patronal y de organizaciones de asegurados
convocados para tal efecto, según el artículo 5, inciso 2. Cada una deberá
celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:
a) El peso de cada organización del movimiento laboral y
de organizaciones de asegurados y aseguradas, dentro del total de
representantes, se determinará en función del número de sus asociados,
afiliados al seguro social. Si se trata de organizaciones patronales, se
establecerá en función del número de sus afiliados.
b) En los procesos de elección no podrán participar
organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense
de Seguro Social.
c) Los
representantes deberán ser asignados por sus respectivas organizaciones,
mediante asambleas celebradas conforme a la ley.
d) Las Asambleas de representantes elegirán a los
miembros de la Junta Directiva de la Caja, referidos en este inciso, por
mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de
representantes no se reúne, no se celebra durante el plazo fijado
reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el
Concejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría
absoluta de las Asambleas de representantes, el Concejo de Gobierno lo nombrará
de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad
de votos en la elección. El Concejo de Gobierno no podrá rechazar esta
terna.
5-
Los miembros de la Junta Directiva de
la institución que representen a las organizaciones de los asegurados y
aseguradas, y a los sectores laborales y patronales, serán nombrados por
periodos de cinco años y podrán ser reelegidos.
Artículo
7- Regirán respecto de dicha Junta
Directiva, las siguientes disposiciones:
a)
Sus miembros deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad y
competencia, versadas en materias económico-sociales y costarricenses naturales,
o nacionalizados, con un mínimo de diez años de residencia en el país.
b)
No podrán formar parte de ella:
1- Los
miembros o empleados de los Supremes Poderes.
2- Los directores, gerentes, subgerentes, personeros,
empleados o dueños de la mayoría de las acciones de algún banco.
3- Los que están ligados entre sí por parentesco de
consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grade inclusive.
4- Los que están declarados en insolvencia o quiebra, o
sean deudores de la Caja.
Artículo
8 - Los miembros de la Junta
Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia y serán, por lo
mismo, los únicos responsables de su gestión. Por igual razón, pesará sobre
ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles. Serán
inamovibles durante el periodo de su cometido, salvo que llegue a declararse en
su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las provisiones
de los artículos 7, inciso b) y 9.
Artículo
9 - Cesará de ser miembro de la Junta
Directiva:
a)
El que se ausente del país por más de tres meses sin autorización de la Junta,
o con ella, por más de un año.
b)
El que sin causa justificada, a juicio de la Junta,
falte a seis sesiones ordinarias consecutivas.
c) El
que infrinja o consienta infracciones a la Ley de Seguro Social.
d)
El que por incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones
durante un año.
e)
El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente. En el primer caso, la
renuncia deberá ser presentada a la Junta.
En
todos estos casos y en el de muerte de un miembro de la Junta, la Junta
Directiva, sin él o el de los miembros cuestionados, declarará la separación y
hará el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libre a la
persona separada de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. La
reposición se hará dentro de los quince días siguientes a aquel en que ocurrió la
vacante y el nuevo nombrado ejercerá el cargo para el resto del periodo legal.
Artículo
11- Queda prohibido a los miembros de
la Junta Directiva y a los gerentes de División tomar parte activa en asuntos
de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus
deberes cívicos. Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo,
médico y técnico de la institución, cualquiera sea su modalidad de su jornada
ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda
política, durante el transcurso de dicha jornada.
Artículo
14- Son atribuciones de la Junta
Directiva:
a)
Nombrar de su seno, cada año, un vicepresidente. Este repondrá al presidente en
los cases de ausencia o de impedimento. Al vicepresidente lo sustituirán los
vocales, por orden de edad.
b)
Dirigir la Caja, fiscalizar sus operaciones, autorizar el implantamiento
de los seguros y resolver las peticiones de los asegurados en último término,
cuando sea del caso.
c)
Acordar las inversiones de los fondos de la Caja.
d)
Aceptar transacciones judiciales o extrajudiciales con acuerdo, por lo menos,
de cuatro de sus miembros.
e)
Conceder licencias al gerente general, los subgerentes y a sus propios
miembros.
f)
Dictar reglamentos para el funcionamiento de la institución.
g) Aprobar
balances generales de esta.
h)
Aprobar, a más tarde quince días antes de su fecha de entrega a la Contraloría
General de la República, a propuesta del gerente general, el presupuesto anual
de gastos, e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. Los
gastos de administración no podrán ser superiores a los que fije la Junta Directiva.
