N.° 1929-E10-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veinte.
Liquidación de gastos permanentes del partido Renovación Costarricense (PRC) correspondientes al trimestre julio-setiembre de 2019.
RESULTANDO
1.- Por oficio n.° DGRE-214-2020 del 7 de febrero de 2020, recibido el 18 de febrero siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, jerarca de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe n.° DFPP-LT-PRC-05-2020 del 4 de febrero de 2020, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACION TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE (PRC), PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE JULIO Y EL 30 DE SETIEMBRE DE 2019” (folios 1 a 12).
2.- En auto de las 10:45 horas del 19 de febrero de 2020, el Magistrado instructor confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 13).
3.- El 20 de febrero de 2020 se notificó al PRC, vía correo electrónico, la resolución indicada en el resultando inmediato anterior (folio 14).
4.- Por oficio n.° DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 (folio 23), el Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indicó que: “efectuada la revisión de la información aportada por la organización política [PRC], me permito indicar que las cifras reveladas en los Estados Financieros auditados resultan legibles y que la información financiera sujeta a evaluación contiene los elementos que, de conformidad con la normativa electoral y técnica vigente, corresponde incorporar.” (folio 23).
5.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y
CONSIDERANDO
I.- Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.- Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes: 1) El PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ₡191.719.944,76, de los cuales ₡163.080.737,07 están destinados para gastos de organización y ₡28.639.207,69 para gastos de capacitación (ver la resolución n.° 7355-E10-2019 de las 13:00 horas del 24 de octubre de 2019, referida a la liquidación de gastos permanentes, correspondientes al trimestre abril-junio 2019, agregada a folios 16 a 18). 2) El PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2019, por un monto total de ₡3.654.177,00 (folios 1 vuelto, 2 vuelto, 3 vuelto, 7 vuelto y 8). 3) De conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos de organización política por la suma de ₡956.480,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 8 vuelto y 9). 4) El PRC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019 (oficio n.° DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 a folio 23). 5) El PRC no registra multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación, de conformidad con los numerales 287, 288 y 300 del Código Electoral (folios 3 vuelto, 4 y 9). 6) Al 12 de marzo de 2020, el PRC adeuda a la seguridad social un monto de ₡197,046.00 (impresión de la consulta de morosidad patronal a folio 24).
III.- Ausencia de oposición sobre los gastos rechazados por el DFPP. Dado que no consta en el expediente motivo alguno de oposición por parte del PRC al contenido del informe n.° DFPP-LT-PRC-05-2020 del 4 de febrero de 2020, trasladado en el oficio n.° DGRE-214-2020 del 7 de febrero de 2020, resulta innecesario cualquier pronunciamiento que vierta este Tribunal al respecto.
IV.- Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al trimestre JUNIO-SETIEMBRE de 2019. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PRC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva de organización y capacitación del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución n.° 7355-E10-2019 de las 13:00 horas del 24 de octubre de 2019, el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡191.719.944,76, de los cuales ₡163.080.737,07 son para gastos de organización y ₡28.639.207,69 para gastos de capacitación.
2.- Gastos de organización reconocidos al PRC. De conformidad con lo expuesto, el PRC tiene en reserva la suma de ₡163.080.737,07 para el reembolso de gastos de organización y presentó una liquidación por ₡3.654.177,00 para justificar los gastos de esa naturaleza que realizó en el periodo del 1.° de julio al 30 de setiembre de 2019. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ₡956.480,00 monto que debe reconocerse a la citada agrupación política.
3.- Gastos de capacitación. Dado que, según el informe rendido por la DGRE, el PRC no liquidó, en esta ocasión, gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene invariable en ₡28.639.207,69.
V.- Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales e improcedencia de ordenar retención alguna por multas pendientes de cancelación y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.
a) En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.
b) Con base en el oficio n.° DFPP-330-2020 de 11 de marzo de 2020 (folio 23), el Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos indicó que el PRC acreditó ante estos organismos electorales, haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1.° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019. De este modo, no procede retención alguna por este concepto.
c) No obstante, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, al 12 de marzo de 2020, el PRC adeuda un monto de ₡197,046.00 por concepto de cuotas obrero patronales, por lo que este Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce para garantizar el pago de la seguridad social.
VI.- Sobre el monto a reconocer y girar. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1.° de julio y el 30 de setiembre de 2019, asciende a la suma de ₡956.480,00 con cargo a la reserva para gastos de organización, no obstante, a ese monto se le retendrá la suma de ₡197,046.00 por morosidad en el pago de las cuotas obreros patronales, de modo que se le girará la suma de ₡759.434, 00.
VII.- Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PRC por ₡956.480,00 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PRC.
Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ₡190.763.464,76 de los cuales ₡162.124.257,07 están destinados para gastos de organización y ₡28.639.207,69 para gastos de capacitación.
POR TANTO
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Renovación
Costarricense, cédula jurídica n.° 3-110-190890, la suma de ₡956.480,00
(novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta colones exactos) que, a
título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período comprendido entre el 1.° de julio y el 30
de setiembre de 2019. No
obstante, en virtud de lo dispuesto en los considerandos V y VI de este fallo,
procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la suma
de ₡197,046.00 (ciento noventa y siete mil cuarenta y seis colones exactos) para
garantizar el pago de la deuda que, al 12 de marzo de 2020, mantiene el PRC con
la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas
obrero-patronales. En consecuencia, se ordena girar al PRC la suma de
₡759.434, 00 (setecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro
colones exactos) correspondiente a la diferencia entre el monto reconocido y el
monto retenido. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que ese partido mantiene a su favor una reserva de ₡190.763.464,76 (ciento noventa millones setecientos sesenta y tres mil
cuatrocientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos), para
afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento
queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda
y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó,
para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR97015100010011933047 del
Banco Nacional de Costa Rica, asociada a la cuenta cliente n.°
15100010011933047, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense.
Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Luis Diego Brenes Villalobos
Mary Anne Mannix Arnold Hugo Ernesto Picado León
Exp. n.º 076-2020
Liquidación de gastos trimestral PRC
Julio-set 2019
MMBMsmz.-