N.º 1665-E9-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas del catorce de marzo de dos mil veinticinco.

Autorización de los formularios para la recolección de firmas necesarias para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA”.

RESULTANDO

1.    Mediante resolución n.° 0441-E9-2025 de las 10:30 horas del 29 de enero de 2025, este Tribunal autorizó la recolección de firmas solicitada por el señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos con el propósito de someter a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA”. Esa resolución precisó las reglas que rigen el proceso de recolección de firmas, ordenó la publicación del proyecto de ley en el diario oficial La Gaceta y giró instrucciones a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo, DGRE) para que diseñara los formularios oficiales (físico y digital) requeridos para la recolección de firmas autorizada (folios 200 a 206).

2.    Por resolución n.° 0447-E9-2025 de las 11:00 horas del 29 de enero de 2025, este Tribunal ordenó ejecutar la publicación del texto del proyecto de ley en el diario oficial La Gaceta (folios 211 a 216 y 226 a 230).

3.    En oficio n.° DGRE-0164-2025 SUSTITUIR del 05 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General el día 07 siguiente, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, jerarca de la DGRE, presentó la primera propuesta de las plantillas correspondientes a los formularios requeridos (folios 232 a 234).

4.    Mediante auto de las 10:00 horas del 11 de marzo de 2025, la Magistrada Instructora solicitó a la Sección de Padrón Electoral que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.e de la Ley sobre regulación del Referéndum, certificara la cantidad equivalente al 5% de las firmas que el grupo gestor debe recolectar para someter a referéndum su iniciativa (folio 235).

5.    Por oficio n.° DGRE-0195-2025 del 11 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General ese mismo día, el señor Abarca Guzmán presentó la propuesta definitiva de las plantillas correspondientes a los formularios para la recolección de las firmas y solicitó dejar sin efecto la propuesta planteada en el oficio n.° DGRE-0164-2025 SUSTITUIR (folios 244 a 246).

6.    En oficio n.° PE-046-2025 del 11 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General el día inmediato siguiente, el señor Carlos Arguedas Rojas, jefe de la Sección de Padrón Electoral certificó lo siguiente: “El Padrón electoral a utilizarse será el del mes de diciembre 2024, el cual cerró en tres millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos catorce (3.674.914) siendo su 5% ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y seis (183.746).” (folios 248 y 249).

7.    En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

CONSIDERANDO

I.- Autorización de los formularios para la recolección de firmas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, este Tribunal autoriza las plantillas propuestas por la DGRE en el oficio n.° DGRE-0195-2025 para los formularios de recolección de firmas (en sus versiones física y digital) y, se ponen en conocimiento del grupo gestor, con las siguientes observaciones:

A) Sobre el formulario de recolección de firmas en versión física. Los formularios para la recolección de firmas autógrafas (manuscritas u ológrafas), deberán ajustarse a lo siguiente:

1)    Características de la plantilla. La plantilla autorizada por este Tribunal será impresa por los interesados en papel de 21.6 centímetros de largo por 33 centímetros de ancho (8.5 pulgadas x 13 pulgadas). 

2)    Contenido de la plantilla. Se autoriza el diseño presentado por la DGRE (folios 244 y 245) que consiste en dos imágenes gráficas que deberán consignar -en el anverso y en el reverso- la siguiente información (ver plantilla a escala normal en anexo a esta resolución):

a)    Anverso:

b)   Reverso:

B) Sobre el formulario de recolección de firmas en versión digital. Este Tribunal ha precisado que el uso de la firma digital en esta sensible materia debe cumplir altos estándares y criterios de seguridad, certeza, rigurosidad y técnica para garantizar la integridad de la información con el fin de que el proceso de revisión permita establecer -con absoluta fidelidad- si las firmas consignadas son auténticas o no, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Ello exige, por su naturaleza, que el uso de esa herramienta se materialice en formularios oficiales (ver, en ese sentido, resoluciones de las 11:25 horas del 17 de agosto de 2021 y de las 13:15 horas del 17 de mayo de 2023, dictadas dentro del expediente 041-2019).

