N.� 0546-E8-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San Jos�, a las once horas con cuarenta minutos del veintisiete de enero de dos mil veintitr�s.
Solicitud de opini�n consultiva formulada por el se�or Orlando Mart�n Brenes Varela, Vicealcalde primero de Sarapiqu�, sobre los alcances de la ley n.� 10.183.
RESULTANDO
��������� 1.- En escrito del 24 de enero de 2022, recibido en la Secretar�a del Despacho el d�a siguiente, el se�or Orlando Mart�n Brenes Varela, Vicealcalde primero de Sarapiqu�, solicit� opini�n consultiva sobre los alcances de la ley n.� 10.183 que modific� el art�culo 14 del C�digo Municipal para limitar la reelecci�n sucesiva e indefinida de las autoridades de los gobiernos locales (folio 2).
��������� 2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarr�a, y;�����������������
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la consulta. El interesado consulta si, a la luz de las reglas de la ley n.� 10.183, podr� postularse para contender por la Vicealcald�a primera de Sarapiqu� en 2024, ya que, seg�n las declaratorias de elecci�n de 2016 y de 2020, result� electo como Vicealcalde segundo del referido cant�n (resoluciones n�meros 1311-E11-2016 y 1282-E11-2020).
En la actualidad, el gestionante se desempe�a como Vicealcalde primero porque la se�ora Vanessa Rodr�guez Rodr�guez (inicialmente declarada electa en ese cargo) fue designada como Alcaldesa ante la cancelaci�n de la credencial del se�or Pedro Adolfo Rojas Guzm�n, quien, en 2022, pas� a desempe�arse como diputado a la Asamblea Legislativa (resoluciones n�meros 1555-E11-2022 y 1759-M-2022).
II.- Legitimaci�n para consultar. El art�culo 12 inciso d) del C�digo Electoral habilita a este Tribunal a emitir opiniones consultivas a pedido del Comit� Ejecutivo Superior de los partidos pol�ticos inscritos, de los jerarcas de los entes p�blicos con inter�s leg�timo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este �rgano, resulta necesaria para la correcta orientaci�n del proceso electoral.
Esa importancia se mide, seg�n se ha expuesto en reiterada jurisprudencia, en funci�n de la necesidad de aclarar las normas del ordenamiento jur�dico electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicaci�n o distorsi�n de sus principios rectores o a una contradicci�n con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementaci�n pr�ctica para que surtan efectos.
Adem�s de esos elementos objetivos (que acreditan la pertinencia de abordar el tema), resulta fundamental que el pronunciamiento sea requerido por un ciudadano que tenga un inter�s leg�timo en el objeto de la consulta, como manera de demostrar su legitimaci�n activa. Por regla de principio, la persona que acuda a este Pleno para que se le despeje una duda sobre c�mo tiene entenderse una norma electoral debe argumentar por qu�, eventualmente, el respectivo precepto le es aplicable o tiene relaci�n consigo misma u otra persona (f�sica o jur�dica) a la que represente.
En este asunto, la norma que se pide clarificar es electoral pues alude a una condici�n de inelegibilidad y existe pertinencia en su abordaje: es una regla incorporada recientemente al ordenamiento jur�dico (la ley data de mayo de 2022) que se aplicar� en los comicios de 2024 y cuyos alcances deben estar delimitados antes de que las agrupaciones inicien los procesos de inscripci�n de precandidaturas. Adem�s, el gestionante expresamente manifiesta su inter�s de una eventual postulaci�n en los pr�ximos comicios locales y c�mo el precepto en consulta incidir�a en sus pretensiones pol�ticas.
En consecuencia, al existir legitimaci�n activa de quien insta, corresponde evacuar la interrogante planteada, en lo que refiere a las Vicealcald�as, puesto que es el cargo por el que se consulta.
III.- Antecedentes de relevancia. Este Pleno, en la resoluci�n n.� 4407-E8-2022, precis� c�mo deb�an entenderse parte de las limitaciones introducidas por la ley n.� 10.183, normativa que modific� el art�culo 14 del C�digo Municipal con el fin de prohibir la reelecci�n -sucesiva e indefinida- de las autoridades de los gobiernos locales.
Puntualmente, en el referido precedente se indic�:
�� lo que corresponde, en suma, es interpretar la reforma introducida al art�culo 14 del C�digo Municipal por la ley n.� 10.183 en el sentido de que no podr�n presentarse como candidatos a una regidur�a, en los comicios de 2024, quienes hubieran sido declarados electos como ediles (propietarios o suplentes) en las resoluciones de declaratoria de elecci�n emitidas en 2016 y en 2020. Si una persona fue llamada a ocupar ese tipo de puesto de representaci�n -durante cualquier lapso de los citados cuatrienios- por haberse producido una vacante definitiva que llev� a este Pleno a realizar un reemplazo de quien s� resulto electo, entonces ese per�odo no puede computarse como uno de los dos mandatos sucesivos que impedir�an una postulaci�n posterior sucesiva al mismo tipo de puesto.�.