El auditor de la institución está obligado a informar
inmediatamente, al gerente general, sobre cualquier gasto que infrinja lo
dispuesto en el párrafo anterior.
i)
Dirimir los conflictos de su competencia que en el ejercicio de sus
atribuciones puedan suscitarse entre las Divisiones.
Artículo
15 - La Junta Directiva designará cinco
gerencias: Gerencia General, Gerencia Financiera, Gerencia Médica, Gerencia
Administrativa y Gerencia de Pensiones, quienes tendrán a su cargo la
administración en sus respectivos campos de competencia, la cual será
determinada por la Junta Directiva.
Durarán
cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Serán
inamovibles durante el periodo de su cometido, salvo que a juicio de la Junta
Directiva no cumplan con sus funciones o que se declare contra ellos alguna
responsabilidad legal de índole penal, civil o administrativa.
Para
ocupar el cargo de gerente es necesario reunir los mismos requisitos que se
exigen para ser miembros de la Junta Directiva. Los gerentes estarán sujetos a
las mismas restricciones y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva,
lo mismo que a sus casos de cesación en el desempeño de sus cargos.
La
Junta Directiva podrá crear y definir otras divisiones con su respectivo
gerente, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las necesidades de la
institución.
Artículo
16 - El gerente general no podrá
nombrar, para que formen parte del personal de la Caja, a los que estuvieran
ligados con los miembros de la Junta Directiva, con las subgerentes o con él,
por el parentesco de consanguinidad hasta tercer grado, inclusive, o de
afinidad hasta segundo grado, también inclusive.
No
será motivo que dé lugar a la remoción de un trabajador al servicio de la Caja,
el hecho de que se nombre miembro de la Junta Directiva, gerente o subgerentes,
una persona que tenga relaciones de parentesco, en la forma que establece el
párrafo anterior, ni tampoco podrá ser causal de destitución el que, con
posterioridad a su nombramiento, llegue a ser pariente por afinidad con
cualquiera de aquellos. Se exceptúan las personas cuyo nombramiento esté sujeto
a concurso establecido por leyes o estatutos profesionales de servicio.
Artículo
17- La Junta Directiva se reunirá en
sesión ordinaria una vez por semana y, extraordinariamente, para tratar asuntos
urgentes, cada vez que sea convocada por el presidente de la Junta Directiva, a
solicitud del gerente general o por tres de sus miembros, quienes, en tal caso,
deberán hacerlo por escrito indicando el objetivo de la sesión. Los acuerdos se
tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos.
Artículo
18.- Los miembros de la Junta
Directiva, el gerente general, los subgerentes y el resto del personal de la
Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de
operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus
bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin
perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.
Artículo
19 - La Junta directiva crea el
Departamento Actuarial, que tendrá su actuación imparcialidad, con el fin de
que cada año se informe a la Junta Directiva sobre la marcha del estado
financiero de la institución, con énfasis en todo lo referente a las pensiones
el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el de Enfermedad y Maternidad. La
Junta Directiva acatará las recomendaciones de dicho informe, procurando que
las finanzas tengan un superávit.
a) Para tal efecto, la Junta Directiva, por
recomendación del gerente general, nombrará de una terna conformada por
profesionales en economía con conocimiento en seguridad social, si es posible, al
jefe del Departamento Actuarial.
b) Este jefe del Departamento Actuarial depende de la
Junta Directiva en su nombramiento y estará sujeto a las prohibiciones
establecidas para los miembros de la Junta Directiva, gerente general y los subgerentes.
Rige a partir de su
publicación.”.
Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese a los gestores. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Expediente 164-2024
Democracia Semidirecta
Solicitud de recolección de
firmas
Walter Muñoz Céspedes y
otros
MQC