N.° 0447-E9-2025. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintinueve de enero de dos mil veinticinco.

Solicitud de recolección de firmas presentada por el señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos con el propósito de someter a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado: REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA”.

RESULTANDO

1.     Por resolución n.° 0441-E9-2025 de las 10:30 horas del 29 de enero de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones ordenó la publicación en el Diario Oficial de la gestión referendaria de convocatoria ciudadana denominada REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA”, impulsada por el señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos dentro del expediente electoral n.° 164-2024 (folios 200 a 206).

2.     En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

Único. Mediante resolución n.° 0441-E9-2025 de las 10:30 horas del 29 de enero de 2025, el Tribunal Supremo de Elecciones ordenó que, en atención al principio de publicidad que rige las iniciativas referendarias, la propuesta formulada por el señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos (tramitada en el expediente n.° 164-2024) fuera publicada en el Diario Oficial, tal y como lo estipula el artículo 6.e de la Ley sobre Regulación del Referéndum.

Para la debida ejecución de ese mandato, debe consignarse el texto de esa propuesta (título, exposición de motivos y articulado) en los términos dispuestos en el considerando VII, inciso 1), sub incisos a), b) y c) de la resolución citada y disponerse la publicación del presente pronunciamiento.

POR TANTO

Consígnese y divúlguese la iniciativa referendaria por gestión ciudadana denominada: REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA en los términos dispuestos en el considerando VII, inciso 1), sub incisos a), b) y c) de la resolución n.° 0441-E9-2025 de las 10:30 horas del 29 de enero de 2025, cuyo texto queda oficializado de la siguiente forma:

INICIATIVA REFERENDARIA POR GESTIÓN CIUDADANA

REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Introducción

La salud es el producto del desarrollo de la sociedad y es uno de los principales componentes de la calidad de vida. Para el conjunto social es necesario tener la garantía de un sistema nacional de atención de la salud, mediante la legislación vigente y los mejores esfuerzos de las sucesivas administraciones encargadas de su gobierno, para que esta garantía se mantenga como una realidad sostenible.

Tanto la Constitución Política de la República de Costa Rica como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecen como un derecho fundamental del ciudadano la salud.

Desde hace muchos años nuestro país escogió la Seguridad Social como el modelo de organización política, económica y técnica para garantizar ese derecho a toda la población.

En 1924, nuestro país crea su primera institución al establecer el Banco de Seguros como una actividad estatal, para proteger a su población laborante, al crear el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se desarrolla en forma continua hasta la universalización de su cobertura, en 1981.

La Constitución Política, en su artículo 73, le encomendó a la Caja Costarricense de Seguro Social con autonomía plena e independencia de gobierno, la responsabilidad del régimen de Enfermedad y Maternidad, hoy llamado de Salud, y del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, que también se le reconoce como de seguridad económica.

En 1941, es creada la Caja Costarricense de Seguro Social para cubrir a los trabajadores asalariados con el régimen de Enfermedad y Maternidad en forma inmediata y deja en suspenso la aplicación del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, por la difícil situación económica provocada por la Segunda Guerra Mundial. En 1947, al llegar la paz y restablecerse el comercio internacional, se inicia la incorporación voluntaria a este régimen, que se haría obligatoria a partir de 1970.

La cobertura del régimen de Enfermedad y Maternidad fue lento inicialmente, pero al normalizarse la economía, su extensión se acelera, especialmente al área rural. En 1954, se inicia la incorporación a este régimen de la esposa o compañera, de los hijos menores de 12 años y de los padres del asegurado. Esta extensión familiar fue de excepción en los seguros sociales latinoamericanos y fue inclusive más extraordinaria porque se inició a sólo 13 años de la fundación del régimen.

La CCSS nació limitada en su cobertura con el fin de que fuera aceptada por todos los grupos de resistencia. Solo los trabajadores con salario menor a 400 colones mensuales podían ser cubiertos. Las necesidades de financiamiento y de extensión de cobertura justificaron la ampliación de este tope en 1959, cuando se lleva a 1000 colones, para que se realice la extensión rural y urbana.