��������� De otra parte, en la opini�n consultiva n.� 4910-E8-2022, se aclar� que el legislador, con una redacci�n distinta a la utilizada para las reglas generales que introdujo en el art�culo 14 del C�digo Municipal, promulg� una norma transitoria aplicable a quienes se encuentren en funciones. La particular formulaci�n del enunciado normativo transitorio provoca un tratamiento diferenciado en lo que respecta a quienes actualmente est�n en su segundo mandato consecutivo en el mismo puesto del respectivo gobierno local.
En concreto, en esa sentencia se concluy�:
�� de acuerdo con el p�rrafo final del art�culo 14 del C�digo Municipal, si un edil propietario tiene dos periodos en el cargo no podr� integrar, por una tercera ocasi�n consecutiva, una n�mina de candidatos a las regidur�as titulares ni tampoco podr� hacerlo en una lista para competir por regidur�as suplentes; en sentido contrario, un regidor suplente con dos mandatos sucesivos no podr� presentarse al mismo cargo (edil suplente) ni a la titularidad (regidur�a propietaria). Esa regla queda excepcionada en raz�n de la redacci�n del transitorio �nico a la ley n.� 10.183, de forma tal que, quienes actualmente se desempe�an como regidores, solo tienen prohibici�n de postularse al mismo cargo que ostentan (regidur�a propietaria o suplente, seg�n corresponda) si fueron declaradas electas -en un puesto id�ntico al que ocupan- en las resoluciones de declaratoria de elecci�n de 2016 y de 2020. Por ejemplo, si una persona fue declarada electa como regidora suplente en el cuatrienio 2016-2020, pero en este per�odo (2020-2024) result� electa como edil propietaria, entonces no tendr�a impedimento para postularse a una regidur�a propietaria en los comicios de 2024.�.
IV.- Interpretaci�n de la imposibilidad de reelecci�n, por un tercer mandato, en las Vicealcald�as. El contenido actual del art�culo 14 del C�digo Municipal, al referirse a las prohibiciones de reelecci�n sucesiva, no distingui� entre los tipos de Vicealcald�as, en tanto �nicamente prescribe, de forma gen�rica, que �Los vicealcaldes y las vicealcaldesas tambi�n podr�n ser reelegidos de forma continua por una �nica vez y no podr�n ocupar el mismo cargo ni el de regidores o s�ndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos per�odos desde que finaliz� su segundo per�odo consecutivo.�.
Como principio de interpretaci�n jur�dica se tiene que donde el creador de la norma no hizo diferencia, el operador no puede hacerla, de forma tal que podr�a pensarse, prima facie, que est� prohibido permanecer, por m�s de dos per�odos continuos, como Vicealcalde de una municipalidad, independientemente de si el desempe�o lo fue, en ambas ocasiones, en la vicealcald�a primera o en la vicealcald�a segunda. En otras palabras, podr�a entenderse que la persona que ha sido, por ejemplo, Vicealcalde primero por dos mandatos consecutivos no puede, en el evento comicial inmediato siguiente, postularse como Vicealcalde segundo.
Esa lectura de la limitaci�n llevar�a a concluir tambi�n que un ciudadano que fue declarado electo como Vicealcalde segundo en 2016 y electo Vicealcalde primero en 2020 no puede contender -en 2024- por una Vicealcald�a, ya sea esta la primera o la segunda; sin embargo, esa postura desconoce que la regla jur�dica en an�lisis, aunque no distinga entre las vicealcald�as, menciona expresamente que esos funcionarios �no podr�n ocupar el mismo cargo� y, a su vez, obvia que existen importantes diferencias entre una vicealcald�a y la otra.
En la resoluci�n n.� 1296-M-2011, este �rgano Constitucional estableci� que, por la naturaleza del cargo, jur�dicamente no es posible que el Alcalde le asigne responsabilidades al Vicealcalde segundo, pues el C�digo Municipal �nicamente le habilita para sustituir al Alcalde cuando no pueda hacerlo el Vicealcalde primero, funcionario �este �ltimo� que s� lo es a tiempo completo y que s� recibe salario. De hecho, el art�culo 20 del citado cuerpo normativo, en lo conducente, dispone �El primer vicealcalde municipal tambi�n ser� funcionario de tiempo completo, y su salario base ser� equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal.�.
