N.° 1120-E7-2026.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con veinte minutos del once de febrero de dos mil veintiséis.

 

 

Gestiones del Ministerio de Seguridad Pública y del Poder Judicial tendientes a que este Tribunal amplíe el plazo del transitorio único del Reglamento del Servicio de Identificación Digital para Personas Ciudadanas Costarricense (IDC). 

 

 

RESULTANDO

            1.- Por oficio n.° MSP-DM-2302-2025 del 17 de noviembre de 2025, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, el señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, solicitó “mantener la exhibición obligatoria de la cédula física como medio de identificación en el contexto de las actuaciones policiales…” o, en su defecto, establecer “un protocolo o régimen especial, que permita al Ministerio de Seguridad Pública un plazo adicional o gradual para la adopción de la verificación de la Identidad Digital Costarricense (IDC) en el contexto de las labores policiales…” (folios 2 y 3).

            2.- La Presidencia de este Tribunal, en auto de las 13:25 horas del 19 de noviembre de 2025, solicitó criterio técnico sobre lo peticionado por el señor Zamora Cordero a la señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica (folio 4).

            3.- El señor Roger Mata Brenes, Director del Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en oficio n.° DP-690-2025 del 2 de diciembre de 2025 (recibido en la Secretaría de este Tribunal el 4 de esos mismos mes y año), solicitó a este Pleno “una prórroga de al menos 12 más al plazo originalmente establecido” para aceptar, como medio de identificación oficial, la IDC (folio 11).

4.- La señora Xenia Guerrero Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en oficio n.° DGET-420-2025 del 5 de diciembre de 2025, rindió informe sobre la gestión del señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, según le fuera solicitado (folios 13 y 14).

5.- La Presidencia de este Tribunal, en resolución de las 9:20 horas del 11 de diciembre de 2025, dispuso acumular las gestiones de los señores Mata Brenes y Zamora Cordero para que se conozcan, conjuntamente, en este legajo. Además, se requirió informe a la señora Directora General de Estrategia Tecnológica sobre la petición del Poder Judicial, reseñada en el resultando tras anterior (folio 15).

6.- La señora Xenia Guerro Arias, Directora General de Estrategia Tecnológica, en oficio n.° DGET-435-2025 del 23 de diciembre de 2025, rindió el informe solicitado en punto al requerimiento del señor Mata Brenes (folio 24).

7.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;                 

CONSIDERANDO

I.- Sobre la petición del señor Ministro Zamora Cordero. La cartera de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, como petición principal, requiere que se establezca que, para fines de identificación ante los diversos cuerpos policiales, se autorice a seguir exigiendo la presentación de la cédula física.

Como parte de sus argumentaciones, el citado reparto ministerial señala que “las actuaciones policiales no constituyen trámites administrativos ni servicios públicos (…) sino [a] acciones operativas de control, prevención o reacción ante presuntos hechos delictivos. Los cuales requieren de la identificación inmediata de personas en contextos como patrullajes, detenciones o investigaciones en curso. Siendo así, funciones de seguridad y control bajo el marco de la Ley General de Policía y la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública. / Por lo tanto, se observa que, en esos escenarios, la exigencia de portar y exhibir la cédula de identidad física continúa siendo el mecanismo más seguro, verificable y universalmente accesible.” (folio 3).

El orden público, como concepto, engloba -al menos- tres espacios de supervisión, control y acción: seguridad, salubridad y tranquilidad. La Constitución Política -a texto expreso- otorga al Poder Ejecutivo, en tesis de principio, las facultades para tomar decisiones vinculadas con tales tópicos; en concreto, el artículo 12 de nuestro texto político fundamental señala: “Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias.”.

Esa norma debe leerse de manera conjunta con los artículos constitucionales 139.3 y 140.6 que, en esencia, otorgan a la máxima jerarquía de la Administración Pública centralizada la potestad (un poder-deber) de preservar el orden en el país. Eso sí, esa actividad, como toda conducta de la Administración, está sujeta a controles y sometida al ordenamiento jurídico tanto interno como al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La función de policía es un ejemplo de las potestades de imperio del Estado que llevan a cabo uno o varios cuerpos denominados “policía administrativa”; precisamente, el calificativo que acompaña al sustantivo “policía” subraya el carácter o condición de las acciones que despliegan las referidas fuerzas del orden. En otros términos, las actuaciones policiales comportan conductas administrativas. Cuando la policía requiere a una persona ciudadana su documento de identidad para poderla identificar está desplegando una actuación que materializa la citada atribución de la Administración, sea se está ejerciendo función administrativa.

