N.º 1665-E9-2025.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San
José, a las quince horas del catorce
de marzo de dos mil veinticinco.
Autorización
de los formularios para la recolección de firmas necesarias para convocar a
referéndum, por iniciativa ciudadana, el
proyecto de ley denominado “REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA
DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA”.
RESULTANDO
1. Mediante resolución n.° 0441-E9-2025 de las 10:30 horas del 29 de enero de 2025, este Tribunal autorizó la recolección de firmas solicitada por el señor Walter Muñoz Céspedes y otros ciudadanos con el propósito de someter a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado “REFORMAS DE LA LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, LEY N.° 17 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1943, PARA LA DESPOLITIZACION Y DEFENSA DE SU AUTONOMIA”. Esa resolución precisó las reglas que rigen el proceso de recolección de firmas, ordenó la publicación del proyecto de ley en el diario oficial La Gaceta y giró instrucciones a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en lo sucesivo, DGRE) para que diseñara los formularios oficiales (físico y digital) requeridos para la recolección de firmas autorizada (folios 200 a 206).
2.
Por resolución n.° 0447-E9-2025 de las 11:00 horas del 29 de enero de
2025, este Tribunal ordenó
ejecutar la publicación del texto del proyecto de ley en el diario oficial La
Gaceta (folios 211 a 216 y 226 a 230).
3.
En oficio n.° DGRE-0164-2025
SUSTITUIR del 05 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría
General el día 07 siguiente, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, jerarca de
la DGRE, presentó la primera propuesta de las plantillas correspondientes a los
formularios requeridos (folios 232 a 234).
4.
Mediante auto de las 10:00 horas del 11 de marzo de 2025, la Magistrada
Instructora solicitó a la Sección de Padrón Electoral que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6.e de la Ley sobre regulación del Referéndum, certificara
la cantidad equivalente al 5% de las firmas que el grupo gestor debe recolectar
para someter a referéndum su iniciativa (folio 235).
5.
Por oficio n.° DGRE-0195-2025
del 11 de marzo de 2025, recibido electrónicamente en la Secretaría General ese
mismo día, el señor Abarca Guzmán presentó la propuesta definitiva de las
plantillas correspondientes a los formularios para la recolección de las
firmas y solicitó dejar sin efecto la propuesta planteada en el oficio n.° DGRE-0164-2025 SUSTITUIR (folios 244
a 246).
6.
En
oficio n.° PE-046-2025 del 11 de marzo de 2025, recibido electrónicamente
en la Secretaría General el día
inmediato siguiente, el señor Carlos Arguedas Rojas, jefe de la Sección de Padrón
Electoral certificó lo siguiente: “El Padrón
electoral a utilizarse será el del mes de diciembre 2024, el cual cerró en tres
millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos catorce (3.674.914)
siendo su 5% ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y seis (183.746).” (folios 248 y 249).
7.
En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
CONSIDERANDO
I.- Autorización de los formularios para la recolección de firmas. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, este
Tribunal autoriza las plantillas propuestas por la DGRE en el oficio n.° DGRE-0195-2025 para los formularios de
recolección de firmas (en sus versiones física y digital) y, se ponen en
conocimiento del grupo gestor, con las siguientes observaciones:
A) Sobre el formulario de recolección de firmas en versión física. Los
formularios para la recolección de firmas autógrafas (manuscritas u ológrafas),
deberán ajustarse a lo siguiente:
1)
Características de la
plantilla. La plantilla
autorizada por este Tribunal será impresa por los interesados en papel de 21.6
centímetros de largo por 33 centímetros de ancho (8.5 pulgadas x 13
pulgadas).
2)
Contenido de la plantilla. Se autoriza el diseño presentado
por la DGRE (folios 244 y 245) que consiste en dos imágenes gráficas que deberán
consignar -en el anverso y en el reverso- la siguiente información (ver
plantilla a escala normal en anexo a esta resolución):
a)
Anverso:

b)
Reverso:

B) Sobre el formulario de recolección de firmas en versión digital. Este Tribunal ha precisado
que el uso de la firma digital en esta sensible materia debe cumplir altos estándares y criterios de
seguridad, certeza, rigurosidad y técnica para garantizar la integridad de la
información con el fin de que el proceso de revisión permita establecer -con
absoluta fidelidad- si las firmas consignadas son auténticas o no, de
conformidad con el ordenamiento jurídico. Ello exige, por su naturaleza, que el
uso de esa herramienta se materialice en formularios
oficiales (ver, en ese sentido, resoluciones de las 11:25 horas del 17 de
agosto de 2021 y de las 13:15 horas del 17 de mayo de 2023, dictadas dentro del
expediente 041-2019).
Por ello, este Tribunal autoriza el diseño presentado por la DGRE (folios 244 y 246) que consiste en dos imágenes
gráficas que deberán consignar la siguiente información (ver plantilla a escala
normal en anexo a esta resolución):
1)
Anverso:

2)
Reverso:

II.- Sobre los requisitos previos al inicio del proceso de recolección
de firmas. Se advierte al grupo gestor que, previo al inicio del proceso de
recolección de firmas, deberán cumplir los requisitos detallados en el
considerando VII, incisos 4) y 5) de la resolución n.° 0441-E9-2025
relativos a la autenticación o visado de los formularios y al plan de
recolección de firmas (ver folios 200 a 206).
Es importante señalar que ese plan debe proponer la nómina de personas designadas
para custodiar los formularios físicos o digitales (según corresponda) a
efectos de obtener la acreditación respectiva. La DGRE tomará nota de los
responsables acreditados y atenderá cualquier solicitud de ampliación o
modificación de esa lista, debiendo verificar los datos de las personas
propuestas y llevar un registro al efecto.
Cabe recordar que las
municipalidades, las escuelas, los colegios y las instituciones públicas en
general se encuentran legalmente autorizadas para facilitar un espacio físico
en sus instalaciones para ese fin, en cuyo caso corresponderá al propio gestor obtener los permisos respectivos y
comunicarlo -oportunamente- a la DGRE.
Además, cada uno de los
lugares que este Tribunal autorice para la recolección de firmas (de acuerdo
con el plan de recolección que presenten), deberá disponer de un número
suficiente de fotocopias del texto completo del proyecto de ley (o una
versión digital de este) para la información de los interesados.
Dado el carácter
eminentemente técnico de la recolección de firmas digitales, el grupo gestor deberá gestionar y coordinar con las
autoridades de la DGRE y de la Secretaría de este despacho para el trámite y
acompañamiento correspondiente.
III.- Sobre el número de firmas requerido para la convocatoria a
referéndum por iniciativa ciudadana del proyecto en conocimiento. En atención a lo dispuesto
en el considerando VII, inciso 2) de la resolución n.° 0441-E9-2025, el padrón electoral a utilizar como parámetro para determinar el número
mínimo de firmas que debe recolectar el grupo gestor para satisfacer la
exigencia contenida en el artículo 6.d de la Ley sobre Regulación del
Referéndum, será aquel que cierre el mes inmediatamente anterior a la fecha de esa
resolución; es decir, el padrón electoral con cierre al 31 de diciembre de
2024.
Con base en la
certificación visible a folio 249,
se tiene que el padrón electoral -a esa fecha- disponía de 3.674.914 (tres millones seiscientos setenta y cuatro mil novecientos catorce)
electores, lo que
significa que el 5% de esa cantidad equivale a 183.746
electores.
En consecuencia, los
gestores de la presente iniciativa deberán recolectar no menos de 183.746 (ciento ochenta y
tres mil setecientos cuarenta y seis) firmas para que este Tribunal pueda convocar, conforme a Derecho, el
referéndum pretendido.
Cabe indicar que sólo se
admitirán para revisión aquellas firmas autógrafas o digitales que consten en
los formularios autorizados líneas atrás.
Asimismo, se recuerda al
grupo gestor que cuenta con un plazo de nueve meses para recolectar la cantidad
de firmas indicada.
El cómputo de ese plazo
iniciará, según fue precisado por este Tribunal en la resolución n.° 0441-E9-2025 (considerando VII, inciso 6), a partir del día siguiente a aquel en que le
sean entregados -o puestos a su disposición- los primeros formularios de
recolección de firmas validados por el Secretario General
de este Despacho, sean estos en formato físico o digital.
Los gestores podrán realizar entregas parciales
de tales instrumentos a la DGRE para su custodia; sin embargo, el proceso de
revisión iniciará hasta que los gestores indiquen formalmente haber concluido
el proceso de recolección.
POR TANTO
Se autorizan los formularios
para la recolección de firmas, en formato físico y digital, descritos en el considerando
I de la presente resolución. Se advierte al grupo gestor que, de previo al
inicio del proceso de recolección de firmas, deberá cumplir con los requisitos
que se detallan en el considerando II de esta resolución. Los gestores deberán
recolectar no menos de 183.746 (ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y seis) firmas para que este Tribunal pueda convocar, conforme a Derecho, el referéndum
pretendido. Notifíquese a la DGRE y al grupo gestor al que, además, se remitirá
el archivo digital de los formularios autorizados por este Tribunal. Tome nota
la Secretaría General para lo de su cargo.
Eugenia María Zamora Chavarría
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde
Luz de los Ángeles Retana Chinchilla
Héctor Enrique Fernández Masís
Expediente 164-2024
Democracia
Semidirecta
Solicitud de
recolección de firmas
Walter Muñoz
Céspedes y otros
MQC/smz.-