N.° 1596-E3-2024.-TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES. San José, a las trece horas y cinco minutos
del dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro.
Gestiones posteriores formuladas por varios ciudadanos
y ciudadanas en relación con la sentencia n.° 10289-E3-2023 de las 12:00
horas del 15 de diciembre de 2023.
RESULTANDO
1.-
Por sentencia n.° 10289-E3-2023 de las 12:00 horas del 15 de
diciembre de 2023, el Tribunal Supremo de Elecciones resolvió
los recursos de apelación electoral formulados por el partido Pueblo Soberano
(en adelante PPPSO) en contra de las resoluciones n.° PIC-1817-M-2023
de las 16:55 horas, referida a las candidaturas a la alcaldía y vicealcaldías del cantón Desamparados, provincia San
José; PIC-1818-M-2023 (16:58 horas, regidurías propietarias y suplentes,
Desamparados, San José); PIC-1819-M-2023 (17:16 horas, alcaldía y vicealcaldías, Dota, San José); PIC-1820-M-2023
(17:22 horas, regidurías propietarias y suplentes, Dota, San José); PIC-1821-M-2023
(17:24 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Dota, San José) PIC-1822-M-2023
(17:50 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Dota, San
José), todas las anteriores del 2 de noviembre de 2023; n.° PIC-1832-M-2023
(10:00 horas, alcaldía y vicealcaldías, Paraíso,
Cartago); PIC-1835-M-2023 (10:03 horas, sindicaturas propietarias y
suplentes, Paraíso, Cartago); PIC-1840-M-2023 (10:57 horas, alcaldía y vicealcaldías, Turrialba, Cartago); PIC-1842-M-2023
(11:13 horas, sindicaturas suplentes y propietarias, Turrialba, Cartago); PIC-1854-M-2023
(14:11 horas, alcaldía y vicealcaldías, Tilarán,
Guanacaste); PIC-1855-M-2023 (14:17 horas, sindicaturas propietarias y
suplentes, Tilarán, Guanacaste); PIC-1865-M-2023 (15:29 horas,
concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Tilarán, Guanacaste); PIC-1866-M-2023
(15:34 horas, alcaldía y vicealcaldías, Tibás, San
José); PIC-1867-M-2023 (15:36 horas, regidurías propietarias y suplentes,
Tibás, San José); PIC-1868-M-2023 (15:39 horas, sindicaturas
propietarias y suplentes, Tibás, San José); PIC-1869-M-2023 (15:42
horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Tibás, San José); PIC-1870-M-2023
(15:49, alcaldía y vicealcaldías, Garabito,
Puntarenas); PIC-1871-M-2023 (16:09 horas regidurías propietarias y
suplentes, Garabito, Puntarenas) PIC-1872-M-2023 (16:16 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Garabito, Puntarenas); PIC-1874-M-2023
(16:29 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Garabito,
Puntarenas); PIC-1875-M-2023 (16:33 horas, alcaldía y vicealcaldías, Esparza, Puntarenas); PIC-1876-M-2023
(16:36 horas, regidurías propietarias y suplentes, Esparza, Puntarenas); PIC-1877-M-2023
(16:38 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Esparza, Puntarenas), todas
las anteriores del 3 de noviembre de 2023; n.° PIC-1878-M-2023
(07:58 horas, alcaldía y vicealcaldías, Corredores,
Puntarenas); PIC-1879-M-2023 (07:59 horas, regidurías propietarias y
suplentes, Corredores, Puntarenas); PIC-1880-M-2023 (07:59 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Corredores, Puntarenas); PIC-1882-M-2023
(08:10 horas, alcaldía y vicealcaldías, Vázquez de
Coronado, San José); PIC-1883-M-2023 (08:11 horas, regidurías
propietarias y suplentes, Vázquez de Coronado, San José); PIC-1884-M-2023
(08:11 horas, alcaldía y vicealcaldías, Naranjo,
Alajuela); PIC-1886-M-2023 (08:11 horas, alcaldía y vicealcaldías,
Alajuelita, San José); PIC-1887-M-2023 (08:11 horas, sindicaturas
propietarias y suplentes, Naranjo, Alajuela); PIC-1888-M-2023 (08:11
horas, regidurías propietarias y suplentes, Alajuelita, San José); PIC-1889-M-2023
(08:11 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Alajuelita, San José); PIC-1890-M-2023
(08:11 horas, alcaldía y vicealcaldías, Santo
