N.°
0614-E8-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta
minutos del cuatro de febrero de dos mil veinticinco.
Opinión consultiva formulada por
la señora Johana Obando Bonilla, diputada a la Asamblea Legislativa, acerca de
si ciertas manifestaciones del señor Presidente de la República configuran o no
beligerancia política.
1.- En oficio n.° AL-FPLP-JOB-OF 02-24-2025 del 3 de febrero de 2025,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Johana Obando
Bonilla, diputada a la Asamblea Legislativa por el partido Liberal Progresista
(PLP), consultó a este Tribunal si el uso de “la plataforma oficial de Casa
Presidencial para despedir y agradecer públicamente a los integrantes del
Gabinete que han manifestado interés en una eventual candidatura presidencial” podría
entenderse como una “infracción a la prohibición establecida (sic) Constitución
Política y del Código Electoral [referido a la prohibición a la
participación político electoral de altos funcionarios de gobierno]”, por
parte del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República (folio 2).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;
I.- Sobre el
rechazo de plano de la consulta. El
artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que este Tribunal puede
evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés
legítimo en la materia electoral; esa legitimación, tratándose de la Asamblea
Legislativa, se encuentra reservada al Directorio del
citado Poder de la República.
En este asunto, el asesoramiento que solicita la
señora Obando Bonilla, quien acude en consulta en su carácter de diputada a la
Asamblea Legislativa, resulta improcedente pues, además de no representar al
Directorio Legislativo, en su gestión plantea un caso concreto, al punto de indicar
el cuadro fáctico y el nombre y cargo del servidor cuyas conductas se pide valorar.
Téngase presente que,
en este tipo de cuestiones, el criterio que eventualmente vertiera esta
Magistratura Electoral podría configurar un adelanto de criterio en relación
con su función de juez especializado para juzgar conductas de participación
política prohibida de los funcionarios públicos (beligerancia política).
De esa suerte, el
planteamiento de la interesada excede los presupuestos que rigen la opinión
consultiva: esta es admisible únicamente si la interrogante versa sobre
aspectos planteados en abstracto.
Por tal motivo, lo procedente es rechazar de plano la opinión consultiva
formulada, como en efecto se dispone.
Sin perjuicio de lo
anterior, se hace ver que, ante la denuncia del señor diputado Antonio José
Ortega Gutiérrez, la Sección Especializada de este Tribunal que resuelve -en
primera instancia- las gestiones de beligerancia política se encuentra
evaluando las conductas a las que refiere la señora diputada Obando Bonilla.
POR TANTO
Se rechaza de plano la opinión
consultiva planteada. Notifíquese a las gestionantes.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla
Héctor Enrique Fernández Masís
ACT/smz.-