El Congreso Nacional de 1958-62, al hacer los estudios para la ruptura del tope, profundiza en la materia y decide modificar la Constitución Política, en mayo de 1961, de modo que la Caja Costarricense de Seguro Social cubra a toda la población “con los seguros a su cargo” y se le otorga un plazo de 10 años para su consolidación.

En ese lapso de 10 años, se llevan a cabo los principales cambios administrativos, financieros, de construcción de infraestructura y de preparación de recursos humanos, para iniciar en 1970 el proceso de universalización, que prácticamente se concluye 8 años después, con la cobertura completa de la población, la formación de un sistema hospitalario nacional con la construcción de 12 hospitales y de atención ambulatoria que cubre el país.

Desde entonces el país muestra indicadores sanitarios, sociales y educacionales semejantes a los de los países de economía industrial con un ingreso per cápita 12 o 15 veces mayor que el nuestro.

En una encuesta de opinión de la empresa UNIMER Rl, al preguntársele al entrevistado cuáles son las instituciones y organizaciones que contribuyen más a la democracia costarricense, se ubicó a la Caja Costarricense de Seguro Social, en primer lugar, con un 15,8%. Esto no ocurre por casualidad. El ciudadano sabe que las bases de la estabilidad social costarricense están fundadas entre otras cosas, en el acceso universal a los servicios de salud y en la oportunidad de vivir una vejez digna amparada por una pensión de un régimen de contribución solidaria.

Nuestra sociedad no puede correr el riesgo de poner en peligro la organización de su sistema de salud y de pensiones, que la pone a salvo de los riesgos mayores.

Al analizar la situación que atraviesa la Caja Costarricense de Seguro Social en la actualidad, al cumplir 83 años, donde el Poder Ejecutivo ha violentado su AUTONOMÍA y su ADMINISTRACIÓN TOTAL al tener acceso por medio del PRESIDENTE EJECUTIVO y su Junta Directiva nombrados por ellos a tomar las decisiones políticas que se les antoja, se agrava aún más, con los procesos judiciales recientemente sucedidos con sentencias dictadas de primera instancia sobre cómo, se señala la intromisión política en la CCSS, que fuera usurpada y condenada al desprestigio total por los políticos de turno, quienes creen que el país completo les pertenece y por tanto, manejan las instituciones unilateral y arbitrariamente, como es el caso de la Caja Costarricense de Seguro Social en mención y otras de gran valor que disminuyen y el pueblo las percibe caídas en imagen y su mismo prestigio.

Lo anterior ha perjudicado a la población asegurada quienes por la mala administración y la burocracia tienen que esperar más tiempo por una cita, un examen clínico o una intervención quirúrgica poniendo en riesgo su salud y su vida.

Evolución de la administración de la CCSS

El tripartidismo igualitario

La Caja Costarricense del Seguro Social quedó constituida mediante ley N° 17 del 17 de noviembre de 1941, escrita por el Dr. Padilla Castro, que mantenía la autonomía plena en la Junta Directiva y que fue reajustada en parte mediante ley N° 17 del 22 de octubre de 1943. Desde entonces y hasta la promulgación de la Ley de Presidencias Ejecutivas en octubre de 1970, la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social ha tenido injerencia del poder ejecutivo violentando la Constitución. Sin embargo, además de haber participado empresarios y representantes del sector laboral, no se puede decir que existiera, en el órgano superior de la Institución, una representación tripartita (Gobierno, Trabajadores y Empresarios) ni mucho menos se puede considerar que esa representación fuera igualitaria.

El proceso legislativo para llegar a la actual estructura tripartita e igualitaria de la Junta Directiva, se inició en abril de 1977 con un proyecto de Ley presentado por las centrales sindicales, Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), Central de Trabajadores Costarricenses (CTC), Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD).

El mencionado proyecto proponía reformas a los Artículos 6, 7, 9, 15 y 18 de la Ley Constitutiva de la CCSS, No. 17 del 22 de octubre de 1943.

