N.° 1596-E3-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.

Gestiones posteriores formuladas por varios ciudadanos y ciudadanas en relación con la sentencia n.° 10289-E3-2023 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2023.

RESULTANDO

1.-            Por sentencia n.° 10289-E3-2023 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo de Elecciones resolvió los recursos de apelación electoral formulados por el partido Pueblo Soberano (en adelante PPPSO) en contra de las resoluciones n.° PIC-1817-M-2023 de las 16:55 horas, referida a las candidaturas a la alcaldía y vicealcaldías del cantón Desamparados, provincia San José; PIC-1818-M-2023 (16:58 horas, regidurías propietarias y suplentes, Desamparados, San José); PIC-1819-M-2023 (17:16 horas, alcaldía y vicealcaldías, Dota, San José); PIC-1820-M-2023 (17:22 horas, regidurías propietarias y suplentes, Dota, San José); PIC-1821-M-2023 (17:24 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Dota, San José) PIC-1822-M-2023 (17:50 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Dota, San José), todas las anteriores del 2 de noviembre de 2023; n.° PIC-1832-M-2023 (10:00 horas, alcaldía y vicealcaldías, Paraíso, Cartago); PIC-1835-M-2023 (10:03 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Paraíso, Cartago); PIC-1840-M-2023 (10:57 horas, alcaldía y vicealcaldías, Turrialba, Cartago); PIC-1842-M-2023 (11:13 horas, sindicaturas suplentes y propietarias, Turrialba, Cartago); PIC-1854-M-2023 (14:11 horas, alcaldía y vicealcaldías, Tilarán, Guanacaste); PIC-1855-M-2023 (14:17 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Tilarán, Guanacaste); PIC-1865-M-2023 (15:29 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Tilarán, Guanacaste); PIC-1866-M-2023 (15:34 horas, alcaldía y vicealcaldías, Tibás, San José); PIC-1867-M-2023 (15:36 horas, regidurías propietarias y suplentes, Tibás, San José); PIC-1868-M-2023 (15:39 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Tibás, San José); PIC-1869-M-2023 (15:42 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Tibás, San José); PIC-1870-M-2023 (15:49, alcaldía y vicealcaldías, Garabito, Puntarenas); PIC-1871-M-2023 (16:09 horas regidurías propietarias y suplentes, Garabito, Puntarenas) PIC-1872-M-2023 (16:16 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Garabito, Puntarenas); PIC-1874-M-2023 (16:29 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Garabito, Puntarenas); PIC-1875-M-2023 (16:33 horas, alcaldía y vicealcaldías, Esparza, Puntarenas); PIC-1876-M-2023 (16:36 horas, regidurías propietarias y suplentes, Esparza, Puntarenas); PIC-1877-M-2023 (16:38 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Esparza, Puntarenas), todas las anteriores del 3 de noviembre de 2023; n.° PIC-1878-M-2023 (07:58 horas, alcaldía y vicealcaldías, Corredores, Puntarenas); PIC-1879-M-2023 (07:59 horas, regidurías propietarias y suplentes, Corredores, Puntarenas); PIC-1880-M-2023 (07:59 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Corredores, Puntarenas); PIC-1882-M-2023 (08:10 horas, alcaldía y vicealcaldías, Vázquez de Coronado, San José); PIC-1883-M-2023 (08:11 horas, regidurías propietarias y suplentes, Vázquez de Coronado, San José); PIC-1884-M-2023 (08:11 horas, alcaldía y vicealcaldías, Naranjo, Alajuela); PIC-1886-M-2023 (08:11 horas, alcaldía y vicealcaldías, Alajuelita, San José); PIC-1887-M-2023 (08:11 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Naranjo, Alajuela); PIC-1888-M-2023 (08:11 horas, regidurías propietarias y suplentes, Alajuelita, San