N.° 1934-E8-2018.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
Opinión consultiva solicitada por el partido Acción Ciudadana en punto a cuestiones relativas al financiamiento de los partidos políticos.
RESULTANDO
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
CONSIDERANDO
El pronunciamiento de este Tribunal, ante la opinión consultiva solicitada por el señor Fernández Masís, resulta atendible porque incide directamente en la segunda votación de estas elecciones presidenciales al estar, de por medio, dos temas de evidente interés público como lo son el plazo que tienen para presentar las liquidaciones finales de gastos de campaña los partidos políticos que avanzan a segunda ronda, así como la posibilidad de que estos continúen emitiendo y colocando certificados de cesión de la contribución del Estado. Por esa razón, el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.
“En el caso concreto y en cuanto la presentación de la liquidación de gastos electorales se refiere, el plazo vigente de 60 días hábiles que tienen todos los partidos vence el 5 de junio de 2014, dado que la declaratoria de elección fue emitida el 3 de marzo de 2014 (resolución TSE n.° 380-E11-2014).
Tomando en cuenta que la segunda votación se efectuó el 6 de abril de 2014 y que el 21 de mayo de 2014 finalizará el plazo de los 45 días para reconocer como gastos de campaña los generados por los dos partidos que intervinieron en esa elección (artículo 92 inciso a) del Código Electoral), es evidente que el plazo con que cuentan para la liquidación final de sus gastos, resulta insuficiente.
Dado que la segunda vuelta obliga a los partidos a incurrir en importantes gastos, el Tribunal considera jurídicamente coherente con la normativa constitucional y legal (artículos 96 de la Constitución Política y 107 del Código Electoral), la ampliación del plazo para la rendición de cuentas que es parte fundamental del proceso electoral democrático, por cuanto el valor que subyace en ello es el de permitir que la igualdad de tratamiento de las partes componentes del mismo proceso electoral (primera y segunda votación), permita que las dos agrupaciones que concurren a la segunda vuelta, puedan cumplir adecuadamente con el deber de presentar la liquidación de sus gastos de campaña, disfrutando de un plazo equivalente al que beneficia al resto de las agrupaciones.”.
Desde esa perspectiva, resulta procedente modificar la fecha límite para la presentación de la liquidación de gastos de los partidos políticos que participarán en la segunda votación en estas elecciones presidenciales.
Al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, los partidos políticos que no avanzaron a esta segunda ronda tendrán 60 días hábiles para presentar la respectiva liquidación final de gastos de campaña, plazo que se contabiliza a partir del 27 de febrero de 2018 (día en que se dictó la resolución de declaratoria de elección de diputados a la Asamblea Legislativa). Dicho plazo de 60 días hábiles equivale a 115 días naturales, contabilizados desde el momento en que se celebró la primera votación.
En tanto para la segunda votación no se cuenta con una declaratoria de elección de diputados y según se concretó en el antecedente jurisprudencial de este Tribunal de 2014 antes citado, el nuevo plazo a conceder a los partidos que intervienen en la segunda vuelta debe contabilizarse desde la fecha de su celebración, siendo este de 115 días naturales a partir del 1.° de abril de 2018.
En consecuencia, los partidos políticos que participen en la segunda ronda contarán, igualmente, con 115 días naturales desde la celebración de la votación, el 1.° de abril de 2018, de manera tal que tendrán tiempo de presentar la liquidación respectiva hasta el 26 de julio de 2018.
Al respecto cabe señalar que el Tribunal Supremo de Elecciones, en la resolución n.° 6775-E8-2010 de las 15:35 horas del 8 de noviembre de 2010, señaló que los certificados de cesión de la contribución estatal constituyen “[…] un mecanismo al que pueden recurrir los partidos políticos para financiar anticipadamente su actividad política cediendo, total o parcialmente y antes de que se verifiquen las elecciones, los montos de financiamiento público a que eventualmente tendrán derecho.”.
Ahora bien, para aclarar la frase “antes de que se verifiquen las elecciones”, el Tribunal ha señalado que ese periodo se extiende hasta el momento previo a aquel en el que se dicta la resolución que fija el monto máximo de la contribución estatal al que tiene derecho cada partido político, tomando en cuenta la votación que obtuvo. Esto es así debido a que con esa decisión la expectativa intrínseca a los certificados de cesión emitidos por los partidos políticos se transforma en un verdadero derecho subjetivo de carácter patrimonial cuya titularidad pertenece al tenedor del respectivo certificado. En otras palabras, la mera expectativa que subyace tras el certificado solo puede convertirse en un verdadero derecho si se cumplen dos condiciones: i) que el partido político participe efectivamente en la elección respectiva; y, ii) que la votación obtenida por el partido político le permita acceder a la contribución del Estado. El cumplimiento de esas dos condiciones queda absolutamente despejado cuando, tras el escrutinio de los votos y el dictado de las resoluciones que efectúan la declaratoria de elección, el Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución fundada, señala cuáles partidos políticos han superado los umbrales para acceder a la contribución del Estado y cuál será el tope del monto al que podrían aspirar.
De esta manera, teniendo claro que el Tribunal considera que las agrupaciones políticas pueden emitir certificados de cesión y colocarlos hasta antes de que se emita la resolución que determina las agrupaciones políticas con derecho a la contribución estatal y fija el monto máximo al que pueden aspirar, debe señalarse que esa posibilidad feneció el 12 de marzo de 2018, pues ese día se dictó la resolución n.° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas, relativa a la determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018.
Por ello, en relación con lo pretendido por el PAC y el criterio de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, el Tribunal estima que desde el 12 de marzo de 2018 feneció la posibilidad de que los partidos políticos, incluso los que accedieron a la segunda votación, emitan y coloquen certificados de cesión de la contribución del Estado a los partidos políticos.
POR TANTO
Se evacúa la opinión consultiva en el sentido de que: a) los dos partidos políticos que participan en la segunda ronda tendrán plazo hasta el 26 de julio de 2018 para presentar su liquidación final de gastos de campaña; y, b) las agrupaciones políticas no pueden actualmente emitir y colocar certificados de cesión del derecho a la contribución del Estado a los partidos políticos, pues esa posibilidad feneció con el dictado de la resolución n.° 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018. Notifíquese al señor Ronald Flores Vega y a los partidos Acción Ciudadana y Restauración Nacional. Comuníquese a los partidos políticos que participaron con candidaturas inscritas en la pasada elección celebrada el 4 de febrero de 2018, a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.-
Luis Antonio Sobrado González
Eugenia María Zamora Chavarría Zetty María Bou Valverde
Luis Diego Brenes Villalobos Juan Antonio Casafont Odor
Exp. 149-2018
Hermenéutica electoral
Ronald Flores Vega
ARL