Con respecto al primero de esos artículos, el proyecto consideraba la estructuración de la Junta Directiva con un Presidente Ejecutivo y un representante del Estado, dos representantes del sector patronal, dos representantes de las confederaciones de trabajadores y un representante del Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja, quienes serían nombrados por el Consejo de Gobierno; y, para el caso de los representantes de trabajadores y patronos, serían escogidos entre ternas presentadas por las organizaciones representativas.

El mencionado proyecto fue acogido para su trámite por los diputados Eduardo Mora Valverde y Amoldo Ferreto Segura. El trámite se inició el 17 de mayo de 1977 en la Comisión de Asuntos Sociales y se prolongó hasta el 21 de diciembre de 1983. Ya sancionado como Ley, se publicó en la Gaceta N° 241, con el número 6914, la que requirió del resello del Poder Legislativo para entrar en vigencia.

El 20 de julio de 1977, don Fernando Naranjo, en ese entonces presidente ejecutivo de la Caja, le comunicó a la comisión legislativa que estudiaba el proyecto, el criterio negativo de la Institución, básicamente por considerarlo inconveniente e inoportuno.

El Dr. Naranjo estimó que la medida sería "exponerse al riesgo de perder (la) ventaja de coincidencia en el pensamiento y en la continuidad en la acción" que a su juicio eran esenciales para Ilevar adelante el "programa de universalización de los servicios de salud en todo el país y de integración del sistema hospitalario nacional".

En la sesión del 30 de septiembre de 1977, la Comisión de Asuntos Sociales aprobó la iniciativa de los diputados Ferreto Segura y Calderón Fournier, y dispuso proponer al Plenario, que no se modificara la Ley Constitutiva de la CCSS sino la Ley de Creación de las Presidencias Ejecutivas, en el sentido de obligar al Consejo de Gobierno a nombrar dos representantes de las confederaciones nacionales de trabajadores. En relación con la integración de la Junta Directiva, la iniciativa proponía:

Agregar al Art. 4 un párrafo que diga: En lo referente a la Caja Costarricense de Seguro Social dos de estas personas (integrantes de la Junta) serán representantes de las Confederaciones de Trabajadores Nacionales legalmente inscritas a la hora de hacer el nombramiento, escogidas cada dos años en rotación por el Consejo de Gobierno en número de uno por cada confederación, de entre las ternas que le propongan al efecto las mismas confederaciones”.

Esta modificación fue objetada en enero de 1982, por el entonces presidente ejecutivo, don Álvaro Fernández Salas, quien expresó el punto de vista institucional, en el sentido de que la reforma propuesta desvirtuaba los objetivos de la Ley de Presidencias Ejecutivas, abría la puerta para que cada grupo de presión reclamara igual derecho, y propiciaba la entrada de intereses políticos en el órgano superior de la administración institucional.

El proyecto se mantuvo en el orden del día del Plenario Legislativo, desde el 8 de noviembre de 1977, hasta el 13 de mayo de 1982, cuando se dispuso desechar el dictamen de mayoría afirmativo, que en realidad proponía modificar la Ley de Presidencias Ejecutivas. De esta manera, el proyecto volvió a estudio de comisión, esta vez a la de Gobierno y Administración.

En respuesta a la consulta que la comisión legislativa le formuló, el 21 de junio de 1982, el ministro de Trabajo, Lic. Guillermo Sandoval, propuso la integración tripartita de la siguiente forma:

   ·         Tres miembros del Estado: el ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de Salud y el Presidente Ejecutivo de la CCSS.

   ·         Tres miembros representantes de los trabajadores asegurados, y

   ·         Tres miembros de la clase patronal asegurada.

Esta propuesta fue mejorada por el presidente ejecutivo, Dr. Guido Miranda Gutiérrez, en audiencia que se le concedió el 14 de julio de 1982. En esa ocasión el Dr. Miranda se pronunció a favor del tripartidismo y sugirió las posibilidades organizativas para Ios casos en que la Junta Directiva se ampliara a nueve miembros, o se mantuviera en Ios siete que eran entonces.