Importa recordar que el Vicealcalde segundo ni siquiera puede sustituir al Vicealcalde primero y que no tiene permitido coparticipar en la administraci�n del gobierno local, ya que incluso est� imposibilitado de asesorar �ad honorem� a quien ejerce la alcald�a. Como lo ha expuesto la jurisprudencia electoral: �la inserci�n del segundo vicealcalde en la din�mica funcional puede alterar el mandato popular conferido a la vicealcald�a primera, irrespetar los espacios de responsabilidad asignados a ese cargo, dificultar o debilitar su ejercicio e, incluso, conducir a su vaciamiento (ver resoluciones n.� 5446-E1-2012 de las 09:15 horas del 24 de julio de 2012, n.� 2178-E1-2013 y n.� 4364-E1-2016 de las 15:05 horas del 27 de junio de 2016. / En conclusi�n, no se encuentra autorizado que el alcalde le asigne funciones operativas ni administrativas al segundo vicealcalde, pues a �ste la �nica funci�n que se le atribuye en la normativa es la de sustituirlo -durante sus ausencias- cuando no pueda hacerlo el primer vicealcalde. De ah� que resulte improcedente designarlo como asesor ad honorem del alcalde municipal, a�n cuando esa labor se ejerza -por su naturaleza- sin contraprestaci�n salarial.� (sentencia n.� 5013-E8-2016).
Esas particularidades del cargo (no tener otra funci�n m�s que la suplencia de la alcald�a y el no recibir salario) explican por qu� este Tribunal ha resuelto que, contrario a lo que ocurre con quienes ocupan la Alcald�a y la Vicealcald�a primera, el Vicealcalde segundo puede desempe�arse como empleado administrativo de la municipalidad, marc�ndose a�n m�s la diferencia entre los perfiles de las repetidamente citadas vicealcald�as (sobre este aspecto ver, entre otras, las resoluciones n�meros 3211-E8-2017 y 4362-E8-2011).
Como puede apreciarse, m�s all� de la identidad en la denominaci�n o nomenclatura del puesto, las diferencias entre la Vicealcald�a primera y la Vicealcald�a segunda son sustanciales, por lo que no es posible interpretar que se trata del �mismo cargo� (aunque el legislador no lo haya diferenciado), a efectos de aplicar la prohibici�n de postulaci�n prevista en el p�rrafo sexto del art�culo 14 del C�digo Municipal.
Por ello, esta Magistratura Electoral interpreta la disposici�n que se transcribi� al inicio de este apartado en el sentido de que una persona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera, en dos per�odos consecutivos, puede postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalizaci�n de su segundo mandato, a la Vicealcald�a segunda. Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elecci�n siguiente, presentarse como candidato a Vicealcalde primero.
Como consecuencia l�gica de lo anterior se tiene que si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcald�as, ya que, para el momento de inscripci�n de las candidaturas, no habr� permanecido dos per�odos consecutivos �en el mismo cargo�.
La iniciativa legislativa que culmin� con la ley que limit� la reelecci�n sucesiva en los cargos municipales responde a una inquietud ciudadana acerca de la permanencia de personas en el mismo puesto de elecci�n por varios a�os (especialmente en alcald�as), as� como a recomendaciones de organismos hemisf�ricos y de veedur�a internacional que, en varias ocasiones, hab�an sugerido al pa�s revisar su r�gimen electoral en punto a las amplias posibilidades que ten�an los funcionarios reeleccionistas de seguir presentando indefinidamente su nombre al electorado.
En esa l�nea, la Misi�n de Observaci�n Electoral (MOE) de la Organizaci�n de Estados Americanos (OEA) en su informe preliminar de veedur�a de los comicios municipales de 2020 indic�:
�En relaci�n con
los l�mites a la reelecci�n a nivel local la Comisi�n concluy� que no existe un
derecho humano absoluto para ocupar un cargo, y que los derechos a votar y ser
elegido pueden ser regulados. La Misi�n desplegada en 2016 ya hab�a mencionado
la necesidad de revisar la legislaci�n vigente. Se reitera esta recomendaci�n
recordando, nuevamente, que, si bien la continuidad en las pol�ticas p�blicas
es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema
democr�tico.� (informe disponible en: https://www.oas.org/fpdb/press/Informe-Preliminar-CR.pdf).
El legislador, con la norma promulgada, quiso atender el escenario en el que personas permanec�an largo tiempo en los cargos de representaci�n (aunque gozaran del respaldo ciudadano), entendido ese lapso extendido, seg�n los propios criterios de la ley, como dos per�odos consecutivos, acci�n legislativa que se enmarca en ese �pilar fundamental del sistema democr�tico� como califica la OEA a la alternancia.
