N.° 611-E8-2014.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil catorce.
Opinión consultiva formulada por Doris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), sobre la aplicación del artículo 142 del Código Electoral a las campañas denominadas: “Derecho a la Educación de la Adolescente Madre” y “Academia de Crianza”.
RESULTANDO
1.- En escrito presentado el 7 de febrero de 2014 en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la señora Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva del PANI, solicita autorización para difundir informaciones publicitarias relativas a las campañas denominadas: “Derecho a la Educación de la Adolescente Madre” y “Academia de Crianza”, en virtud de la veda publicitaria determinada por el artículo 142 del Código Electoral (folios 1-3).
2.- En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad de la opinión consultiva: El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral.
En este caso, la gestión consultiva es admisible porque la formula la Presidenta Ejecutiva del PANI, quien es la funcionaria de mayor jerarquía de la Institución (artículo 18 de la Ley Orgánica del PANI, ley n.° 7648 de 9 de diciembre de 1996, publicada en Publicada en La Gaceta No. 245 de 20 de diciembre de 1996). Además, la temática consultada es atendible dado que trata sobre los alcances de la veda publicitaria establecida en el artículo 142 del Código Electoral, que rige desde el día siguiente a la convocatoria a elecciones y hasta el propio día de las votaciones, la cual se impone al Poder Ejecutivo, a la administración descentralizada y a las empresas estatales.
II.- Aclaración inicial: De previo a emitir el criterio pertinente conviene transcribir el numeral 142 del Código Electoral, que señala:
“(…) Información de la gestión gubernamental
Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.” (el destacado es suplido).
Nótese que la veda publicitaria rige hasta el propio día de las elecciones; por consiguiente, al proceder una segunda elección para escoger al Presidente y Vicepresidentes de la República (período electoral 2014-2018) esa restricción se extiende hasta el próximo 6 de abril del presente año, fecha de la conclusión del proceso electoral (ver, en igual sentido, resolución n.° 4065-E8-2013 de las 14:00 horas del 13 de setiembre de 2013).
III.- Antecedente de relevancia: Desde la resolución número 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de 2009, este Tribunal, sobre la prohibición establecida en el artículo 142 ibidem, externó que, acorde a las excepciones que detalla la propia norma, están fuera de la proscripción legal, entre otras, las campañas preventivas de la Comisión Nacional de Emergencias, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social o la Dirección General de Tránsito. También están fuera de la veda publicitaria las campañas de información que resulten necesarias para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como la publicidad vinculada a la oferta y el proceso educativo de las universidades estatales, del Instituto Nacional de Aprendizaje y del Ministerio de Educación Pública.
Adicionalmente en la resolución señalada se indicó que la veda publicitaria no pretende afectar y mucho menos paralizar la continuidad y eficiencia del accionar de las instituciones públicas pues, de hecho, tales requisitos son indispensables para una adecuada prestación de los servicios públicos. Por esa misma razón es posible que las instituciones públicas emitan mensajes publicitarios o difundan información en tanto resulten imprescindibles para la adecuada marcha de los servicios institucionales.
IV.- Objeto de la gestión consultiva: La señora Arias Angulo menciona que, para el 2014, el PANI pretende desarrollar dos campañas informativas: “Derecho a la Educación de la Adolescente Madre” y “Academia de la Crianza”, que iniciarían entre febrero y marzo, y lo consulta al TSE en virtud de lo que señala el artículo 142 del Código Electoral.
Sobre la campaña “Derecho a la Educación de la Adolescente Madre” informa que el PANI desarrolla un programa para la reinserción y permanencia de la adolescente madre en el sistema educativo, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación de las adolescentes madres en riesgo social. Especifica que esta campaña se realizaría entre marzo y setiembre de este año coincidiendo con el inicio del ciclo educativo y tendría mayor presencia entre junio y julio para motivar la permanencia en el sistema educativo, luego de las vacaciones de medio período. Subraya que el propósito es lograr 2000 llamadas al teléfono 800-2262626 durante la pauta de la campaña, obtener la asistencia de 270 adolescentes en los talleres socio-formativos y ayudar a que 500 adolescentes embarazadas o madres en pobreza reciban un subsidio como apoyo para mantenerse en el sistema educativo.
En cuanto a la campaña “Academia de la Crianza” dice que se trata de un espacio abierto dirigido a madres, padres y otros adultos que quieran fortalecer sus nociones sobre parentalidad, pero también enfocado a interesados en superar dificultades en la crianza de sus hijos o hijas. Puntualiza que este programa ofrece a los participantes una actividad generativa relacionada con el tema a tratar, a partir de la cual se pueden revisar sus propias experiencias, vivencias, saberes y poderes para ponerlos al servicio de la dinámica familiar. Aclara que se tratan temas como “Naturaleza sistémica de la familia”, “Representaciones sociales de la familia”, “Desarrollo psicosexual”, “Respeto y corrección”, “Comunicación, salud y familia”, “Autonomía progresiva” y la “Era virtual”. Señala que la “Academia de Crianza” se llevó a los medios de comunicación colectiva como la radio, televisión, prensa escrita y redes sociales y que iniciaría en febrero, época de vacaciones escolares, en donde los niños y niñas están más expuestos a los riesgos y en donde los padres y madres requieren mayor acompañamiento en su función.