En su exposición ante la comisión, el Dr. Miranda se expresó de la siguiente manera:

“Dentro del concepto de Ios seguros sociales y de la seguridad social, se ha considerado siempre casi con absoluta indispensabilidad que estén representados Ios elementos que no solamente financian la Institución, sino Ios usuarios y Ios beneficiarios directos del funcionamiento de las instituciones de seguridad social.

Si uno analiza el principio de la Junta Directiva de la Institución, yo en lo personal considero altamente conveniente que están representados los tres elementos que forman parte no solamente del financiamiento sino del funcionamiento y del beneficio de la institución”.

Con fecha 30 de septiembre de ese mismo año, el Dr. Miranda presentó por escrito el texto de su propuesta, la cual fue acogida por el diputado Guido Granados Ramírez, y más tarde aprobada por la Comisión.

En el documento se sugería que la Junta Directiva de la CCSS se integrara con tres representantes del Estado, dos representantes de los trabajadores y dos de los empleadores. Esto fue variado el 4 de octubre, mediante una moción del diputado Granados Ramírez, aumentándose el número a nueve miembros, lo que finalmente, fue aprobado por la Comisión y consignado en el correspondiente dictamen.

El Dictamen de la Comisión

El dictamen de mayoría afirmativo fue firmado el 10 de noviembre de 1982 por los diputados Granados Ramírez, León Camacho, Vargas Sanabria, Rojas Chávez, Mora Zúñiga, Murillo Rodríguez, Brenes Gómez y Villalobos Villalobos. En la exposición de motivos se consigna lo siguiente:

"El actual sistema de composición y elección de la Junta Directiva de esta Entidad es anticuado e injusto, pues niega la efectiva participación de los dos factores sobre los cuales descansa la institución, en especial de la clase obrera organizada.

La integración de la Directiva de la Caja debe hacerse en correspondencia, no sólo con los factores de financiamiento sino además con los fines de la misma, que no son otros que servir a los trabajadores costarricenses. Por tanto, siendo éstos los más interesados en su buen funcionamiento, deben tener debida representación en su Junta Directiva.”.

A pesar de este razonamiento, con anticipación los dictaminadores habían señalado:

"Estima la Comisión que conforme avanza el proceso de universalización de los seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social se convierte, más y más, en la institución única del Estado a cargo de velar por la salud de toda la nación costarricense".

Posteriormente, el diputado Brenes Gómez presentó un dictamen de minoría afirmativo, por no compartir un artículo del proyecto que obligaba a los servidores públicos a pensionarse a los 65 años.

El 24 de enero de 1983, el proyecto fue devuelto por el término de un mes a la comisión dictaminadora, plazo que se amplió hasta el 28 de abril de 1983, en esta fecha se emitió un nuevo dictamen afirmativo de mayoría.

El 25 de agosto de 1983, el proyecto se devolvió a una Comisión Especial integrada por los diputados Granados Ramírez, Rodríguez Solórzano, Weinstok Wolfowicz, Brenes Gómez y Villalobos Villalobos. Esta comisión rindió el 30 de agosto un dictamen unánime afirmativo, el cual eliminó el artículo que obligaba a los servidores públicos a pensionarse, a los 65 años. En el transcurso de aprobaciones y revisiones, se eliminó la posibilidad de nombrar en la Junta Directiva a los Ministros y Viceministros.

Este dictamen fue aprobado en Tercer Debate el 5 de septiembre de 1983. Dos meses después, se conoció la carta del Poder Ejecutivo en la cual vetaba el proyecto por las reformas que se incluyeron a la Ley de Pensiones de Hacienda. Finalmente, el 28 de noviembre de 1983 el Plenario de la Asamblea Legislativa acordó resellar el proyecto y ordenó su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta", lo que ocurrió el 21 de diciembre de 1983.

La primera Junta Directiva, integrada en forma tripartita e igualitaria por los sectores gobierno, trabajadores y empleadores, asumió funciones el primero de noviembre de 1984 hasta la fecha.