La interpretaci�n que se ha hecho, en relaci�n con el c�mputo de los mandatos consecutivos en las Vicealcald�as seg�n su tipo, es arm�nica con la citada ratio legis, en tanto operacionaliza la voluntad del legislador de que funcionarios municipales de elecci�n popular no permanezcan -m�s de dos per�odos- en cargos en los que ejercen autoridad directa y permanente, al tiempo que se reconoce que los inmediatos colaboradores de la alcald�a, sus compa�eros de f�rmula, tienen perfiles de puesto distintos, diferencia que, a su vez, justifica un trato particularizado.
Por �ltimo, debe insistirse que este �rgano Constitucional, en la repetidamente citada sentencia n.� 4407-E8-2022, fue claro en se�alar que los ejercicios interpretativos sobre las reglas de la ley n.� 10.183 deben ser restrictivos, en tanto su contenido supone regulaciones de derechos humanos de naturaleza pol�tico-electoral; esa condici�n refuerza, a�n m�s, la necesidad de entender que las vicealcald�as primera y segunda no son el �mismo cargo�, como elemento normativo por evaluar al momento de decidir si es posible o no la postulaci�n de un ciudadano que ocupa alguno de esos puestos.
V.- Sobre el caso concreto. En su escrito, el se�or Brenes Varela plantea: �Fui electo como vicealcalde segundo en los per�odos 2016-2020 y 2020-2024. �Por lo que mi consulta es si el Tribunal Supremo de Elecciones avala mi postulaci�n para PRIMER VICEALCALDE 2024-2018? Leyendo el Transitorio �nico [de la ley��������� n.� 10.183] se me han generado confusiones.� (folio 2).
Este Tribunal, en la sentencia n.� 4407-E8-2022, estableci� que lo relevante para el c�mputo de los dos per�odos consecutivos en el puesto (como condici�n objetiva para impedir la postulaci�n a un tercer mandato) es el cargo en el que la persona fue designada seg�n las respectivas resoluciones de �declaratorias de elecci�n�.
Por ese motivo, pese a que el consultante �en la actualidad� se desempe�a como Vicealcalde primero de Sarapiqu� (nombramiento que se hizo en 2022), lo cierto es que ha sido declarado electo, en dos ocasiones consecutivas (2016 y 2020), como Vicealcalde segundo, cargo sobre el cual debe hacerse el an�lisis.
Seg�n lo expuesto en el considerando anterior, no es dable equiparar los puestos de Vicealcalde primero y de Vicealcalde segundo para entenderlos como el �mismo cargo�; en ese sentido, el se�or Brenes Varela no tiene impedimento, a tenor de lo que establece el p�rrafo sexto del art�culo 14 del C�digo Municipal y el transitorio �nico de la ley n.� 10.183, para postularse -en las elecciones de 2024- como Vicealcalde primero. Lo que tiene prohibido el gestionante, seg�n esas normas, es presentar su nombre a la Vicealcald�a segunda o a una regidur�a (propietaria o suplente) o sindicatura (propietaria o suplente).
POR TANTO
Se evac�a la opini�n consultiva en los siguientes t�rminos: A) Los puestos de Vicealcald�a primera y de Vicealcald�a segunda tienen diferencias sustanciales en cuanto a sus competencias, responsabilidades y atribuciones, por lo que no se les puede entender como �el mismo cargo� para efectos de aplicar la prohibici�n de postulaci�n prevista en el p�rrafo sexto del art�culo 14 del C�digo Municipal. B) �Se interpreta la restricci�n prevista en el p�rrafo sexto del art�culo 14 del C�digo Municipal en el sentido de que una persona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera -en dos per�odos consecutivos- puede postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalizaci�n de su segundo mandato continuo, a la Vicealcald�a segunda. Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elecci�n siguiente, presentarse como candidato a Vicealcalde primero. Si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcald�as, ya que, para el momento de inscripci�n de las candidaturas (octubre de 2024), no habr� permanecido dos per�odos consecutivos �en el mismo cargo�. C) El se�or Orlando Mart�n Brenes Varela no tiene impedimento, a tenor de lo que establece el p�rrafo sexto del art�culo 14 del C�digo Municipal, para postularse -en las elecciones de 2024- como Vicealcalde primero. Lo que tiene prohibido, seg�n esa norma, es presentar su nombre a la Vicealcald�a segunda o a una regidur�a (propietaria o suplente) o sindicatura (propietaria o suplente). Notif�quese al se�or Brenes Varela, a los concejos municipales del pa�s, a la Uni�n Nacional de Gobiernos Locales, al Instituto de Fomento y Asesor�a Municipal, a los partidos pol�ticos inscritos, al Departamento de Registro de Partidos Pol�ticos y al Registro Electoral de este Tribunal. En los t�rminos del art�culo 12 d) del C�digo Electoral, publ�quese en el Diario Oficial.
Eugenia Mar�a Zamora Chavarr�a
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty Mar�a Bou Valverde
ACT.-