N.° 1179-E8-2023.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
Opinión consultiva solicitada por el señor Max Fabián Carranza Arce, funcionario de la Imprenta Nacional, sobre las limitaciones a la participación político-electoral aplicables al cargo que ocupa.
RESULTANDO
1.- Por escrito recibido vía correo electrónico a las 00:11 horas del 2 de febrero de 2023, remitido al buzón electrónico del señor Luis Guillermo Chinchilla Mora, secretario general del Tribunal Supremo de Elecciones, el señor Max Fabián Carranza Arce, funcionario de la Imprenta Nacional, solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones emitiera opinión consultiva sobre las limitaciones a la participación político-electoral que le podría cubrir en su condición de “director de Producción”, en la plaza que ocupa como profesional jefe de Servicio Civil 3, adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía (folio 2).
2.- En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
CONSIDERANDO
I.- Objeto de la consulta. El señor Max Fabián Carranza Arce, funcionario de la Imprenta Nacional, formuló solicitud de opinión consultiva, a través de la cual pidió que el Tribunal Supremo de Elecciones defina el régimen de prohibición a la participación político-electoral que cubre a la plaza que él ocupa como profesional jefe de Servicio Civil 3, denominada también director de Producción de la Imprenta Nacional y que se encuentra adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía.
II.- Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Esa norma dispone también que cualquier particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
El pronunciamiento solicitado por el señor Carranza Arce, sobre el tipo de restricción a la participación política que le aplica a la plaza que él ocupa como profesional jefe de Servicio Civil 3, denominada también director de Producción de la Imprenta Nacional, cumple el propósito de orientar futuros procesos electorales, al permitirle a este Tribunal aclarar el alcance y contenido de las limitaciones a la participación político-electoral del cargo público consultado. Por esa razón, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico pedido.
III.- Sobre las limitaciones a la participación política. Esta Autoridad Electoral ha señalado en su jurisprudencia (véanse, entre otras, las resoluciones n.° 0888-E8-2010 de las 18:00 horas del 9 de febrero de 2010, 3275-E8-2010 de las 08:00 horas del 30 de abril de 2010 y 3980-E8-2010 de las 08:45 horas del 2 de junio de 2010) que el artículo 146 del Código Electoral establece dos niveles de restricción a la participación política. En su primer párrafo prescribe un impedimento a los empleados públicos, en general, de “[…] dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.”. El segundo párrafo impone una limitación más rigurosa a una lista de funcionarios públicos sometidos a una prohibición absoluta de participación política electoral (permitiéndoles únicamente votar el día de las elecciones); y deja abierta la posibilidad de que, en virtud de leyes especiales, otros funcionarios públicos puedan quedar sujetos a dicha prohibición.
En ese orden de ideas, si un puesto no está incluido dentro de las previsiones del segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral, la prohibición aplicable en materia de participación político-electoral será la genérica del primer párrafo del mismo numeral.
De la lectura del citado artículo se desprende que quienes ejercen la presidencia ejecutiva o sean miembros de las juntas directivas, directores ejecutivos, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas y todo ente público estatal, están sujetos a la prohibición absoluta señalada; es decir, sus derechos político electorales quedan limitados al ejercicio del sufragio el día de las elecciones.
El Tribunal ha entendido que, al establecerse la prohibición absoluta de participación político-electoral para esos funcionarios de las “instituciones autónomas y todo ente público estatal”, el legislador consideró el modelo de organización previsto para las entidades estatales -instituciones autónomas, semiautónomas o empresas del Estado, entre otras- (ver, por ejemplo, resolución n.° 4648-E8-2010 de las 08:15 horas del 30 de junio de 2010).
IV.- Sobre el fondo. Teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico no existe ninguna norma de carácter legal que limite la participación política de los funcionarios de la Imprenta Nacional, incluyendo al cargo de director de Producción, de una forma más intensa de la que lo hace la regla contenida en el artículo 146 del Código Electoral, recae sobre esos funcionarios, entonces, la limitación genérica de participación política que atañe a todos los servidores públicos, establecida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral.
Dicha prohibición genérica rige para el cargo de jefe de Servicio Civil 3, denominado también director de Producción de la Imprenta Nacional, en virtud de lo cual este tiene prohibido dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político.
POR TANTO
Se evacua la consulta en el sentido de que para el cargo de jefe de Servicio Civil 3, denominado también director de Producción de la Imprenta Nacional, plaza adscrita al Ministerio de Gobernación y Policía, le alcanza la restricción genérica a la participación político-electoral contenida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, es decir, tiene prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Notifíquese.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Exp. 025-2023
Hermenéutica
electoral
Artículo
146 del Código Electoral
Directores
regionales de Educación MEP
ARL/smz.-