N.° 1221-E11-2022. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas con treinta minutos del primero de marzo de dos mil veintidós.

Se ordena la celebración de una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el 8 de mayo de 2022 y el 8 de mayo de 2026.

RESULTANDO

1.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 6 de octubre de 2021, mediante decreto n.° 13-2021, aprobado en sesión solemne n.° 85-2021, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo 6 de febrero de 2022, a fin de que procedieran a elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2.- Que para dicha elección inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos los siguientes partidos políticos: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Demócrata Cristiana, Costa Rica Justa, De los Trabajadores, Encuentro Nacional, Frente Amplio, Fuerza Nacional, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Movimiento Libertario, Movimiento Social Demócrata Costarricense, Nuestro Pueblo, Nueva Generación, Nueva República, Progreso Social Democrático, Pueblo Unido, Republicano Social Cristiano, Restauración Nacional, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos, Unión Costarricense Democrática, Unión Liberal.

3.- Que la primera votación presidencial se celebró el domingo 6 de febrero de 2022, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la seis mil ochocientos cuarenta y siete e instaladas en los dos mil ochenta y dos distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de tres millones quinientos cuarenta y un mil novecientos ocho electores.

4.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada; y

CONSIDERANDO

I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República en la referida votación se derivan los siguientes resultados:  

COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA POR PROVINCIA Y EXTRANJERO,

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 6 DE FEBRERO DE 2022


PARTIDO POLÍTICO

COSTA RICA

%

SAN JOSÉ

ALAJUELA

CARTAGO

HEREDIA

GUANACASTE

PUNTARENAS

LIMÓN

EXTRANJERO

TOTAL

2 094 816

100,00

725 747

420 067

269 062

232 955

133 270

160 754

146 699

6 262

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN

12 418

0,59

4 329

1 958

1 851

1 297

912

827

1 238

6

ACCIÓN CIUDADANA

13 803

0,66

5 000

2 389

1 737

1 688

1 224

989

673

103

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

5 697

0,27

1 602

1 142

778

434

301

732

694

14

COSTA RICA JUSTA

19 951

0,95

6 045

4 354

2 010

2 172

1 417

1 613

2 294

46

DE LOS TRABAJADORES

1 951

0,09

680

385

270

185

113

129

183

6

ENCUENTRO NACIONAL

4 639

0,22

1 015

819

733

435

434

788

412

3

FRENTE AMPLIO

182 789

8,73

70 803

30 530

27 327

24 002

8 202

10 887

9 978

1 060

FUERZA NACIONAL

16 576

0,79

5 057

2 378

2 939

1 471

1 548

1 408

1 760

15

INTEGRACIÓN NACIONAL

3 022

0,14

873

645

349

185

276

319

368

7

JUSTICIA SOCIAL COSTARRICENSE

6 759

0,32

1 294

782

820

391

513

560

2 383

16

LIBERACIÓN NACIONAL

571 518

27,28

203 483

114 762

80 684

61 618

37 923

40 513

30 901

1 634

LIBERAL PROGRESISTA

259 788

12,40

113 850

47 042

36 895

40 126

7 934

6 419

6 202

1 320

MOVIMIENTO LIBERTARIO

1 406

0,07

385

264

225

150

131

133

116

2

MOVIMIENTO SOCIAL DEMÓCRATA COSTARRICENSE

2 032

0,10

498

481

221

143

261

251

174

3

NUESTRO PUEBLO

3 359

0,16

1 375

456

491

327

198

276

219

17

NUEVA GENERACIÓN

11 643

0,56

4 135

2 530

1 359

1 381

688

792

738

20

NUEVA REPÚBLICA

311 633

14,88

90 879

61 784

23 963

26 196

23 392

41 072

43 953

394

PROGRESO SOCIAL DEMOCRÁTICO

351 453

16,78

116 052

92 449

36 748

38 982

22 406

26 506

17 377

933

PUEBLO UNIDO

1 495

0,07

611

280

152

120

80

103

145

4

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

12 224

0,58

4 191

2 298

1 982

947

704

1 210

876

16

RESTAURACIÓN NACIONAL

11 160

0,53

2 800

1 185

1 495

801

641

1 382

2 840

16

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

259 767

12,40

80 925

46 047

41 196

26 618

21 907

21 710

20 799

565

UNIDOS PODEMOS

16 496

0,79

5 668

2 644

3 033

1 956

997

959

1 205

34

UNIÓN COSTARRICENSE DEMOCRÁTICA

6 604

0,32

1 924

1 097

1 025

538

636

668

708

8

UNIÓN LIBERAL

6 633

0,32

2 273

1 366

779

792

432

508

463

20

 

II.- Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República sean elegidas simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos y que, si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que obtengan el mayor número de sufragios. Asimismo, mediante resolución n.° 2587-E-2001 de las 14 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la función que señala el artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

III.- De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, resulta que ninguna de las nóminas superó el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, por lo que procede ordenar una segunda votación entre las nóminas de los partidos políticos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático, por ser las que obtuvieron mayor cantidad de votos.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mención, se ordena celebrar una segunda votación para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República el domingo 3 de abril de 2022, en la que participarán únicamente las nóminas correspondientes a los partidos Liberación Nacional y Progreso Social Democrático. Esa segunda votación se regirá por lo establecido en el Código Electoral y en el Reglamento para la celebración de la segunda votación del proceso electoral 2022, decreto de este Tribunal n.° 4-2022, publicado en La Gaceta n.° 34 del 21 de febrero de 2022. Notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal. 

 

EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA

PRESIDENTA

 

MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON

VICEPRESIDENTE

 

 LUZ DE LOS ÁNGELES RETANA CHINCHILLA

MAGISTRADA

 

HUGO ERNESTO PICADO LEÓN

MAGISTRADO

 

ZETTY MARÍA BOU VALVERDE

MAGISTRADA

 

 

ERICK ADRIÁN GUZMÁN VARGAS

SECRETARIO GENERAL

MGB/MBCH