Este Pleno comparte con el señor Ministro Zamora Cordero que la identificación de una persona no es, en sentido estricto, un trámite administrativo cuando lo hace alguno de los integrantes de los cuerpos de policía; no obstante, esa acción sí es de naturaleza administrativa y, por consiguiente, la presentación IDC es suficiente para que la Administración -en ejercicio de su función de policía- pueda verificar que una persona se trata de quien dice ser. Como lo precisa el ordinal 104 de la Norma Suprema, corresponde al Registro Civil, como dependencia de este Tribunal, el expedir los documentos que serán utilizados en el país para identificar a las personas; en ejercicio de esa atribución, en setiembre del año anterior, se terminó que la IDC era un documento idóneo de identificación.

La señora Xenia Guerrero Arias acertadamente señala que la sola exhibición de la IDC permite -en un primer momento- la identificación, puesto que en ella constan los mismos datos que en la cédula de identidad física (como la fotografía de la persona ciudadana con lo que el agente policial a cargo puede hacer un primer reconocimiento). Además, para que la referida identidad digital se encuentre alojada en un dispositivo móvil su titular ha tenido que llevar a cabo varios pasos en los que se verifica la coincidencia de sus datos biométricos con los registrados al momento de hacer su última solicitud de cédula.

En ese sentido, la Dirección General de Estrategia Tecnológica señaló: “Los datos exhibidos en la IDC son los mismos que contiene la cédula física para identificar a la persona. Además, cada IDC cuenta con un Certificado Digital que protege el documento de alteraciones o manipulaciones. / El uso de las aplicaciones como verificadores de documentos digitales es una facilidad, pero no una limitación. Al ser la Identidad Digital Costarricense equivalente funcional y jurídicamente a la cédula física, las personas costarricenses pueden identificarse plenamente con cualquiera de los dos formatos siendo que para la digital debe asegurar el portador que se trata de una aplicación que exhibe la cédula con un pin secreto o su propia biometría habilitada en el dispositivo móvil.” (folio 13 vuelto).   

Los diversos cuerpos de policía pueden hacer una primera verificación de la identidad al pedirle a la persona su documento de identificación; si se opta por exhibir el digital la ciudadana o el ciudadano debe mostrar a la autoridad que se está accediendo a la aplicación oficial en el acto y luego el respectivo agente policial podrá hacer la contrastación de, entre otros, los rasgos físicos de la persona al observar la fotografía, tal y como ocurre como cuando se les presentan las cédulas físicas.

Podría darse la situación de que, así como ocurre con el documento físico, la autoridad policial -en ciertos casos- tenga dudas sobre la autenticidad de la IDC que se le está mostrando, con lo que puede llevar a cabo una segunda verificación, ya sea mediante la aplicación gratuita -puesta a disposición por este Tribunal- cuya descarga puede hacerse en los teléfonos celulares que facilita el Ministerio de Seguridad a sus funcionarios, en los términos del “Reglamento para la asignación, uso, custodia y conservación de los dispositivos portátiles de telefonía celular y acceso a internet mediante red móvil del Ministerio de Seguridad Pública”.

Sobre esa línea, tómese en consideración que, como lo informa la señora Directora General de Estratega Tecnológica, en marzo próximo se pondrá en disposición de un verificador de IDC para el sistema operativo Windows (folio 24), lo cual aumenta las posibilidades de tener medios, distintos a los teléfonos móviles, para acreditar la autenticidad del certificado digital de las IDC.

Por tales motivos, no ha lugar a excepcionar a los Cuerpos de Policía de la implementación, en sus procedimientos, de la Identidad Digital Costarricense.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Magistratura Electoral es consciente del esfuerzo logístico que implica para el Ministerio de Gobernación, Seguridad y Policía el ajustar sus procedimientos a esta nueva forma de identificación; por ello, se pone a disposición del señor Zamora Cordero un equipo dirigido por la propia Dirección General de Estrategia Tecnológica e integrado por un representante del Departamento Legal, el Despacho de la Presidencia de este Tribunal y un funcionario del Departamento de Comercialización de Servicios para que, con las personas que determine el señor Ministro, puedan coordinar lo necesario y, si lo estiman pertinente, confeccionar un protocolo especial (en los términos solicitados en la misiva n.° MSP-DM-2302-2025).