Domingo, Heredia); PIC-1892-M-2023 (08:11 horas, sindicaturas
propietarias y suplentes, Santo Domingo, Heredia) PIC-1893-M-2023 (08:11
horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Santo Domingo,
Heredia); PIC-1894-M-2023 (08:12 horas, alcaldía y vicealcaldías,
Liberia, Guanacaste); PIC-1896-M-2023 (08:12 horas, sindicaturas
propietarias y suplentes, Carrillo, Guanacaste); PIC-1897-M-2023 (08:12
horas, regidurías propietarias y suplentes, Liberia, Guanacaste); PIC-1898-M-2023
(08:12 horas, alcaldía y vicealcaldías, Carrillo,
Guanacaste); PIC-1899-M-2023 (08:12 horas, sindicaturas propietarias y
suplentes, Liberia, Guanacaste); PIC-1904-M-2023 (08:13 horas, alcaldía
y vicealcaldías, Cañas, Guanacaste); PIC-1905-M-2023
(08:14 horas, regidurías propietarias y suplentes, Cañas, Guanacaste); PIC-1906-M-2023
(08:14 horas, regidurías propietarias y suplentes, Cañas, Guanacaste); PIC-1907-M-2023
(08:14 horas, alcaldía y Vicealcaldías, Central, Cartago); PIC-1908-M-2023
(08:14 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Cañas, Guanacaste); PIC-1911-M-2023
(08:14 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Cañas,
Guanacaste); PIC-1913-M-2023 (08:15 horas, concejalías propietarias y
suplentes de Distrito, Cañas, Guanacaste); PIC-1914-M-2023 (08:15 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Central, Cartago); PIC-1915-M-2023
(08:15 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Central,
Cartago); PIC-1916-M-2023 (08:15 horas, alcaldía y vicealcaldías,
Central, Puntarenas); PIC-1917-M-2023 (08:15 horas, alcaldía y vicealcaldías, Montes de Oca, San José); PIC-1918-M-2023
(08:15 horas, regidurías propietarias y suplentes, Montes de Oca, San José); PIC-1919-M-2023
(08:15 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Montes de Oca, San José); PIC-1920-M-2023
(08:16 horas, regidurías propietarias y suplentes, Central, Puntarenas); PIC-1921-M-2023
(08:16 horas, alcaldía y vicealcaldías, Barva,
Heredia); PIC-1922-M-2023 (08:16 horas, sindicaturas propietarias y
suplentes, Central, Puntarenas); PIC-1926-M-2023 (08:16 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Barva, Heredia); PIC-1928-M-2023
(08:17 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Barva,
Heredia); PIC-1933-M-2023 (08:17 horas, intendencia y viceintendencia de Concejo Municipal de Distrito, Central,
Puntarenas); PIC-1936-M-2023 (08:18 horas, alcaldía y vicealcaldías, Palmares, Alajuela); PIC-1938-M-2023
(08:18, sindicaturas propietarias y suplentes, Palmares, Alajuela); PIC-1939-M-2023
(08:19 horas, alcaldía y vicealcaldías, Central, San
José); PIC-1940-M-2023 (08:19 horas, regidurías propietarias y
suplentes, Central, San José); PIC-1941-M-2023 (08:19 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Central, San José); PIC-1942-M-2023
(08:19 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Central, San
José); PIC-1943-M-2023 (08:20 horas, alcaldía y vicealcaldías,
Central, Heredia); PIC-1945-M-2023 (08:20 horas, sindicaturas
propietarias y suplentes, Central, Heredia); PIC-1950-M-2023 (08: 21
horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Central, Heredia); PIC-1958-M-2023
(08:40 horas, alcaldía y vicealcaldías, Golfito,
Puntarenas); PIC-1959-M-2023 (08:40 horas, regidurías propietarias y
suplentes, Golfito, Puntarenas); PIC-1960-M-2023 (08:41 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Golfito, Puntarenas); PIC-1962-M-2023
(08:41 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Golfito,
Puntarenas); PIC-1963-M-2023 (09:07 horas, alcaldía y vicealcaldías, Parrita, Puntarenas); PIC-1964-M-2023
(09:07 horas, regidurías propietarias y suplentes, Parrita, Puntarenas); PIC-1965-M-2023
(09:07 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Parrita, Puntarenas); PIC-1967-M-2023
(09:26 horas, alcaldía y vicealcaldías, El Guarco,