El recién publicado informe de la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, establece que los únicos dueños de la CCSS, son los asegurados y por tal motivo son los llamados a decidir cuál es la forma de administración que es más conveniente para lograr una mayor eficiencia, mejor calidad en la atención y recuperar la humanización de la institución.

La actual Junta Directiva no da participación a los asegurados y aseguradas lo que limita la democracia de la institución, por lo que es necesaria la incorporación de dos miembros provenientes de las asociaciones o entes de asegurados y aseguradas.

Además, le da el poder de su representación a un presidente ejecutivo nombrado por el partido político en el Gobierno de turno dando inestabilidad a la institución que al no contar con una Gerencia General que sea electa por concurso de acuerdo a su capacidad y que dure en su puesto el tiempo que cumpla adecuadamente sus funciones ha generado una crisis administrativa, financiera y estructural, que de no corregirse pone en peligro la adecuada atención de la salud y la vida de los asegurados.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos presentar a la consideración del pueblo, las siguientes reformas a la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social, que contribuyan con la mejor administración y funcionamiento de la institución y que se refleja en un cambio estructural que permita una mejor atención para el beneficio de todos los asegurados y aseguradas.

Por lo anteriormente nos permitimos presentar a consideración del pueblo:

DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DE 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA

 

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmense los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.° 17, de 22 de octubre de 1943, para que se lean:

 

Artículo 6 - La Caja será dirigida por una Junta Directiva, que tendrá una vigencia de cinco años, integrada en la siguiente forma:

1) Un presidente nombrado del seno de la Junta Directiva, por simple mayoría; dicho nombramiento será rotatorio para que todos los miembros tengan la oportunidad de optar para dicho puesto. Dicho nombramiento tendrá una duración por un año. Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Tendrá dentro de sus funciones presidir la Junta Directiva. Le corresponderá fundamentalmente coordinar dicha Junta. En caso de votaciones con empate en segunda ronda, el presidente tendrá voto de calidad, y se decidirá la votación. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley están reservadas al presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la propia Junta.

b) Dentro del seno de la Junta Directiva se nombrará a un vicepresidente, que sustituirá al presidente, en sus ausencias temporales, con las mismas facultades del presidente. Ocupará su cargo por un año y su elección será rotatoria.

2) Nueve personas de máxima honorabilidad, que serán nombradas así:

a) Tres representantes del sector patronal.

b) Un representante del Estado.

c) Tres representantes del sector laboral.

d) Dos representantes de los asegurados y aseguradas asociados de organizaciones o entes legalmente inscritos.

Los miembros citados en los incisos a), c) y d) anteriores, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1- El proceso para elegir a los tres representantes del sector patronal será administrado por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, conforme a la presente ley.

2- En cuanto a los representantes del sector laboral, corresponderá elegir y designar a un representante al movimiento cooperativo; un representante al movimiento solidarista y un representante al movimiento sindical. El proceso para elegir al representante del movimiento cooperativo será administrado por el Consejo Nacional de Cooperativas con base en esta ley. Los representantes del sector sindical serán escogidos por las Asambleas de representantes de los movimientos sindicales inscritos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3- En cuanto a los dos miembros que representan a los asegurados y aseguradas, serán escogidos por representantes elegidos en cada una de las asambleas de las organizaciones o entes de asegurados y aseguradas inscritos legalmente y convocados para tal efecto.