José); PIC-1889-M-2023 (08:11 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Alajuelita, San José); PIC-1890-M-2023 (08:11 horas, alcaldía y vicealcaldías, Santo Domingo, Heredia); PIC-1892-M-2023 (08:11 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Santo Domingo, Heredia) PIC-1893-M-2023 (08:11 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Santo Domingo, Heredia); PIC-1894-M-2023 (08:12 horas, alcaldía y vicealcaldías, Liberia, Guanacaste); PIC-1896-M-2023 (08:12 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Carrillo, Guanacaste); PIC-1897-M-2023 (08:12 horas, regidurías propietarias y suplentes, Liberia, Guanacaste); PIC-1898-M-2023 (08:12 horas, alcaldía y vicealcaldías, Carrillo, Guanacaste); PIC-1899-M-2023 (08:12 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Liberia, Guanacaste); PIC-1904-M-2023 (08:13 horas, alcaldía y vicealcaldías, Cañas, Guanacaste); PIC-1905-M-2023 (08:14 horas, regidurías propietarias y suplentes, Cañas, Guanacaste); PIC-1906-M-2023 (08:14 horas, regidurías propietarias y suplentes, Cañas, Guanacaste); PIC-1907-M-2023 (08:14 horas, alcaldía y Vicealcaldías, Central, Cartago); PIC-1908-M-2023 (08:14 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Cañas, Guanacaste); PIC-1911-M-2023 (08:14 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Cañas, Guanacaste); PIC-1913-M-2023 (08:15 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Cañas, Guanacaste); PIC-1914-M-2023 (08:15 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Central, Cartago); PIC-1915-M-2023 (08:15 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Central, Cartago); PIC-1916-M-2023 (08:15 horas, alcaldía y vicealcaldías, Central, Puntarenas); PIC-1917-M-2023 (08:15 horas, alcaldía y vicealcaldías, Montes de Oca, San José); PIC-1918-M-2023 (08:15 horas, regidurías propietarias y suplentes, Montes de Oca, San José); PIC-1919-M-2023 (08:15 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Montes de Oca, San José); PIC-1920-M-2023 (08:16 horas, regidurías propietarias y suplentes, Central, Puntarenas); PIC-1921-M-2023 (08:16 horas, alcaldía y vicealcaldías, Barva, Heredia); PIC-1922-M-2023 (08:16 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Central, Puntarenas); PIC-1926-M-2023 (08:16 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Barva, Heredia); PIC-1928-M-2023 (08:17 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Barva, Heredia); PIC-1933-M-2023 (08:17 horas, intendencia y viceintendencia de Concejo Municipal de Distrito, Central, Puntarenas); PIC-1936-M-2023 (08:18 horas, alcaldía y vicealcaldías, Palmares, Alajuela); PIC-1938-M-2023 (08:18, sindicaturas propietarias y suplentes, Palmares, Alajuela); PIC-1939-M-2023 (08:19 horas, alcaldía y vicealcaldías, Central, San José); PIC-1940-M-2023 (08:19 horas, regidurías propietarias y suplentes, Central, San José); PIC-1941-M-2023 (08:19 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Central, San José); PIC-1942-M-2023 (08:19 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Central, San José); PIC-1943-M-2023 (08:20 horas, alcaldía y vicealcaldías, Central, Heredia); PIC-1945-M-2023 (08:20 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Central, Heredia); PIC-1950-M-2023 (08: 21 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Central, Heredia); PIC-1958-M-2023 (08:40 horas, alcaldía y vicealcaldías, Golfito, Puntarenas); PIC-1959-M-2023 (08:40 horas, regidurías propietarias y suplentes, Golfito, Puntarenas); PIC-1960-M-2023 (08:41 