V.- Intervención estatal en pro de la familia, la niñez y la adolescencia: El artículo 55 de la Constitución Política establece que el PANI, con la colaboración de otras instituciones del Estado, ejercerá la protección especial de la madre y del menor (niñez y adolescencia). Esa tutela, a la que están obligados todos los poderes públicos, deriva del valor fundamental que le otorga la Carta Constitucional a la familia, la niñez y la adolescencia como elementos naturales y fundamento de la sociedad (artículo 51).
La Convención sobre los Derechos del Niño (ley n.° 7184 de 18 de junio de 1990, publicada en La Gaceta n.° 149 de 9 de agosto de 1990), por su parte, consigna que el Estado debe asegurarse de tomar todas las medidas necesarias para que el niño o el adolescente sean protegidos contra cualquier forma de discriminación o castigo por su condición, actividades, opiniones o creencias de sus padres, tutores o familiares (artículo 2). Además, que se atenderá al interés superior del niño en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos (artículo 3).
A partir del sistema de valores propio del diseño constitucional se entiende que, bajo el principio de solidaridad social, cualquier temática enfocada en la familia, la niñez y la adolescencia resulta prioritaria para el Estado y la sociedad.
Dentro del concepto de protección a la familia, el Estado debe procurar la buena marcha del núcleo familiar impulsando políticas sociales permanentes. Dos de esas políticas, sin duda, son la educación de las personas limitadas económicamente y la adecuada prevención a los padres, niños y adolescentes sobre aquellas patologías o situaciones que producen inestabilidad o desequilibrio en los entornos familiares.
A la luz de esa tarea inmutable del Estado, que involucra velar por los derechos y condiciones de las personas menores de edad, puede afirmarse que toda pauta publicitaria con una connotación educativa y preventiva alrededor del tema “familia” resulta impostergable de conformidad con las normas y principios que dimanan del “valor familia”, de tal suerte que estas informaciones, por su importancia y grado de permanencia, trascienden los calendarios escolares y pueden difundirse en cualquier tiempo.
VI.- Examen de fondo: La señora Arias Angulo recalca que el PANI hace un trabajo preventivo y educativo para incidir en una cultura respetuosa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en cumplimiento del encargo constitucional de velar por la protección de la familia, la niñez y la adolescencia.
En términos generales, a juicio de esta Magistratura Electoral, las dos campañas que pretende promocionar el PANI ilustran con claridad los conceptos emitidos en el acápite que antecede porque, precisamente, responden a la prestación de un servicio público esencial e indispensable a cargo de esa Institución, en asocio con el Ministerio de Educación Pública.
Específicamente, la reinserción de la adolescente madre en el sistema educativo constituye una meta imponderable porque pretende favorecer a aquellas madres en riesgo social o en estado de pobreza a las cuales se debe apoyar mediante un proceso educacional para mejorarles su condición socioeconómica. Así, tanto el factor educación como la circunstancia de riesgo social, insertas dentro del concepto de asistencia social, excepcionan la pauta publicitaria de la limitación normativa de mérito.
Por su parte, la información publicitaria que pretende promocionar diversos talleres sobre parentalidad también está vinculada a un proceso educativo, con amplio contenido social, lo que visibiliza el necesario acompañamiento del Estado en procura de entornos familiares estables o equilibrados.
Según lo expuesto, con vista en la jurisprudencia emitida por este Tribunal, no existe motivo alguno para entender prohibido que el PANI difunda información publicitaria que tenga como meta lo siguiente: a) educar sobre la parentalidad; b) generar conciencia sobre el derecho a la educación de la adolescente madre; c) prevenir sobre los peligros subyacentes al entorno familiar.
Se hace la salvedad de que esas informaciones publicitarias no pueden contener mensajes que exalten atributos o logros de la institución, que incluyan la imagen de sus jerarcas o que distingan méritos de la gestión de gobierno a los que pertenecen.
POR TANTO
El Patronato Nacional de la Infancia, dentro
de la veda publicitaria que establece el artículo 142 del Código Electoral,
no tiene impedimento para difundir espacios publicitarios en favor de los
programas denominados “Derecho a la Educación de la Adolescente Madre” y
“Academia de Crianza”, por tratarse de campañas preventivas, pero también
vinculadas a servicios educativos de impostergable realización. Lo anterior
siempre y cuando esas informaciones publicitarias no contengan mensajes que
exalten atributos o logros de la institución, que incluyan la imagen de sus
jerarcas o que distingan méritos de la gestión de gobierno a los que
pertenecen. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Marisol Castro
Dobles
Fernando del Castillo Riggioni
Opinión consultiva
Iris Arias Angulo, Presidenta Ejecutiva del PANI
Alcances del art.142 Código Electoral
JJGH/ayv.-