N.º 1876-E11-2026 -TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las doce horas diez minutos del tres de marzo de dos mil veintiséis.

Declaratoria de Elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República de Costa Rica para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta.

RESULTANDO

1.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 133, 134, 136 y 138 de la Constitución Política y 52 inciso k), 147, 148, 150, 166, 187 y 188 del Código Electoral, el 1.° de octubre de 2025, mediante decreto n.° 21-2025, publicado en La Gaceta n.° 190 del 10 de octubre de 2025, este Tribunal convocó a todas las ciudadanas y a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación DIRECTA y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el domingo primero de febrero de dos mil veintiséis, a fin de que procedieran a elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República, en los términos establecidos en la referida convocatoria.

2.- Que para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República inscribieron en el Registro Electoral sus respectivas candidaturas los siguientes partidos políticos: Alianza Costa Rica Primero, Aquí Costa Rica Manda, Avanza, Centro Democrático y Social, Coalición Agenda Ciudadana, De la Clase Trabajadora, Esperanza Nacional, Esperanza y Libertad, Frente Amplio, Integración Nacional, Justicia Social Costarricense, Liberación Nacional, Liberal Progresista, Nueva Generación, Nueva República, Progreso Social Democrático, Pueblo Soberano, Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos y Unión Costarricense Democrática.

3.- Los artículos 138 de la Constitución Política y 201 del Código Electoral establecen que la Presidencia y las Vicepresidencias de la República sean elegidas simultáneamente, por una mayoría de votos que exceda el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos. Asimismo, mediante resolución n.º 2587-E-2001 de las 14:00 horas del 29 de noviembre de 2001, en ejercicio de la potestad que le confiere el artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política, este Tribunal interpretó el artículo 138 constitucional, en orden a establecer que los votos nulos y en blanco no deben considerarse para calcular aquel cuarenta por ciento.

4.- Que la respectiva votación se celebró el domingo primero de febrero de dos mil veintiséis, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la siete mil ciento cincuenta y cuatro e instaladas en los dos mil ciento treinta distritos electorales de todo el país, así como en cuarenta y nueve consulados, ubicados en cuarenta y dos países para el caso de voto en el extranjero, con un padrón total de 3.731.788 (tres millones setecientos treinta y un mil setecientos ochenta y ocho) electores.

5.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7) y 8) de la Constitución Política, 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República, al cual dio prioridad por disponerlo así la normativa citada; y

CONSIDERANDO

I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para elegir Presidencia y Vicepresidencias de la República se derivan los siguientes resultados:

 

VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPÚBLICA POR PARTIDO POLÍTICO, SEGÚN PROVINCIA Y EXTRANJERO

PARTIDO POLÍTICO

TOTAL

SAN JOSÉ

ALAJUELA

CARTAGO

HEREDIA

GUANACASTE

PUNTARENAS

LIMÓN

EXTRANJERO

ALIANZA COSTA RICA PRIMERO

1 365

373

215

184

184

102

128

178

1

AQUI COSTA RICA MANDA

1 334

387

242

181

141

100

138

141

4

AVANZA

45 893

17 075

8 666

6 099

5 594

3 766

2 347

2 137

209

CENTRO DEMOCRATICO Y SOCIAL

5 408

1 440

882

713

366

485

698

808

16

COALICION AGENDA CIUDADANA

125 714

50 678

17 960

23 132

17 562

5 478

4 687

4 420

1 797

DE LA CLASE TRABAJADORA

2 456

868

456

384

271

125

167

169

16

ESPERANZA NACIONAL

1 826

599

397

225

182

97

140

180

6

ESPERANZA Y LIBERTAD

1 415

452

212

147

242

93

113

155

1

FRENTE AMPLIO

96 384

38 047

16 620

12 890

12 964

4 242

5 519

4 960

1 142

INTEGRACION NACIONAL

3 873

1 335

669

607

381

259

327

285

10

JUSTICIA SOCIAL COSTARRICENSE

2 183

603

324

293

220

119

170

446

8

LIBERACION NACIONAL

861 879

330 374

157 386

132 070

109 283

47 449

45 555

34 865

4 897

LIBERAL PROGRESISTA

8 648

3 362

1 398

1 257

1 119

418

476

552

66

NUEVA GENERACION

5 516

1 648

981

527

468

521

861

498

12

NUEVA REPUBLICA

56 159

17 811

10 322

5 098

5 059

4 517

6 378

6 877

97

PROGRESO SOCIAL DEMOCRATICO

6 552

1 589

1 199

804

475

715

818

920

32

PUEBLO SOBERANO

1 243 141

358 420

282 949

122 434

120 209

100 739

134 195

120 435

3 760

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

68 188

24 453

12 701

9 177

7 375

3 978

4 873

5 255

376

UNIDOS PODEMOS

21 492

7 304

3 417

3 926

2 204

1 238

1 444

1 881

78

UNION COSTARRICENSE DEMOCRATICA

1 917

668

322

220

134

171

187

207

8

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

2 561 343

857 486

517 318

320 368

284 433

174 612

209 221

185 369

12 536

VOTOS NULOS

12 824

3 184

2 442

1 626

1 065

1 274

1 447

1 734

52

VOTOS EN BLANCO

9 018

2 160

1 703

1 205

611

914

1 056

1 362

7

TOTAL VOTOS RECIBIDOS

2 583 185

862 830

521 463

323 199

286 109

176 800

211 724

188 465

12 595

 

II.- De las cifras consignadas en el anterior cuadro resulta que el partido político que obtuvo la mayoría de votos necesaria para la elección de Presidencia y Vicepresidencias de la República fue Pueblo Soberano, que alcanzó un total de un millón doscientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta y un votos, en relación con la cantidad de dos millones quinientos sesenta y un mil trescientos cuarenta y tres votos que corresponden a la votación total válida en todo el país, por lo que excedió así el cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos, con lo cual queda cumplida la previsión que establece el artículo 138 de la Constitución Política para los efectos de esta declaratoria.

III.- Las candidaturas inscritas por el Partido Pueblo Soberano para los cargos de Presidenta de la República, Primer Vicepresidente de la República y Segundo Vicepresidente de la República, corresponden respectivamente a la señora Laura Virginia Fernández Delgado, portadora de la cédula de identidad número 6-0356-0620; al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número 1-1064-0517 y al señor Douglas Soto Campos, portador de la cédula de identidad número 1-0919-0903, a quienes, con fundamento en el resultado electoral supra referido, procede declarar electos para el ejercicio de los referidos cargos durante el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 inciso 8) de la Constitución Política y 12 incisos b) y h) del Código Electoral.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mención, se declaran constitucionalmente electos a la señora Laura Virginia Fernández Delgado, portadora de la cédula de identidad número 6-0356-0620, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, al señor Francisco Ernesto Gamboa Soto, portador de la cédula de identidad número 1-1064-0517, PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y al señor Douglas Soto Campos, portador de la cédula de identidad número 1-0919-0903 SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, para el período constitucional comprendido entre el ocho de mayo de dos mil veintiséis y el ocho de mayo de dos mil treinta. En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los partidos políticos que inscribieron candidaturas para dicha elección, a las ciudadanas y a los ciudadanos electos, a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.

 

 

EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA

PRESIDENTA

MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON

VICEPRESIDENTE

ZETTY MARÍA BOU VALVERDE

MAGISTRADA

LUZ DE LOS ÁNGELES RETANA CHINCHILLA

MAGISTRADA

HÉCTOR ENRIQUE FERNÁNDEZ MASÍS

MAGISTRADO

 

LUIS GUILLERMO CHINCHILLA MORA

SECRETARIO GENERAL

 

 

AMPM, JMRR, JERC, AMRC