N.° 1934-E8-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Opinión consultiva solicitada por el partido Acción Ciudadana en punto a cuestiones relativas al financiamiento de los partidos políticos.

RESULTANDO

  1. Por oficio PAC-CE-095-2018 del 5 de marzo de 2018, recibido el día siguiente a las 15:58 horas en la ventanilla única de recepción de documentos de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, suscrito por el señor Ronald Flores Vega, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana (en lo sucesivo PAC), se formalizó una gestión sobre cuestiones relativas al financiamiento de los partidos políticos. En particular, ese partido solicitó: a) una ampliación de los plazos para presentar la liquidación final de los gastos de campaña de una agrupación política que participara en la segunda ronda; y, b) una extensión del plazo para que los partidos que participaban en la segunda ronda continuaran emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos (folios 9 a 10).
  2. Por oficio n.° STSE-0538-2018 del 8 de marzo de 2018, la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones trasladó este asunto a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos para que informara sobre el particular (folio 6).
  3. Por oficio n.° DGRE-0389-2018 del 23 de marzo de 2018, recibido ese mismo día en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos emitió su criterio en torno a las consultas formuladas por el secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PAC. Puntualmente indicó que, en principio, estimaba viable que se fijara un término de 115 días naturales, contado a partir del 1.° de abril de 2018 -fecha en la que se celebrará la segunda votación en estas elecciones presidenciales-, como el plazo máximo que tendrían los partidos políticos involucrados en la segunda ronda para presentar sus liquidaciones finales de gastos de campaña. Por otro lado, ese órgano consideró que podría resultar continuar emitiendo y colocando certificados de cesión por un término de 45 días naturales luego de celebrada la segunda votación, esto es, hasta el 16 de mayo de 2018, siempre que las nuevas emisiones no afecten a los adquirentes de las emisiones precedentes y no se exceda el monto máximo fijado por el Tribunal Supremo de Elecciones en la contribución estatal que daría sustento a esos certificados. Dado que, a criterio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, se requiere -para poder emitir un pronunciamiento definitivo- la interpretación de la Magistratura Electoral, ese órgano trasladó la gestión para su atención por parte de esta Magistratura, de forma tal que se procediera a emitir una opinión consultiva al respecto (folios 1 a 5).
  4. En los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

CONSIDERANDO

  1. Objeto de la consulta formulada. El señor Flores Vega, secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PAC, formuló una gestión ante el Tribunal Supremo de Elecciones sobre cuestiones relativas al financiamiento de los partidos políticos. En concreto solicita: a) una ampliación del plazo para presentar la liquidación final de gastos de los partidos políticos que participan en la segunda ronda; y, b) una extensión del plazo para que esas mismas agrupaciones continuaran emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución del Estado. En un primer momento, la gestión se remitió a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos; no obstante, en tanto ese órgano estimó que se requiere una interpretación por parte de este Tribunal, el asunto se trasladó de nuevo a esta Magistratura para su atención.
  2. Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita a este Tribunal para emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. Subraya también la norma de referencia que todo particular puede solicitar una opinión consultiva la cual será atendida si, a criterio de esta Magistratura, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento de este Tribunal, ante la opinión consultiva solicitada por el señor Fernández Masís, resulta atendible porque incide directamente en la segunda votación de estas elecciones presidenciales al estar, de por medio, dos temas de evidente interés público como lo son el plazo que tienen para presentar las liquidaciones finales de gastos de campaña los partidos políticos que avanzan a segunda ronda, así como la posibilidad de que estos continúen emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución del Estado. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

  1. Sobre el fondo de la consulta planteada. Dada la especificidad de las dos cuestiones sometidas al análisis del Tribunal Supremo de Elecciones, se procede a revisarlas de forma pormenorizada y separada:
  1. Sobre la posibilidad de prorrogar el plazo para presentar la liquidación de gastos de campaña de los partidos políticos que participan en la segunda ronda en las elecciones presidenciales de 2018. El Tribunal Supremo de Elecciones ya tuvo la posibilidad de pronunciarse, en 2014, sobre esta cuestión, en torno a la cual señaló que no existe inconveniente alguno en extender el plazo para que los partidos políticos que participan en la segunda votación de una elección presidencial presenten sus liquidaciones finales de gastos de campaña; esto por cuanto esas agrupaciones continúan generando gastos que son reembolsables con cargo a la contribución del Estado, por lo que es lógico y congruente otorgar a estas agrupaciones un plazo adicional para presentar esa documentación. Al respecto, en la resolución n.° 1722-E8-2014 de las 15:55 horas del 20 de mayo de 2014, se indicó:

En el caso concreto y en cuanto la presentación de la liquidación de gastos electorales se refiere, el plazo vigente de 60 días hábiles que tienen todos los partidos vence el 5 de junio de 2014, dado que la declaratoria de elección fue emitida el 3 de marzo de 2014 (resolución TSE n.° 380-E11-2014).

Tomando en cuenta que la segunda votación se efectuó el 6 de abril de 2014 y que el 21 de mayo de 2014 finalizará el plazo de los 45 días para reconocer como gastos de campaña los generados por los dos partidos que intervinieron en esa elección (artículo 92 inciso a) del Código Electoral), es evidente que el plazo con que cuentan para la liquidación final de sus gastos, resulta insuficiente.

Dado que la segunda vuelta obliga a los partidos a incurrir en importantes gastos, el Tribunal considera jurídicamente coherente con la normativa constitucional y legal (artículos 96 de la Constitución Política y 107 del Código Electoral), la ampliación del plazo para la rendición de cuentas que es parte fundamental del proceso electoral democrático, por cuanto el valor que subyace en ello es el de permitir que la igualdad de tratamiento de las partes componentes del mismo proceso electoral (primera y segunda votación), permita que las dos agrupaciones que concurren a la segunda vuelta, puedan cumplir adecuadamente con el deber de presentar la liquidación de sus gastos de campaña, disfrutando de un plazo equivalente al que beneficia al resto de las agrupaciones.”.

