N.º 1395-E9-2017.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.
Autorización del formulario para la recolección de firmas necesarias para la convocatoria a referéndum, por iniciativa ciudadana, del proyecto de ley denominado: “APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE)”.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Autorización de los formularios para la recolección de firmas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum y una vez examinada la propuesta preliminar presentada por el Registro Electoral, este Tribunal autoriza la plantilla definitiva del “formulario” de recolección de firmas necesarias para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE)”, la cual se pone a disposición de los gestores, con las siguientes observaciones:


II.- Sobre los requisitos previos al inicio del proceso de recolección de firmas: Conforme se indicó en la resolución n.° 864-E9-2017, de previo a iniciar el proceso de recolección de las firmas, los gestores deberán presentar ante este Tribunal -para su aprobación- los siguientes documentos:
En atención a lo dispuesto en el artículo 7.b de la Ley sobre Regulación del Referéndum, se advierte a los gestores que, en cada uno de los lugares que este Tribunal autorice para la recolección de firmas (de acuerdo con el plan de recolección que presenten), se deberá contar con el número suficiente de copias del texto completo que se pretende someter a consulta.
III.- Sobre el número de firmas requerido para la convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana: En atención a lo dispuesto en el considerando VII inciso b) de la resolución n.° 864-E9-2017, el padrón electoral -a utilizarse- para determinar el 5% de las firmas que indica el artículo 6.d de la Ley sobre Regulación del Referéndum, será aquel que cierre al mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución indicada; es decir, se utilizará el padrón electoral con cierre al 31 de diciembre de 2016.
Con base en el informe rendido a folio 121, se tiene que el 5% del Padrón Nacional Electoral -al mes de diciembre de 2016- fue de 162.829,50 electores. En consecuencia, los gestores deberán recolectar no menos de 162.830 (ciento sesenta y dos mil ochocientas treinta) firmas para que este Tribunal pueda convocar, conforme a Derecho, la pretendida consulta popular.
Asimismo, se recuerda al grupo gestor que cuenta con un plazo de nueve meses -prorrogable por hasta un mes más- para recolectar la ya indicada cantidad de firmas.
El cómputo de ese plazo iniciará, según fue precisado por este Tribunal en esa resolución (considerando VIII inciso e), a partir del día siguiente a aquel en que esta Autoridad Electoral devuelva los primeros formularios de recolección de firmas debidamente sellados y con la rúbrica del Secretario de este Despacho.
POR TANTO
Se autoriza el formulario para la recolección de firmas descrito en el considerando primero de la presente resolución, cuya plantilla se pone a disposición de los gestores, a quienes corresponderá su impresión. Se advierte a los gestores que, de previo al inicio del proceso de recolección de firmas, deberán cumplir con los requisitos que se detallan en esta resolución. Los gestores deberán recolectar no menos de 162.830 (ciento sesenta y dos mil ochocientas treinta) firmas. Notifíquese al Registro Electoral y al grupo gestor al que, además, se remitirá el archivo digital del formulario autorizado por este Tribunal.
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos
Exp. Nº 155-RC-2016
Solicitud de recolección de firmas
Iniciativa referendaria por iniciativa ciudadana: “APERTURA DEL MONOPOLIO DE LA REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO (RECOPE)”
MQC/smz.-