N.° 0614-E8-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil veinticinco.

 

Opinión consultiva formulada por la señora Johana Obando Bonilla, diputada a la Asamblea Legislativa, acerca de si ciertas manifestaciones del señor Presidente de la República configuran o no beligerancia política.

 

RESULTANDO

 

          1.- En oficio n.° AL-FPLP-JOB-OF 02-24-2025 del 3 de febrero de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Johana Obando Bonilla, diputada a la Asamblea Legislativa por el partido Liberal Progresista (PLP), consultó a este Tribunal si el uso de “la plataforma oficial de Casa Presidencial para despedir y agradecer públicamente a los integrantes del Gabinete que han manifestado interés en una eventual candidatura presidencial” podría entenderse como una “infracción a la prohibición establecida (sic) Constitución Política y del Código Electoral [referido a la prohibición a la participación político electoral de altos funcionarios de gobierno]”, por parte del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República (folio 2).  

          2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;                 

CONSIDERANDO

I.- Sobre el rechazo de plano de la consulta.  El artículo 12 inciso d) del Código Electoral señala que este Tribunal puede evacuar consultas de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral; esa legitimación, tratándose de la Asamblea Legislativa, se encuentra reservada al Directorio del citado Poder de la República.

En este asunto, el asesoramiento que solicita la señora Obando Bonilla, quien acude en consulta en su carácter de diputada a la Asamblea Legislativa, resulta improcedente pues, además de no representar al Directorio Legislativo, en su gestión plantea un caso concreto, al punto de indicar el cuadro fáctico y el nombre y cargo del servidor cuyas conductas se pide valorar.

Téngase presente que, en este tipo de cuestiones, el criterio que eventualmente vertiera esta Magistratura Electoral podría configurar un adelanto de criterio en relación con su función de juez especializado para juzgar conductas de participación política prohibida de los funcionarios públicos (beligerancia política).

De esa suerte, el planteamiento de la interesada excede los presupuestos que rigen la opinión consultiva: esta es admisible únicamente si la interrogante versa sobre aspectos planteados en abstracto.

Por tal motivo, lo procedente es rechazar de plano la opinión consultiva formulada, como en efecto se dispone.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace ver que, ante la denuncia del señor diputado Antonio José Ortega Gutiérrez, la Sección Especializada de este Tribunal que resuelve -en primera instancia- las gestiones de beligerancia política se encuentra evaluando las conductas a las que refiere la señora diputada Obando Bonilla.

POR TANTO

Se rechaza de plano la opinión consultiva planteada. Notifíquese a las gestionantes.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

 

 

                                                    

ACT/smz.-