N.° 1855-E10-2019.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve.


Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, correspondientes al periodo mayo-setiembre de 2018.

RESULTANDO:

1.- Por oficio n°. DGRE-071-2019 de 7 de febrero de 2019 el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PAC-02-2019 del 28 de enero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 17 DE MAYO Y EL 30 DE SETIEMBRE DE 2018.” (folios 1 a 11).

2.- En auto de las 9:40 horas del 13 de febrero de 2019, el Magistrado Instructor confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC) para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).

3.- Por oficio n.° PAC-CE-033-2019 de 15 de febrero de 2019 el señor Anthony Cascante Ramírez, en su condición de Secretario General del partido Acción Ciudadana, contestó la audiencia conferida y se allanó a lo resuelto, renunciando al recurso de reconsideración. Solicita que se giren sin demora los recursos correspondientes por el monto total de 147.383.308,48 colones (folio 18).

4.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.- Sobre la reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestralPor mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros (gastos electorales, capacitación y organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 1) El PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de 1.187.652.901,38, siendo que 1.004.743.674,30 corresponden a gastos de organización y 182.909.227,08 para gastos de capacitación (ver resolución n.° 155-E10-2019 de las 14:45 horas de 8 de enero de 2019 a folios 19-26, folios 25 vuelto y 29). 2) El PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018, por un monto de 151.246.253,07 (folios 1 vuelto y 2 vuelto). 3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el PAC logró comprobar gastos de organización por un total de 147.383.308,48 (folio 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 7 vuelto, 8 vuelto). 4) De conformidad con el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el partido Acción Ciudadana se encuentra al día en sus obligaciones patronales con esa institución (folio 30). 5) El PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (certificación a folio 12). 6) El PAC realizó la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1. ° de julio 2017 y el 30 de junio de 2018 en el periódico El Guacho, edición n.° 37 (folios 3 vuelto y 31). 7) El PAC no registra multas pendientes de cancelación (folio 4).

       III.- Sobre la ausencia de objeciones del PAC en relación con el informe rendido por el DFPP. De previo a resolver lo que en derecho corresponda, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se manifestaran, si así lo estimaban pertinente, en relación con el informe n.° DFPP-LT-PAC-02-2019 del 28 de enero de 2019 (folio 13).

       En atención a esta audiencia, el Secretario General del PAC indicó que se allanaba a lo resuelto por este Tribunal y renunció al plazo para presentar el recurso de reconsideración establecido en el artículo 107 del Código Electoral (folio 18). 

Considerando que esa agrupación política se allanó al criterio del citado Departamento, no corresponde realizar un análisis de fondo de los documentos que componen la liquidación ni de los montos objetados por el órgano técnico en el procedimiento de revisión de gastos efectuado por esa dependencia.

IV.- Resultado de la revisión de la liquidación presentada por el PAC para el periodo comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.) Reserva de capacitación y organización del PAC al momento del periodo trimestral que se revisa. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de                  1.187.652.901,38, de la cual, 1.004.743.674,30 corresponde a gastos de organización y 182.909.227,08 para gastos de capacitación. La anterior suma, no obstante, podría aumentar con motivo del eventual remanente que derive de la conclusión del proceso de revisión de gastos de campaña.

b.) Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PAC corresponden en su totalidad a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

c.)  Gastos de organización. Una vez realizada la evaluación correspondiente por la DGRE y el DFPP, se tuvo como  gastos de organización válidos y justificados la suma de 147.383.308,48 que corresponde reconocer a esa agrupación política por ese rubro.  

       V.- Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Respecto de estos extremos debe indicarse lo siguiente:

a.)  Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, al 27 de febrero de 2019 no constan deudas del PAC con la seguridad social por concepto del pago de cuotas obrero-patronales.

b.) Conforme al hecho probado 7) de esta resolución, no se registran multas pendientes de cancelación por parte del PAC, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral.

c.) Conforme al hecho probado 6) de la presente resolución, el PAC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018.

VI.- Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen gastos de organización por la suma de 147.383.308,48, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a 1.040.269.592,90. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en 182.909.227,08, mientras que la de organización corresponde a 857.360.365,82.

VII.- Sobre el monto a girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 17 de mayo al 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma de 147.383.308,48, monto que corresponde reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de organización.

POR TANTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde reconocerle al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica n.° 3-110-301964 la suma de 147.383.308,48 (ciento cuarenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil trescientos ocho colones con cuarenta y ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 17 de mayo y el 30 de setiembre de 2018. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de 1.040.269.592,90 (mil cuarenta millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones con noventa céntimos) para afrontar  gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de  liquidaciones  trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la  liquidación de sus  gastos, la cuenta cliente a su nombre n.° 16100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta IBAN CR06016100084101046800. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Comuníquese a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

Luis Antonio Sobrado González


Eugenia María Zamora Chavarría                          Max Alberto Esquivel Faerron 

                  

Exp. n.° 048-2019

Liquidación trimestral de gastos del PAC

Mayo-setiembre de 2018

MMBM/smz.-