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Golfito, Puntarenas); PIC-1962-M-2023 (08:41 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Golfito, Puntarenas); PIC-1963-M-2023 (09:07 horas, alcaldía y vicealcaldías, Parrita, Puntarenas); PIC-1964-M-2023 (09:07 horas, regidurías propietarias y suplentes, Parrita, Puntarenas); PIC-1965-M-2023 (09:07 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Parrita, Puntarenas); PIC-1967-M-2023 (09:26 horas, alcaldía y vicealcaldías, El Guarco, Cartago); PIC-1968-M-2023 (09:26 horas, regidurías propietarias y suplentes, El Guarco, Cartago); PIC-1969-M-2023 (09:26 horas, regidurías propietarias y suplentes, El Guarco, Cartago); PIC-1970-M-2023 (09:27 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, El Guarco, Cartago); PIC-1971-M-2023 (09:27 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, El Guarco, Cartago); PIC-1972-M-2023 (09:27 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, El Guarco, Cartago); PIC-1973-M-2023 (09:42 horas, alcaldía y vicealcaldías, Escazú, San José); PIC-1974-M-2023 (09:42 horas, regidurías propietarias y suplentes, Escazú, San José); PIC-1975-M-2023 (09:47 horas, alcaldía y vicealcaldías, Upala, Alajuela); PIC-1977-M-2023 (09:57 horas, alcaldía y vicealcaldías, Tarrazú, San José); PIC-1978-M-2023 (09:57 horas, regidurías propietarias y suplentes, Tarrazú, San José); PIC-1979-M-2023 (09:57 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Tarrazú, San José); PIC-1981-M-2023 (09:57 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Escazú, San José); PIC-1982-M-2023 (09:57 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Tarrazú, San José); PIC-1985-M-2023 (10:01 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Upala, Alajuela); PIC-1988-M-2023 (10:38 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Upala, Alajuela); PIC-1989-M-2023 (10:38 horas concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Upala, Alajuela); PIC-1991-M-2023 (10:56 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Upala, Alajuela); PIC-1992-M-2023 (11:13 horas, alcaldía y vicealcaldías, Nandayure, Guanacaste); PIC-1994-M-2023 (11:13 horas, regidurías propietarias y suplentes, Nandayure, Guanacaste); PIC-1995-M-2023 (11:13 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Nandayure, Guanacaste); PIC-1996-M-2023 (11:13 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Nandayure, Guanacaste); PIC-1997-M-2023 (11:20 horas, alcaldía y vicealcaldías, Sarchí, Alajuela); PIC-1998-M-2023 (11:20 horas, regidurías propietarias y suplentes, Sarchí, Alajuela); PIC-2000-M-2023 (11:22 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Sarchí, Alajuela); PIC-2002-M-2023 (11:42 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Sarchí, Alajuela); PIC-2003-M-2023 (11:46 horas, alcaldía y vicealcaldías, San Ramón, Alajuela); PIC-2005-M-2023 (11:55 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, San Ramón, Alajuela); PIC-2006-M-2023 (12:06 horas, alcaldía y vicealcaldías, Pérez Zeledón, San José); PIC-2007-M-2023 (12:07 horas, alcaldía y vicealcaldías, Guácimo, Limón); PIC-2008-M-2023 (12:08 horas, regidurías propietarias y suplentes, Pérez Zeledón, San José); PIC-2009-M-2023 (12:08 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Pérez Zeledón, San José); PIC-2011-M-2023 (12:10 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Pérez Zeledón, San José); PIC-2019-M-2023 (12:33 horas, alcaldía y vicealcaldías, Pococí, Limón); PIC-2021-M-2023 (12:34 horas, regidurías propietarias y suplentes, Pococí, Limón); PIC-2022-M-2023 (12:35 