N.º 1395-E9-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

Autorización del formulario para la recolección de firmas necesarias para la convocatoria a referéndum, por iniciativa ciudadana, del proyecto de ley denominado: “APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE)”.

RESULTANDO

        1. Por resolución n.° 864-E9-2017 de las 10:35 horas del 30 de enero de 2017, este Tribunal autorizó la recolección de firmas (en los términos señalados en los artículos 6.e, 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum), en relación con el proyecto de ley denominado “APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE)”. En esa resolución se definieron las reglas que rigen el procedimiento de recolección de firmas, entre las que se encuentra el deber de los gestores de presentar -ante este Tribunal- para su aprobación, un plan de recolección de firmas (con indicación de los lugares que se destinarán a esa labor y de las personas responsables de la custodia de los formularios). De igual manera, se ordenó la publicación del proyecto de ley, según el texto definitivo que recogió las observaciones efectuadas por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y se ordenó al Registro Electoral que diseñara una propuesta del “formulario” a utilizar para la recolección autorizada (folios 84 a 90).
        2. Por resolución n.° 908-E9-2017 de las 09:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal ordenó la publicación del texto definitivo de la propuesta (folios 95 a 100 y 106 a 111).
        3. En oficio n.° DGRE-056-2017 de 06 de febrero de 2017, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral, hizo del conocimiento de este Tribunal la propuesta de “formulario” para la recolección de firmas (folios 112 y 113).
        4. Por oficio n.° DGRE-065-2017 del 10 de febrero de 2017, el señor Fernández Masís puso en conocimiento de este Tribunal el oficio n.° PE-0047-2017 del 08 de febrero de 2017 en el que el señor Carlos Arguedas Rojas, Jefe de Padrón Electoral, informó que el 5% del Padrón Nacional Electoral -al mes de diciembre de 2016- fue de 162.829,50 electores (folios 120 y 121).
        5. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Autorización de los formularios para la recolección de firmas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y una vez examinada la propuesta preliminar presentada por el Registro Electoral, este Tribunal autoriza la plantilla definitiva del “formulario” de recolección de firmas necesarias para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE)”, la cual se pone a disposición de los gestores, con las siguientes observaciones:

  1. Características del formulario de recolección de firmas: La plantilla autorizada por este Tribunal será impresa por los interesados en papel de 21.6 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho (8.5 pulgadas x 13 pulgadas). 
  2. Contenido de la plantilla de los formularios de recolección de firmas: Este Tribunal autoriza el diseño del “formulario”, con las siguientes características:
  1. Anverso:

  1. Reverso:

II.- Sobre los requisitos previos al inicio del proceso de recolección de firmas: Conforme se indicó en la resolución n.° 864-E9-2017, de previo a iniciar el proceso de recolección de las firmas, los gestores deberán presentar ante este Tribunal -para su aprobación- los siguientes documentos:

  1. Plan de recolección de firmas, el cual contendrá la propuesta de los lugares que se destinarán para la recolección de firmas y las personas responsables de la custodia de los formularios, con el fin de acreditarlos. Se recuerda que las municipalidades, las escuelas, los colegios y las instituciones públicas en general se encuentran legalmente autorizados para facilitar un espacio físico en sus instalaciones (cuando así lo consideren oportuno y en coordinación con este Tribunal), en cuyo caso corresponderá al propio gestor obtener el respectivo permiso, así como gestionar ante las autoridades municipales la autorización para colocar puestos estacionarios en lugares públicos, lo que -en su oportunidad- comunicará al Registro Electoral.
  2. Los “formularios” impresos y debidamente foliados para consignarles el sello respectivo y la firma del Secretario de este Tribunal, como garantía de autenticidad de los formularios utilizados en el proceso. Cabe indicar que sólo se admitirán para revisión aquellas firmas que consten en los formularios autorizados por esta Autoridad Electoral.  

En atención a lo dispuesto en el artículo 7.b de la Ley sobre Regulación del Referéndum, se advierte a los gestores que, en cada uno de los lugares que este Tribunal autorice para la recolección de firmas (de acuerdo con el plan de recolección que presenten), se deberá contar con el número suficiente de copias del texto completo que se pretende someter a consulta.

III.- Sobre el número de firmas requerido para la convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana: En atención a lo dispuesto en el considerando VII inciso b) de la resolución n.° 864-E9-2017, el padrón electoral -a utilizarse- para determinar el 5% de las firmas que indica el artículo 6.d de la Ley sobre Regulación del Referéndum, será aquel que cierre al mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución indicada; es decir, se utilizará el padrón electoral con cierre al 31 de diciembre de 2016.

Con base en el informe rendido a folio 121, se tiene que el 5% del Padrón Nacional Electoral -al mes de diciembre de 2016- fue de 162.829,50 electores.  En consecuencia, los gestores deberán recolectar no menos de 162.830 (ciento sesenta y dos mil ochocientas treinta) firmas para que este Tribunal pueda convocar, conforme a Derecho, la pretendida consulta popular.

Asimismo, se recuerda al grupo gestor que cuenta con un plazo de nueve meses -prorrogable por hasta un mes más- para recolectar la ya indicada cantidad de firmas.

El cómputo de ese plazo iniciará, según fue precisado por este Tribunal en esa resolución (considerando VIII inciso e), a partir del día siguiente a aquel en que esta Autoridad Electoral devuelva los primeros formularios de recolección de firmas debidamente sellados y con la rúbrica del Secretario de este Despacho.

POR TANTO

Se autoriza el formulario para la recolección de firmas descrito en el considerando primero de la presente resolución, cuya plantilla se pone a disposición de los gestores, a quienes corresponderá su impresión. Se advierte a los gestores que, de previo al inicio del proceso de recolección de firmas, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en esta resolución. Los gestores deberán recolectar no menos de 162.830 (ciento sesenta y dos mil ochocientas treinta) firmas. Notifíquese al Registro Electoral y al grupo gestor al que, además, se remitirá el archivo digital del formulario autorizado por este Tribunal.

 

Luis Antonio Sobrado González

 

Eugenia María Zamora Chavarría                        Max Alberto Esquivel Faerron

 

Zetty Bou Valverde                                        Luis Diego Brenes Villalobos


Exp. Nº 155-RC-2016

Solicitud de recolección de firmas

Iniciativa referendaria por iniciativa ciudadana: “APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE)”

MQC/smz.-