N.° 791-E8-2014.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce.
Opinión consultiva solicitada por la señora Alicia Borja Rodríguez, alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Curridabat, sobre el contenido del artículo 142 del Código Electoral.
RESULTANDO
1.- Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a las 10:40 horas del 14 de febrero de 2014, la señora Alicia Borja Rodríguez, alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Curridabat, solicitó que este Tribunal emitiera opinión consultiva sobre el contenido del artículo 142 del Código Electoral; en particular, preguntó si en el marco del artículo 12.f) del Decreto Ejecutivo n.° 34624-MOPT “Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal”, es posible, antes de la realización de la segunda ronda electoral: a) pautar en un medio de comunicación el informe anual de gestión de la Junta Vial Cantonal y b) la posibilidad de pautar, igualmente en un medio de comunicación, la convocatoria a una asamblea pública y abierta donde se presente el informe anual de rendición de cuentas de la Junta Vial Cantonal, o si dicha publicación debe realizarse en fecha posterior a los comicios (folio 01).
2.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la consulta. La señora Alicia Borja Rodríguez, alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Curridabat, solicitó que este Tribunal emitiera opinión consultiva sobre el contenido del artículo 142 del Código Electoral; en particular, preguntó si es posible publicar en un medio de comunicación, antes de que se celebre el próximo 6 de abril la segunda votación del proceso electoral 2014, a) el informe anual de gestión de la Junta Vial Cantonal y b) la convocatoria a una asamblea pública y abierta donde se presente el informe anual de rendición de cuentas de la Junta Vial Cantonal; o bien, si dichas publicaciones deben realizarse en fecha posterior a la realización de esos comicios.
II.- Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular pueda solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
El pronunciamiento solicitado por la señora Borja Rodríguez cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al estar de por medio una inquietud sobre la publicidad que puede difundir el gobierno municipal antes del día en que se celebrará la segunda votación del proceso electoral 2014. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico pedido.
III.- Sobre la consulta planteada. Dada la especificidad de las cuestiones formuladas, el Tribunal procede a atender puntualmente los dos extremos consultados.
III.a.- Sobre la pauta, en un medio de comunicación, del informe anual de gestión de la Junta Vial Cantonal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones ha sido clara en indicar que no es posible que las administraciones públicas difundan publicidad sobre obras y proyectos de gobierno, de manera tal que queda prohibida la emisión de mensajes que destaquen la capacidad de acción de las instituciones, así como las mejoras, innovaciones, virtudes o ventajas cualitativas o cuantitativas en la prestación de los servicios que procuran (ver resolución n.° 3005-E8-2009 de las 15:50 horas del 2 de julio de 2009).
En consecuencia, luego de analizar la rendición de cuentas que pretende difundir la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Curridabat, visible a folios 3 a 18 del expediente, este Tribunal considera que el contenido de esta viene a exaltar logros propios de la gestión municipal, por lo que no podría ser publicada antes del próximo 6 de abril o incluso ese mismo día, cuando se celebrará la segunda votación del proceso electoral 2014; ello en virtud del contenido del artículo 142 del Código Electoral y la línea jurisprudencial que el Tribunal Supremo de Elecciones ha desarrollado para interpretarlo.
III.b.- Sobre la pauta, en un medio de comunicación, de la convocatoria a una asamblea pública y abierta para presentar la rendición de cuentas anual de la Junta Vial Cantonal. Frente al segundo punto consultado, la jurisprudencia de este Tribunal reiteradamente ha destacado que la realización de actividades que tengan como fin ser un mecanismo de rendición de cuentas ante la comunidad, por parte de las instituciones del Estado, no está legalmente prohibida, en tanto la actividad no involucre la publicación en medios de comunicación colectiva de espacios pagados para su divulgación (ver resoluciones n.° 5785-E7-2009 de las 10:30 horas del 23 de diciembre de 2009 y n.° 4065-E8-2013 de las 14:00 horas del 13 de setiembre de 2013).
Siendo que, en el caso concreto, lo consultado implica la pauta publicitaria destinada a la convocatoria a la actividad de rendición de cuentas en un medio de comunicación colectiva, esa publicación no podría hacerse antes o el propio día de la segunda votación del proceso electoral 2014; lo anterior, por mandato del artículo 142 del Código Electoral.
IV.- Conclusión. De acuerdo con lo expuesto y con fundamento en el contenido del artículo 142 del Código Electoral, este Tribunal considera que la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad de Curridabat se encuentra imposibilitada de pautar, en medios de comunicación, su rendición de cuentas anual, así como la convocatoria a la actividad de presentación del informe anual de gestión, en fecha anterior a la realización de la segunda votación del proceso electoral 2014 o el mismo día de la celebración de los comicios.
POR TANTO
Se evacua la opinión consultiva en el
sentido de que no es posible, en fecha anterior a la realización de la segunda
votación del proceso electoral 2014 o el mismo día de la celebración de los
comicios, pautar, en un medio de comunicación: a.) el informe anual de gestión de la
Junta Vial Cantonal y b.) la
convocatoria a una asamblea pública y abierta para presentar la rendición de
cuentas anual de la Junta Vial Cantonal. Notifíquese.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Fernando del Castillo Riggioni
Ovelio
Rodríguez Chaverri
Exp. 093-C-2014
Hermenéutica electoral
Municipalidad de Curridabat
ARL/DGF/ayv.-