En todo caso y siendo que la señora Directora de Estrategia Tecnológica informa que la aplicación gratuita para Windows del verificador estará lista en marzo próximo, mes en el que justamente vence el transitorio único del Reglamento del Servicio de Identificación Digital para Personas Ciudadanas Costarricense (IDC), se ordena modificar esa norma en el sentido de que “Las entidades públicas y privadas tendrán hasta el 1.° de enero de 2027 para adecuar sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana desea realizar un trámite o requerir un servicio y presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada. Transcurrido el referido plazo si una persona se identifica con su IDC no podrá exigírsele, en ningún caso, como documento adicional de identificación, la presentación de su cédula física.”.

II.- Sobre la petición del señor Mata Brenes. En esencia, el señor Director del Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia solicita ampliar el plazo del transitorio único del repetidamente citado Reglamento del Servicio de Identificación Digital para Personas Ciudadanas Costarricense (IDC).

Si bien el señor Mata Brenes peticiona que tal prórroga sea hasta el 9 de marzo de 2027 (un año adicional al período temporal inicialmente establecido), lo cierto es que este Tribunal, como se indicó en el considerando anterior, estima que, en las condiciones actuales, extender el plazo de implementación hasta el próximo 1.° de enero de 2027 es suficiente, máxime cuando, como se expuso, en marzo próximo se pondrá en disposición de un verificador de IDC para el sistema operativo Windows, lo cual permitirá instalarlo en computadoras y no solo en teléfonos móviles. Tómese en consideración, además, que existe una primera forma de verificar de identidad de la persona, en los términos expuestos, al pedirle que muestre que está accediendo a la aplicación oficial en el acto (sin exhibir su pin secreto si es que no usa acceso por biometría); luego deberá enseñar el dispositivo para hacer una contrastación de, entre otros, los rasgos físicos de la persona al observarse la fotografía, tal y como ocurre como cuando se presenta una cédula física.

POR TANTO

No ha lugar a excluir a los cuerpos policiales de la implementación de la IDC. Se pone a disposición del señor Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, un equipo dirigido por la propia Dirección General de Estrategia Tecnológica e integrado por un representante del Departamento Legal, el Despacho de la Presidencia de este Tribunal y un funcionario del Departamento de Comercialización de Servicios para que, con las personas que determine el señor Ministro, puedan coordinar lo necesario y, si lo estiman pertinente, confeccionar un protocolo especial de uso e implementación de la IDC para labores policiales. Se ordena modificar el transitorio único del Reglamento del Servicio de Identificación Digital para Personas Ciudadanas Costarricense (IDC) para que se lea: “Las entidades públicas y privadas tendrán hasta el 1.° de enero de 2027 para adecuar sus procedimientos a fin de que, si una persona ciudadana desea realizar un trámite o requerir un servicio y presenta su Identidad Digital, esta sea aceptada. Transcurrido el referido plazo si una persona se identifica con su IDC no podrá exigírsele, en ningún caso, como documento adicional de identificación, la presentación de su cédula física.”; proceda la Secretaría General de este Tribunal a confeccionar el Decreto de interés. Se acoge parcialmente la petición del señor Roger Mata Brenes, Director del Despacho de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia; en consecuencia, como se indicó, el plazo máximo para implementar la IDC será el próximo 1.° de enero de 2027. Notifíquese al señor Ministro Zamora Cordero, al señor Mata Brenes, a la Dirección General de Estrategia Tecnológica, a la jefatura del Departamento Legal, a la jefatura de Comercialización de Servicios, a la jefatura del Despacho de la Presidencia de este Tribunal y al señor Secretario, este último para que coordine la confección y emisión del decreto de modificación citado. Una vez publicada la modificación reglamentaria que se ordena, procedan la Secretaría del Despacho y la Dirección General de Estrategia y Gestión Política a divulgar lo pertinente entre la institucionalidad pública y la ciudadanía.

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

 

 

ACT.-