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Pococí, Limón); PIC-2023-M-2023 (12:36 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Pococí, Limón); PIC-2024-M-2023 (12:36 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Pococí, Limón); PIC-2026-M-2023 (12:40 horas, regidurías propietarias y suplentes, Guácimo, Limón); PIC-2027-M-2023 (12:41 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Pococí, Limón); PIC-2028-M-2023 (12:42 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Guácimo, Limón); PIC-2032-M-2023 (13:07 horas, alcaldía y vicealcaldías, Bagaces, Guanacaste); PIC-2034-M-2023 (13:08 horas, regidurías propietarias y suplentes, Bagaces, Guanacaste); PIC-2035-M-2023 (13:08 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Bagaces, Guanacaste); PIC-2038-M-2023 (13:10 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Bagaces, Guanacaste); PIC-2039-M-2023 (13:12 horas, alcaldía y vicealcaldías, Sarapiquí, Heredia); PIC-2040-M-2023 (13:13 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Sarapiquí, Heredia, PIC-2041-M-2023 (13:13 horas, regidurías propietarias y suplentes, Sarapiquí, Heredia); PIC-2042-M-2023 (13:13 horas, regidurías propietarias y suplentes, Sarapiquí, Heredia); PIC-2044-M-2023 (13:13 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Sarapiquí, Heredia); PIC-2046-M-2023 (13:14 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Sarapiquí, Heredia); PIC-2047-M-2023 (13:14 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Sarapiquí, Heredia); PIC-2048-M-2023 (13:51 horas, alcaldía y vicealcaldías, Central, Heredia); PIC-2049-M-2023 (13:59 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Guácimo, Limón); PIC-2051-M-2023 (14:14 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Guácimo, Limón); PIC-2052-M-2023 (14:14 horas, alcaldía y vicealcaldías, Quepos, Puntarenas); PIC-2053-M-2023 (14:14 horas, regidurías propietarias y suplentes, Quepos, Puntarenas); PIC-2054-M-2023 (14:14 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Quepos, Puntarenas); PIC-2056-M-2023 (14:18 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Quepos, Puntarenas); PIC-2058-M-2023 (14:19 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Quepos, Puntarenas); PIC-2059-M-2023 (14:50 horas, alcaldía y vicealcaldías, Talamanca, Limón); PIC-2061-M-2023 (14:51 horas, regidurías propietarias y suplentes, Talamanca, Limón); PIC-2062-M-2023 (14:51 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Talamanca, Limón); PIC-2063-M-2023 (14:53 horas, alcaldía y vicealcaldías, San Rafael, Heredia); PIC-2065-M-2023 (14:54 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, San Rafael, Heredia); PIC-2069-M-2023 (14:56 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, San Rafael, Heredia); PIC-2070-M-2023 (14:57 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, San Rafael, Heredia), todas las anteriores del 4 de noviembre de 2023; n.° PIC-2072-M-2023 (07:14 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, San Carlos, Alajuela); PIC-2073-M-2023 (07:15 horas, alcaldía y vicealcaldías, San Carlos, Alajuela); PIC-2110-M-2023 (10:58 horas, alcaldía y vicealcaldías, Central, Alajuela), todas las anteriores del 6 de noviembre de 2023; n.° PIC-3029-M-2023 (15:10 horas, alcaldía y vicealcaldías, Santa Cruz, Guanacaste); y, PIC-3031-M-2023 (15:10 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Santa Cruz, Guanacaste) estas últimas del 14 de noviembre de 2023, la Dirección rechazó diversas candidaturas propuestas por el PPSO (folios 1808 a 1850, tomo V).