Cartago); PIC-1968-M-2023 (09:26 horas, regidurías propietarias y
suplentes, El Guarco, Cartago); PIC-1969-M-2023 (09:26 horas, regidurías
propietarias y suplentes, El Guarco, Cartago); PIC-1970-M-2023 (09:27
horas, sindicaturas propietarias y suplentes, El Guarco, Cartago); PIC-1971-M-2023
(09:27 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, El Guarco,
Cartago); PIC-1972-M-2023 (09:27 horas, concejalías propietarias y
suplentes de Distrito, El Guarco, Cartago); PIC-1973-M-2023 (09:42
horas, alcaldía y vicealcaldías, Escazú, San José); PIC-1974-M-2023
(09:42 horas, regidurías propietarias y suplentes, Escazú, San José); PIC-1975-M-2023
(09:47 horas, alcaldía y vicealcaldías, Upala,
Alajuela); PIC-1977-M-2023 (09:57 horas, alcaldía y vicealcaldías,
Tarrazú, San José); PIC-1978-M-2023 (09:57 horas, regidurías
propietarias y suplentes, Tarrazú, San José); PIC-1979-M-2023 (09:57
horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Tarrazú, San José); PIC-1981-M-2023
(09:57 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Escazú, San José); PIC-1982-M-2023
(09:57 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Tarrazú, San
José); PIC-1985-M-2023 (10:01 horas, sindicaturas propietarias y
suplentes, Upala, Alajuela); PIC-1988-M-2023 (10:38 horas, concejalías
propietarias y suplentes de Distrito, Upala, Alajuela); PIC-1989-M-2023
(10:38 horas concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Upala,
Alajuela); PIC-1991-M-2023 (10:56 horas, concejalías propietarias y
suplentes de Distrito, Upala, Alajuela); PIC-1992-M-2023 (11:13 horas,
alcaldía y vicealcaldías, Nandayure, Guanacaste); PIC-1994-M-2023
(11:13 horas, regidurías propietarias y suplentes, Nandayure, Guanacaste); PIC-1995-M-2023
(11:13 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Nandayure, Guanacaste); PIC-1996-M-2023
(11:13 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Nandayure,
Guanacaste); PIC-1997-M-2023 (11:20 horas, alcaldía y vicealcaldías, Sarchí, Alajuela); PIC-1998-M-2023
(11:20 horas, regidurías propietarias y suplentes, Sarchí, Alajuela); PIC-2000-M-2023
(11:22 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Sarchí, Alajuela); PIC-2002-M-2023
(11:42 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Sarchí,
Alajuela); PIC-2003-M-2023 (11:46 horas, alcaldía y vicealcaldías,
San Ramón, Alajuela); PIC-2005-M-2023 (11:55 horas, sindicaturas
propietarias y suplentes, San Ramón, Alajuela); PIC-2006-M-2023 (12:06
horas, alcaldía y vicealcaldías, Pérez Zeledón, San
José); PIC-2007-M-2023 (12:07 horas, alcaldía y vicealcaldías,
Guácimo, Limón); PIC-2008-M-2023 (12:08 horas, regidurías propietarias y
suplentes, Pérez Zeledón, San José); PIC-2009-M-2023 (12:08 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Pérez Zeledón, San José); PIC-2011-M-2023
(12:10 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Pérez Zeledón,
San José); PIC-2019-M-2023 (12:33 horas, alcaldía y vicealcaldías,
Pococí, Limón); PIC-2021-M-2023 (12:34 horas, regidurías propietarias y
suplentes, Pococí, Limón); PIC-2022-M-2023 (12:35 horas, sindicaturas
propietarias y suplentes, Pococí, Limón); PIC-2023-M-2023 (12:36 horas,
concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Pococí, Limón); PIC-2024-M-2023
(12:36 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Pococí, Limón);
PIC-2026-M-2023 (12:40 horas, regidurías propietarias y suplentes,
Guácimo, Limón); PIC-2027-M-2023 (12:41 horas, concejalías propietarias
y suplentes de Distrito, Pococí, Limón); PIC-2028-M-2023 (12:42 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Guácimo, Limón); PIC-2032-M-2023
(13:07 horas, alcaldía y vicealcaldías, Bagaces,
Guanacaste); PIC-2034-M-2023 (13:08 horas, regidurías propietarias y
suplentes, Bagaces, Guanacaste); PIC-2035-M-2023 (13:08 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Bagaces, Guanacaste); PIC-2038-M-2023