4- La Junta Directiva de la Caja convocará con antelación suficiente a los sectores y a las organizaciones o entes de asegurados legalmente constituidas e inscritas ante la Caja Costarricense de Seguro Social, para que inicien el proceso de elección. Las elecciones se realizarán en Asambleas de representantes de los movimientos sindical, cooperativo, solidarista, patronal y de organizaciones de asegurados convocados para tal efecto, según el artículo 5, inciso 2. Cada una deberá celebrarse por separado, observando las siguientes reglas:

a) El peso de cada organización del movimiento laboral y de organizaciones de asegurados y aseguradas, dentro del total de representantes, se determinará en función del número de sus asociados, afiliados al seguro social. Si se trata de organizaciones patronales, se establecerá en función del número de sus afiliados.

b) En los procesos de elección no podrán participar organizaciones ni entes morosos en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social.

c) Los representantes deberán ser asignados por sus respectivas organizaciones, mediante asambleas celebradas conforme a la ley.

d) Las Asambleas de representantes elegirán a los miembros de la Junta Directiva de la Caja, referidos en este inciso, por mayoría absoluta de los miembros de cada Asamblea. Si una Asamblea de representantes no se reúne, no se celebra durante el plazo fijado reglamentariamente o no elige al miembro de Junta Directiva respectivo, el Concejo de Gobierno lo nombrará libremente. Si no es elegido por mayoría absoluta de las Asambleas de representantes, el Concejo de Gobierno lo nombrará de una terna formada por los tres candidatos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en la elección. El Concejo de Gobierno no podrá rechazar esta terna.   

5- Los miembros de la Junta Directiva de la institución que representen a las organizaciones de los asegurados y aseguradas, y a los sectores laborales y patronales, serán nombrados por periodos de cinco años y podrán ser reelegidos.

 

Artículo 7- Regirán respecto de dicha Junta Directiva, las siguientes disposiciones:

a) Sus miembros deberán ser personas caracterizadas por su honorabilidad y competencia, versadas en materias económico-sociales y costarricenses naturales, o nacionalizados, con un mínimo de diez años de residencia en el país.

b) No podrán formar parte de ella:

1- Los miembros o empleados de los Supremes Poderes.

2- Los directores, gerentes, subgerentes, personeros, empleados o dueños de la mayoría de las acciones de algún banco.

3- Los que están ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el tercer grade inclusive.

4- Los que están declarados en insolvencia o quiebra, o sean deudores de la Caja.

 

Artículo 8 - Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus funciones con absoluta independencia y serán, por lo mismo, los únicos responsables de su gestión. Por igual razón, pesará sobre ellos cualquier responsabilidad legal que pueda atribuírseles. Serán inamovibles durante el periodo de su cometido, salvo que llegue a declararse en su contra alguna responsabilidad legal o que caigan dentro de las provisiones de los artículos 7, inciso b) y 9.

 

Artículo 9 - Cesará de ser miembro de la Junta Directiva:

a) El que se ausente del país por más de tres meses sin autorización de la Junta, o con ella, por más de un año.

b) El que sin causa justificada, a juicio de la Junta, falte a seis sesiones ordinarias consecutivas.

c) El que infrinja o consienta infracciones a la Ley de Seguro Social.

d) El que por incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones durante un año.

e) El que renuncie a su cargo o se incapacite legalmente. En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada a la Junta.

En todos estos casos y en el de muerte de un miembro de la Junta, la Junta Directiva, sin él o el de los miembros cuestionados, declarará la separación y hará el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libre a la persona separada de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. La reposición se hará dentro de los quince días siguientes a aquel en que ocurrió la vacante y el nuevo nombrado ejercerá el cargo para el resto del periodo legal.

 

Artículo 11- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva y a los gerentes de División tomar parte activa en asuntos de política electoral, sin perjuicio de que con toda libertad cumplan con sus deberes cívicos. Queda prohibido, asimismo, a todo el personal administrativo, médico y técnico de la institución, cualquiera sea su modalidad de su jornada ordinaria, dedicarse a trabajos o discusiones que tengan carácter de propaganda política, durante el transcurso de dicha jornada.