2.-            La sentencia n.° 10289-E3-2023 fue notificada vía correo electrónico el 15 de diciembre de 2023 (folios 1851 a 1862, tomo V).

3.-            Por memorial presentado en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 12:00 horas del 21 de diciembre de 2023, la señora Mayuli Ortega Guzmán, presidenta del Comité Ejecutivo Superior del PPSO formuló recurso de reconsideración en contra de la sentencia n.° 10289-E3-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones. Alegó que el Tribunal debía, excepcionalmente, valorar de nuevo este asunto y permitir la inscripción de las candidaturas presentadas por el PPSO. Sostuvo que debería hacerse una ponderación en este caso y, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, permitir que el PPSO participe en las elecciones municipales con candidaturas a alcaldías y sindicaturas. Indicó que se debería garantizar el ejercicio del derecho al sufragio pasivo de los militantes del PPSO. Pidió que se reconsiderara la sentencia n.° 10289-E3-2023 (folios 1863 a 1877).

4.-            Por oficio n.° CES-PPSO-0112-2023 del 21 de diciembre de 2023, recibido vía correo electrónico en el buzón del Departamento de Registro de Partidos Políticos a las 13:41 horas del 22 de diciembre de 2023, el PPSO invocó la inconstitucionalidad de la obligación de abrir un espacio para recibir postulaciones de candidaturas en la asamblea nacional (folios 1883 a 1884, tomo V).

5.-            Por memorial recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:45 horas del 19 de enero de 2024, el señor Boris Vassir Marchegiani Carrero, formuló recurso de revisión en contra de la sentencia n.° 10289-E3-2023 y solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones dispusiera medidas cautelares en su favor. Argumentó que la decisión del Tribunal Supremo de Elecciones de confirmar el rechazo de las candidaturas del PPSO a alcaldías y sindicaturas, que fue dispuesto por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, es desproporcional. El señor Marchegiani Carrero solicitó que, como medida cautelar se suspendieran las elecciones municipales que se celebrarían el 4 de febrero de 2024 y que se reprogramaran para permitirle competir a él y a los demás candidatos del PPSO (folios 1885 a 1900, tomo V).

6.-            Con escritos recibidos en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 08:26 horas del 29 de enero de 2024, el señor Marchegiani Carrero recusó a las magistradas Bou Valverde y Mannix Arnold y al magistrado Brenes Villalobos. Igualmente recusó al señor Héctor Enrique Fernández Masis, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 1905 a 1908 y 1912 a 1913, tomo V).

7.-            Con memorial presentado en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 09:29 horas del 29 de enero de 2024, el señor Marchegiani Carrero solicitó el pronto despacho de este asunto (folio 1916, tomo V).

8.-            Por resolución de las 13:05 horas del 29 de enero de 2024, la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones dio traslado a las magistradas Bou Valverde y Mannix Arnold y al magistrado Brenes Villalobos de la recusación formulada por el señor Marchegiani Carrero (folio 1917, tomo V).

9.-            Por memorial del 30 de enero de 2024, el magistrado Brenes Villalobos y la magistrada Mannix Arnold solicitaron que se declarara inadmisible la recusación formulada. Sostuvieron que el señor Marchegiani Carrero no sustentó su recusación en ninguna causal y, además, no aportó elementos de juicio para sustentar su petición de apartarlos del conocimiento y resolución de este expediente (folios 1926 a 1927, tomo V).

10.-        Con escrito recibido en la secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 15:00 horas del 30 de enero de 2024, el señor Marchegiani Carrero se refirió a su gestión de recusación (folios 1930 a 1931, tomo V).

11.-        En memorial recibido a las 13:21 horas del 1.° de febrero de 2024, el señor Marchegiani Carrero pidió que se resolviera con prontitud la solicitud de medida cautelar que él formuló (folio 1933, tomo V).

12.-        Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 14:13 horas del 2 de febrero de 2024, la magistrada Bou Valverde solicitó que se inadmitiera la gestión de recusación formulada en su contra. Argumentó que el señor Marchegiani Carrero no cumplió las formalidades mínimas para que su petición fuera conocida por el fondo (folios 1934 a 1936, tomo V).

13.-        Por resolución de las 12:05 horas del 7 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones declaró inadmisible la recusación formulada por el señor Marchegiani Carrero contra las magistradas Bou Valverde y Mannix Arnold y contra el magistrado Brenes Villalobos, esto debido a que el gestionante incumplió las formalidades mínimas para que su petición fuera conocida por el fondo (folios 1937 a 1938, tomo V).