(13:10 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Bagaces,
Guanacaste); PIC-2039-M-2023 (13:12 horas, alcaldía y vicealcaldías, Sarapiquí, Heredia); PIC-2040-M-2023
(13:13 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Sarapiquí, Heredia, PIC-2041-M-2023
(13:13 horas, regidurías propietarias y suplentes, Sarapiquí, Heredia); PIC-2042-M-2023
(13:13 horas, regidurías propietarias y suplentes, Sarapiquí, Heredia); PIC-2044-M-2023
(13:13 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Sarapiquí,
Heredia); PIC-2046-M-2023 (13:14 horas, concejalías propietarias y
suplentes de Distrito, Sarapiquí, Heredia); PIC-2047-M-2023 (13:14
horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Sarapiquí, Heredia); PIC-2048-M-2023
(13:51 horas, alcaldía y vicealcaldías, Central,
Heredia); PIC-2049-M-2023 (13:59 horas, concejalías propietarias y
suplentes de Distrito, Guácimo, Limón); PIC-2051-M-2023 (14:14 horas,
concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Guácimo, Limón); PIC-2052-M-2023
(14:14 horas, alcaldía y vicealcaldías, Quepos,
Puntarenas); PIC-2053-M-2023 (14:14 horas, regidurías propietarias y
suplentes, Quepos, Puntarenas); PIC-2054-M-2023 (14:14 horas,
sindicaturas propietarias y suplentes, Quepos, Puntarenas); PIC-2056-M-2023 (14:18
horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Quepos, Puntarenas); PIC-2058-M-2023
(14:19 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, Quepos,
Puntarenas); PIC-2059-M-2023 (14:50 horas, alcaldía y vicealcaldías, Talamanca, Limón); PIC-2061-M-2023 (14:51
horas, regidurías propietarias y suplentes, Talamanca, Limón); PIC-2062-M-2023
(14:51 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, Talamanca, Limón); PIC-2063-M-2023
(14:53 horas, alcaldía y vicealcaldías, San
Rafael, Heredia); PIC-2065-M-2023 (14:54 horas, sindicaturas
propietarias y suplentes, San Rafael, Heredia); PIC-2069-M-2023 (14:56
horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, San Rafael, Heredia); PIC-2070-M-2023
(14:57 horas, concejalías propietarias y suplentes de Distrito, San Rafael,
Heredia), todas las anteriores del 4 de noviembre de 2023; n.° PIC-2072-M-2023
(07:14 horas, sindicaturas propietarias y suplentes, San Carlos, Alajuela);
PIC-2073-M-2023 (07:15 horas, alcaldía y vicealcaldías,
San Carlos, Alajuela); PIC-2110-M-2023 (10:58 horas, alcaldía y vicealcaldías, Central, Alajuela), todas las anteriores
del 6 de noviembre de 2023; n.° PIC-3029-M-2023 (15:10 horas,
alcaldía y vicealcaldías, Santa Cruz, Guanacaste); y,
PIC-3031-M-2023 (15:10 horas, sindicaturas propietarias y suplentes,
Santa Cruz, Guanacaste) estas últimas del 14 de noviembre de 2023, la
Dirección rechazó diversas candidaturas propuestas por el PPSO (folios 1808
a 1850, tomo V).
2.-
La sentencia n.° 10289-E3-2023 fue
notificada vía correo electrónico el 15 de diciembre de 2023 (folios 1851 a 1862,
tomo V).
3.-
Por memorial presentado en la Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones a las 12:00 horas del 21 de diciembre de
2023, la señora Mayuli Ortega Guzmán, presidenta del
Comité Ejecutivo Superior del PPSO formuló recurso de reconsideración en contra
de la sentencia n.° 10289-E3-2023 del Tribunal Supremo de Elecciones. Alegó que
el Tribunal debía, excepcionalmente, valorar de nuevo este asunto y permitir la
inscripción de las candidaturas presentadas por el PPSO. Sostuvo que debería
hacerse una ponderación en este caso y, en cumplimiento del principio de
proporcionalidad, permitir que el PPSO participe en las elecciones municipales
con candidaturas a alcaldías y sindicaturas. Indicó que se debería garantizar
el ejercicio del derecho al sufragio pasivo de los militantes del PPSO. Pidió
que se reconsiderara la sentencia n.° 10289-E3-2023 (folios 1863 a 1877).