Por ello, este Tribunal autoriza el diseño presentado por la DGRE (folios 244 y 246) que consiste en dos imágenes gráficas que deberán consignar la siguiente información (ver plantilla a escala normal en anexo a esta resolución):

1)    Anverso:

2)    Reverso:

 

II.- Sobre los requisitos previos al inicio del proceso de recolección de firmas. Se advierte al grupo gestor que, previo al inicio del proceso de recolección de firmas, deberán cumplir los requisitos detallados en el considerando VII, incisos 4) y 5) de la resolución n.° 0441-E9-2025 relativos a la autenticación o visado de los formularios y al plan de recolección de firmas (ver folios 200 a 206).

Es importante señalar que ese plan debe proponer la nómina de personas designadas para custodiar los formularios físicos o digitales (según corresponda) a efectos de obtener la acreditación respectiva. La DGRE tomará nota de los responsables acreditados y atenderá cualquier solicitud de ampliación o modificación de esa lista, debiendo verificar los datos de las personas propuestas y llevar un registro al efecto.

Cabe recordar que las municipalidades, las escuelas, los colegios y las instituciones públicas en general se encuentran legalmente autorizadas para facilitar un espacio físico en sus instalaciones para ese fin, en cuyo caso corresponderá al propio gestor obtener los permisos respectivos y comunicarlo -oportunamente- a la DGRE.  

Además, cada uno de los lugares que este Tribunal autorice para la recolección de firmas (de acuerdo con el plan de recolección que presenten), deberá disponer de un número suficiente de fotocopias del texto completo del proyecto de ley (o una versión digital de este) para la información de los interesados.

Dado el carácter eminentemente técnico de la recolección de firmas digitales, el grupo gestor deberá gestionar y coordinar con las autoridades de la DGRE y de la Secretaría de este despacho para el trámite y acompañamiento correspondiente.   

III.- Sobre el número de firmas requerido para la convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana del proyecto en conocimiento. En atención a lo dispuesto en el considerando VII, inciso 2) de la resolución n.° 0441-E9-2025, el padrón electoral a utilizar como parámetro para determinar el número mínimo de firmas que debe recolectar el grupo gestor para satisfacer la exigencia contenida en el artículo 6.d de la Ley sobre Regulación del Referéndum, será aquel que cierre el mes inmediatamente anterior a la fecha de esa resolución; es decir, el padrón electoral con cierre al 31 de diciembre de 2024.

Con base en la certificación visible a folio 249, se tiene que el padrón electoral -a esa fecha- disponía de 3.674.914 (tres millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos catorce) electores, lo que significa que el 5% de esa cantidad equivale a 183.746 electores.

En consecuencia, los gestores de la presente iniciativa deberán recolectar no menos de 183.746 (ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y seis) firmas para que este Tribunal pueda convocar, conforme a Derecho, el referéndum pretendido.

Cabe indicar que sólo se admitirán para revisión aquellas firmas autógrafas o digitales que consten en los formularios autorizados líneas atrás.

Asimismo, se recuerda al grupo gestor que cuenta con un plazo de nueve meses para recolectar la cantidad de firmas indicada.

El cómputo de ese plazo iniciará, según fue precisado por este Tribunal en la resolución n.° 0441-E9-2025 (considerando VII, inciso 6), a partir del día siguiente a aquel en que le sean entregados -o puestos a su disposición- los primeros formularios de recolección de firmas validados por el Secretario General de este Despacho, sean estos en formato físico o digital.

Los gestores podrán realizar entregas parciales de tales instrumentos a la DGRE para su custodia; sin embargo, el proceso de revisión iniciará hasta que los gestores indiquen formalmente haber concluido el proceso de recolección.

POR TANTO

Se autorizan los formularios para la recolección de firmas, en formato físico y digital, descritos en el considerando I de la presente resolución. Se advierte al grupo gestor que, de previo al inicio del proceso de recolección de firmas, deberá cumplir con los requisitos que se detallan en el considerando II de esta resolución. Los gestores deberán recolectar no menos de 183.746 (ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y seis) firmas para que este Tribunal pueda convocar, conforme a Derecho, el referéndum pretendido. Notifíquese a la DGRE y al grupo gestor al que, además, se remitirá el archivo digital de los formularios autorizados por este Tribunal. Tome nota la Secretaría General para lo de su cargo.  

 

                  

 


Eugenia María Zamora Chavarría



Max Alberto Esquivel Faerron      Zetty María Bou Valverde


Luz de los Ángeles Retana Chinchilla      Héctor Enrique Fernández Masís


 

 

Expediente 164-2024

Democracia Semidirecta

Solicitud de recolección de firmas

Walter Muñoz Céspedes y otros

MQC/smz.-