Desde esa perspectiva, resulta procedente modificar la fecha límite para la presentación de la liquidación de gastos de los partidos políticos que participarán en la segunda votación en estas elecciones presidenciales.

Al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, los partidos políticos que no avanzaron a esta segunda ronda tendrán 60 días hábiles para presentar la respectiva liquidación final de gastos de campaña, plazo que se contabiliza a partir del 27 de febrero de 2018 (día en que se dictó la resolución de declaratoria de elección de diputados a la Asamblea Legislativa). Dicho plazo de 60 días hábiles equivale a 115 días naturales, contabilizados desde el momento en que se celebró la primera votación.

En tanto para la segunda votación no se cuenta con una declaratoria de elección de diputados y según se concretó en el antecedente jurisprudencial de este Tribunal de 2014 antes citado, el nuevo plazo a conceder a los partidos que intervienen en la segunda vuelta debe contabilizarse desde la fecha de su celebración, siendo este de 115 días naturales a partir del 1.° de abril de 2018.

En consecuencia, los partidos políticos que participen en la segunda ronda contarán, igualmente, con 115 días naturales desde la celebración de la votación, el 1.° de abril de 2018, de manera tal que tendrán tiempo de presentar la liquidación respectiva hasta el 26 de julio de 2018.

  1. Sobre la posibilidad de continuar emitiendo y colocando certificados de cesión durante el periodo que culmina con la segunda votación en una elección presidencial. El PAC consultó si resultaba posible continuar emitiendo y colocando certificados de cesión durante el lapso que va de la fecha en la que se celebró la primera votación a aquella en que se celebrará la segunda en una elección presidencial. En esa línea, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos sugiere que esto se permita hasta por un plazo de 45 días naturales, contado a partir de la fecha en que se efectúe la segunda ronda.

Al respecto cabe señalar que el Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución n.° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010, señaló que los certificados de cesión de la contribución estatal constituyen “[…] un mecanismo al que pueden recurrir los partidos políticos para financiar anticipadamente su actividad política cediendo, total o parcialmente y antes de que se verifiquen las elecciones, los montos de financiamiento público a que eventualmente tendrán derecho.”.

Ahora bien, para aclarar la frase “antes de que se verifiquen las elecciones”, el Tribunal ha señalado que ese periodo se extiende hasta el momento previo a aquel en el que se dicta la resolución que fija el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho cada partido político, tomando en cuenta la votación que obtuvo. Esto es así debido a que con esa decisión la expectativa intrínseca a los certificados de cesión emitidos por los partidos políticos se transforma en un verdadero derecho subjetivo de carácter patrimonial cuya titularidad pertenece al tenedor del respectivo certificado. En otras palabras, la mera expectativa que subyace tras el certificado solo puede convertirse en un verdadero derecho si se cumplen dos condiciones: i) que el partido político participe efectivamente en la elección respectiva; y, ii) que la votación obtenida por el partido político le permita acceder a la contribución del Estado. El cumplimiento de esas dos condiciones queda absolutamente despejado cuando, tras el escrutinio de los votos y el dictado de las resoluciones que efectúan la declaratoria de elección, el Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución fundada, señala cuáles partidos políticos han superado los umbrales para acceder a la contribución del Estado y cuál será el tope del monto al que podrían aspirar.

De esta manera, teniendo claro que el Tribunal considera que las agrupaciones políticas pueden emitir certificados de cesión y colocarlos hasta antes de que se emita la resolución que determina las agrupaciones políticas con derecho a la contribución estatal y fija el monto máximo al que pueden aspirar, debe señalarse que esa posibilidad feneció el 12 de marzo de 2018, pues ese día se dictó la resolución n.° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas, relativa a la determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018.

Por ello, en relación con lo pretendido por el PAC y el criterio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el Tribunal estima que desde el 12 de marzo de 2018 feneció la posibilidad de que los partidos políticos, incluso los que accedieron a la segunda votación, emitan y coloquen certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos.

  1. Conclusión. De acuerdo con lo expuesto el Tribunal Supremo de Elecciones concluye: a) que los dos partidos políticos que accedieron a la segunda ronda tendrán 115 días naturales después de que esta se celebre, el 1.° de abril de 2018, para presentar su liquidación final de gastos de campaña, con lo cual esa documentación deberán entregarla, a más tardar, el 26 de julio de 2018; y, b) que actualmente los partidos políticos no pueden continuar emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos, pues esa posibilidad precluyó con el dictado de la resolución n.° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, a través de la cual se verificó la elección en los términos de la resolución n.° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010.

POR TANTO

Se evacúa la opinión consultiva en el sentido de que: a) los dos partidos políticos que participan en la segunda ronda tendrán plazo hasta el 26 de julio de 2018 para presentar su liquidación final de gastos de campaña; y, b) las agrupaciones políticas no pueden actualmente emitir y colocar certificados de cesión del derecho a la contribución del Estado a los partidos políticos, pues esa posibilidad feneció con el dictado de la resolución n.° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018. Notifíquese al señor Ronald Flores Vega y a los partidos Acción Ciudadana y Restauración Nacional. Comuníquese a los partidos políticos que participaron con candidaturas inscritas en la pasada elección celebrada el 4 de febrero de 2018, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-

Luis Antonio Sobrado González

Eugenia María Zamora Chavarría                            Zetty María Bou Valverde

Luis Diego Brenes Villalobos                                 Juan Antonio Casafont Odor

 

Exp. 149-2018

Hermenéutica electoral

Ronald Flores Vega

ARL