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

I.-              Sobre la inadmisibilidad de la recusación formulada contra el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. El señor Marchegiani Carrero formuló en este caso una recusación en contra del señor Fernández Masís. No obstante, esta resulta inadmisible por tres razones. En primer término, en este caso el señor Fernández Masís no está llamado a adoptar decisión alguna que pueda incidir en la esfera jurídica del señor Marchegiani Carrero, motivo suficiente para rechazar la recusación formulada. Adicionalmente, el señor Marchegiani Carrero no señala cuál causal justificaría, eventualmente, apartar al señor Fernández Masís del conocimiento de este asunto, ello en el entendido de que este tuviera que tomar alguna decisión en este caso. Finalmente, la gestión de recusación no se hizo acompañar con un solo medio probatorio, lo cual, por sí solo, obliga al Tribunal Supremo de Elecciones a inadmitir la gestión. Por esas razones, la recusación formulada contra el señor Fernández Masís debe inadmitirse por ser manifiestamente improcedente.

II.-             Sobre los recursos de revisión formulados. En sus escritos particulares, la señora Ortega Guzmán y el señor Marchegiani Carrero plantearon lo que denominaron recursos de reconsideración o de revisión de la sentencia n.° 10289-E3-2023 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

En relación con esos memoriales, debe hacerse ver a las personas gestionantes que la jurisprudencia electoral ha afirmado, sobre la base del artículo 103 constitucional, el carácter irrecurrible de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, las cuales, de acuerdo con la referida cláusula constitucional, no tienen recurso alguno, salvo la acción por prevaricato.

Asimismo, es oportuno traer a colación el contenido del artículo 223 del Código Electoral, el cual establece que:

“No obstante la irrecurribilidad de las sentencias del TSE en materia electoral, éstas podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicita dentro del tercer día y, de oficio, en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.

 

Es a partir de las anteriores precisiones normativas que, en el particular, este Tribunal entiende que las gestiones interpuestas pretenden una revisión de lo decidido en la sentencia n.° 10289-E3-2023 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2023, pretensión que resulta jurídicamente improcedente dado que esa resolución contiene una decisión que se encuentra en firme y frente a la cual, además, no se prevé ningún recurso oponible.

Sobre esa base, procede rechazar las gestiones interpuestas por las personas interesadas contra la resolución n.° 10289-E3-2023 de las 12:00 horas del 15 de diciembre de 2023 del Tribunal.

III.-           Sobre la improcedencia de la medida cautelar solicitada. El señor Boris Vassir Marchegiani Carrero pidió que, como medida cautelar, el Tribunal Supremo de Elecciones dispusiera la suspensión de las elecciones municipales a celebrarse el 4 de febrero de 2024 y que estas fueran reprogramadas permitiéndole a él y a las demás personas candidatas del PPSO participar en la contienda. Sin embargo, para que una medida cautelar dentro de un proceso jurisdiccional resulte procedente es indispensable que exista un caso que se esté analizando o que sea susceptible de ser analizado en el cual el órgano jurisdiccional no se hubiere pronunciado de manera definitiva y con carácter de cosa juzgada sobre el asunto. Precisamente, en este expediente, con el dictado de la sentencia n.° 10289-E3-2023 el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunció de manera definitiva y sin que esa decisión pueda ser revisada sobre las decisiones adoptadas por la Administración Electoral que según el gestionante comprometían sus derechos. En consecuencia, dado que no hay ningún proceso en curso ni existe ningún instrumento para combatir la sentencia n.° 10289-E3-2023 resulta manifiestamente improcedente el pedido de una medida cautelar por parte del señor Marchegiani Carrero, razón por la cual su solicitud debe ser desestimada.

POR TANTO

Se rechazan de plano las gestiones formuladas por la señora Mayuli Ortega Guzmán y el señor Boris Vassir Marchegiani Carrero. Se rechaza de plano la solicitud de medida cautelar formulada por el señor Boris Vassir Marchegiani. Notifíquese. Archívese este expediente.-

 

 

 

 

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Zetty María Bou Valverde      Max Alberto Esquivel Faerron


Luis Diego Brenes Villalobos      Mary Anne Mannix Arnold


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. n.º 477-2023

Apelación electoral

Partido Pueblo Soberano

C/ Múltiples resoluciones

ARL/smz.-