4.-
Por oficio n.° CES-PPSO-0112-2023 del 21
de diciembre de 2023, recibido vía correo electrónico en el buzón del
Departamento de Registro de Partidos Políticos a las 13:41 horas del 22 de
diciembre de 2023, el PPSO invocó la inconstitucionalidad de la obligación de
abrir un espacio para recibir postulaciones de candidaturas en la asamblea
nacional (folios 1883 a 1884, tomo V).
5.-
Por memorial recibido en la Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones a las 11:45 horas del 19 de enero de 2024, el
señor Boris Vassir Marchegiani
Carrero, formuló recurso de revisión en contra de la sentencia n.°
10289-E3-2023 y solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones dispusiera
medidas cautelares en su favor. Argumentó que la decisión del Tribunal Supremo
de Elecciones de confirmar el rechazo de las candidaturas del PPSO a alcaldías
y sindicaturas, que fue dispuesto por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, es desproporcional. El señor Marchegiani Carrero solicitó que, como medida cautelar se
suspendieran las elecciones municipales que se celebrarían el 4 de febrero de
2024 y que se reprogramaran para permitirle competir a él y a los demás
candidatos del PPSO (folios 1885 a 1900, tomo V).
6.-
Con escritos recibidos en la Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones a las 08:26 horas del 29 de enero de 2024,
el señor Marchegiani Carrero recusó a las magistradas
Bou Valverde y Mannix Arnold y al magistrado Brenes Villalobos. Igualmente
recusó al señor Héctor Enrique Fernández Masis, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (folios 1905 a 1908 y 1912 a
1913, tomo V).
7.-
Con memorial presentado en la Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones a las 09:29 horas del 29 de enero de 2024,
el señor Marchegiani Carrero solicitó el pronto
despacho de este asunto (folio 1916, tomo V).
8.-
Por resolución de las 13:05 horas del 29
de enero de 2024, la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones dio
traslado a las magistradas Bou Valverde y Mannix Arnold y al magistrado Brenes
Villalobos de la recusación formulada por el señor Marchegiani
Carrero (folio 1917, tomo V).
9.-
Por memorial del 30 de enero de 2024, el
magistrado Brenes Villalobos y la magistrada Mannix Arnold solicitaron que se
declarara inadmisible la recusación formulada. Sostuvieron que el señor Marchegiani Carrero no sustentó su recusación en ninguna
causal y, además, no aportó elementos de juicio para sustentar su petición de
apartarlos del conocimiento y resolución de este expediente (folios 1926 a
1927, tomo V).
10.-
Con escrito recibido en la secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones a las 15:00 horas del 30 de enero de 2024, el
señor Marchegiani Carrero se refirió a su gestión de
recusación (folios 1930 a 1931, tomo V).
11.-
En memorial recibido a las 13:21 horas del
1.° de febrero de 2024, el señor Marchegiani
Carrero pidió que se resolviera con prontitud la solicitud de medida cautelar
que él formuló (folio 1933, tomo V).
12.-
Por escrito recibido en la Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones a las 14:13 horas del 2 de febrero de 2024, la
magistrada Bou Valverde solicitó que se inadmitiera la gestión de recusación
formulada en su contra. Argumentó que el señor Marchegiani
Carrero no cumplió las formalidades mínimas para que su petición fuera conocida
por el fondo (folios 1934 a 1936, tomo V).
13.-
Por resolución de las 12:05 horas del 7 de
febrero de 2024, el Tribunal Supremo de Elecciones declaró inadmisible la
recusación formulada por el señor Marchegiani Carrero
contra las magistradas Bou Valverde y Mannix Arnold y contra el magistrado Brenes
Villalobos, esto debido a que el gestionante incumplió las formalidades mínimas
para que su petición fuera conocida por el fondo (folios 1937 a 1938, tomo V).