 

Artículo 14- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Nombrar de su seno, cada año, un vicepresidente. Este repondrá al presidente en los cases de ausencia o de impedimento. Al vicepresidente lo sustituirán los vocales, por orden de edad.

b) Dirigir la Caja, fiscalizar sus operaciones, autorizar el implantamiento de los seguros y resolver las peticiones de los asegurados en último término, cuando sea del caso.

c) Acordar las inversiones de los fondos de la Caja.

d) Aceptar transacciones judiciales o extrajudiciales con acuerdo, por lo menos, de cuatro de sus miembros.

e) Conceder licencias al gerente general, los subgerentes y a sus propios miembros.

f) Dictar reglamentos para el funcionamiento de la institución.

g) Aprobar balances generales de esta.

h) Aprobar, a más tarde quince días antes de su fecha de entrega a la Contraloría General de la República, a propuesta del gerente general, el presupuesto anual de gastos, e introducirle las modificaciones que juzgue convenientes. Los gastos de administración no podrán ser superiores a los que fije la Junta Directiva.

El auditor de la institución está obligado a informar inmediatamente, al gerente general, sobre cualquier gasto que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior.

i) Dirimir los conflictos de su competencia que en el ejercicio de sus atribuciones puedan suscitarse entre las Divisiones.

 

Artículo 15 - La Junta Directiva designará cinco gerencias: Gerencia General, Gerencia Financiera, Gerencia Médica, Gerencia Administrativa y Gerencia de Pensiones, quienes tendrán a su cargo la administración en sus respectivos campos de competencia, la cual será determinada por la Junta Directiva.

Durarán cinco años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. Serán inamovibles durante el periodo de su cometido, salvo que a juicio de la Junta Directiva no cumplan con sus funciones o que se declare contra ellos alguna responsabilidad legal de índole penal, civil o administrativa.

Para ocupar el cargo de gerente es necesario reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembros de la Junta Directiva. Los gerentes estarán sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones de los miembros de la Junta Directiva, lo mismo que a sus casos de cesación en el desempeño de sus cargos.

La Junta Directiva podrá crear y definir otras divisiones con su respectivo gerente, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las necesidades de la institución.

 

Artículo 16 - El gerente general no podrá nombrar, para que formen parte del personal de la Caja, a los que estuvieran ligados con los miembros de la Junta Directiva, con las subgerentes o con él, por el parentesco de consanguinidad hasta tercer grado, inclusive, o de afinidad hasta segundo grado, también inclusive.

No será motivo que dé lugar a la remoción de un trabajador al servicio de la Caja, el hecho de que se nombre miembro de la Junta Directiva, gerente o subgerentes, una persona que tenga relaciones de parentesco, en la forma que establece el párrafo anterior, ni tampoco podrá ser causal de destitución el que, con posterioridad a su nombramiento, llegue a ser pariente por afinidad con cualquiera de aquellos. Se exceptúan las personas cuyo nombramiento esté sujeto a concurso establecido por leyes o estatutos profesionales de servicio.

 

Artículo 17- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria una vez por semana y, extraordinariamente, para tratar asuntos urgentes, cada vez que sea convocada por el presidente de la Junta Directiva, a solicitud del gerente general o por tres de sus miembros, quienes, en tal caso, deberán hacerlo por escrito indicando el objetivo de la sesión. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos.

 

Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva, el gerente general, los subgerentes y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.

 

Artículo 19 - La Junta directiva crea el Departamento Actuarial, que tendrá su actuación imparcialidad, con el fin de que cada año se informe a la Junta Directiva sobre la marcha del estado financiero de la institución, con énfasis en todo lo referente a las pensiones el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, el de Enfermedad y Maternidad. La Junta Directiva acatará las recomendaciones de dicho informe, procurando que las finanzas tengan un superávit.

a) Para tal efecto, la Junta Directiva, por recomendación del gerente general, nombrará de una terna conformada por profesionales en economía con conocimiento en seguridad social, si es posible, al jefe del Departamento Actuarial.

b) Este jefe del Departamento Actuarial depende de la Junta Directiva en su nombramiento y estará sujeto a las prohibiciones establecidas para los miembros de la Junta Directiva, gerente general y los subgerentes.

Rige a partir de su publicación.”.

 

Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese a los gestores. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


                   

Expediente 164-2024

Democracia Semidirecta

Solicitud de recolección de firmas

Walter Muñoz Céspedes y otros

MQC