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
I.-
Sobre
la inadmisibilidad de la recusación formulada contra el señor Héctor Enrique
Fernández Masís, director general del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. El
señor Marchegiani Carrero formuló en este caso una
recusación en contra del señor Fernández Masís. No
obstante, esta resulta inadmisible por tres razones. En primer término, en este
caso el señor Fernández Masís no está llamado a
adoptar decisión alguna que pueda incidir en la esfera jurídica del señor Marchegiani Carrero, motivo suficiente para rechazar la
recusación formulada. Adicionalmente, el señor Marchegiani
Carrero no señala cuál causal justificaría, eventualmente, apartar al señor
Fernández Masís del conocimiento de este asunto, ello
en el entendido de que este tuviera que tomar alguna decisión en este caso.
Finalmente, la gestión de recusación no se hizo acompañar con un solo medio
probatorio, lo cual, por sí solo, obliga al Tribunal Supremo de Elecciones a
inadmitir la gestión. Por esas razones, la recusación formulada contra el señor
Fernández Masís debe inadmitirse por ser
manifiestamente improcedente.
II.-
Sobre
los recursos de revisión formulados. En sus escritos
particulares, la señora Ortega Guzmán y el señor Marchegiani
Carrero plantearon lo que denominaron recursos de reconsideración o de revisión
de la sentencia n.° 10289-E3-2023 de las 12:00 horas del 15 de
diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
En
relación con esos memoriales, debe hacerse ver a las personas gestionantes que la jurisprudencia electoral ha afirmado,
sobre la base del artículo 103 constitucional, el carácter irrecurrible de las
resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones, las cuales, de acuerdo con la
referida cláusula constitucional, no tienen recurso alguno, salvo la acción por
prevaricato.
Asimismo,
es oportuno traer a colación el contenido del artículo 223 del Código Electoral,
el cual establece que:
“No
obstante la irrecurribilidad de las sentencias del
TSE en materia electoral, éstas podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición
de parte, si se solicita dentro del tercer día y, de oficio, en cualquier
tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario
para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo”.
Es a
partir de las anteriores precisiones normativas que, en el particular, este
Tribunal entiende que las gestiones interpuestas pretenden una revisión de lo
decidido en la sentencia n.° 10289-E3-2023 de las
12:00 horas del 15 de diciembre de 2023, pretensión que
resulta jurídicamente improcedente dado que esa resolución contiene una
decisión que se encuentra en firme y frente a la cual, además, no se prevé
ningún recurso oponible.
Sobre
esa base, procede rechazar las gestiones interpuestas por las personas
interesadas contra la resolución n.° 10289-E3-2023 de las
12:00 horas del 15 de diciembre de 2023 del Tribunal.
III.-
Sobre la improcedencia de la
medida cautelar solicitada. El señor Boris Vassir Marchegiani Carrero pidió
que, como medida cautelar, el Tribunal Supremo de Elecciones dispusiera la
suspensión de las elecciones municipales a celebrarse el 4 de febrero de 2024 y
que estas fueran reprogramadas permitiéndole a él y a las demás personas
candidatas del PPSO participar en la contienda. Sin embargo, para que una
medida cautelar dentro de un proceso jurisdiccional resulte procedente es
indispensable que exista un caso que se esté analizando o que sea susceptible
de ser analizado en el cual el órgano jurisdiccional no se hubiere pronunciado
de manera definitiva y con carácter de cosa juzgada sobre el asunto.
Precisamente, en este expediente, con el dictado de la sentencia n.°
10289-E3-2023 el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunció de manera
definitiva y sin que esa decisión pueda ser revisada sobre las decisiones
adoptadas por la Administración Electoral que según el gestionante comprometían
sus derechos. En consecuencia, dado que no hay ningún proceso en curso ni existe
ningún instrumento para combatir la sentencia n.° 10289-E3-2023 resulta
manifiestamente improcedente el pedido de una medida cautelar por parte del
señor Marchegiani Carrero, razón por la cual su
solicitud debe ser desestimada.
POR
TANTO
Se rechazan de plano
las gestiones formuladas por la señora Mayuli Ortega
Guzmán y el señor Boris Vassir Marchegiani
Carrero. Se rechaza de plano la solicitud de medida cautelar formulada por el
señor Boris Vassir Marchegiani.
Notifíquese. Archívese este expediente.-
Eugenia María Zamora Chavarría
Zetty María Bou Valverde
Max Alberto Esquivel Faerron
Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold
Exp. n.º 477-2023
Apelación
electoral
Partido
Pueblo Soberano
C/ Múltiples
resoluciones
ARL/smz.-